ATS, 19 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:9389A
Número de Recurso141/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/09/2018

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 141/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE JAÉN

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MPL/MJ

Nota:

QUEJAS núm.: 141/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 925/2017, la Audiencia Provincial de Jaén (Sección Primera) dictó auto de fecha 8 de mayo de 2018 , por el que acordó la inadmisión del recurso de casación por interés casacional interpuesto por parte de la representación de D. Heraclio , contra la sentencia dictada el día 21 de marzo de 2018, en segunda instancia por el mismo tribunal.

SEGUNDO

Por parte del letrado D. José Antonio Gómez Pérez, en representación de D. Heraclio , se ha interpuesto recurso de queja, por entender que cabía el recurso de casación por interés casacional y que debía ser admitido.

TERCERO

Con fecha 31 de mayo de 2018 se emitió comunicación por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid por la que se designó como procuradora de los del Turno de Justicia Gratuita a Dña. Cristina Bota Vinuesa y mediante Diligencia de Ordenación de 7 de junio de 2018, se tuvo por personada a la referida procuradora en nombre y representación de D. Heraclio .

CUARTO

La parte recurrente, beneficiaria de justicia gratuita, no efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de queja tiene por objeto la inadmisión del recurso de casación por interés casacional interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio ordinario sobre reclamación de cantidad a una entidad bancaria por responsabilidad extracontractual, tramitado por razón de la cuantía, que es inferior a los 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

El recurso de queja no puede prosperar por incurrir el recurso de casación en la causa de inadmisión de falta de justificación del interés casacional por jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales ( art. 483.2.2º LEC en relación con el art. 481.1 LEC ) por cuanto se exige, por jurisprudencia reiterada de esta Sala, que para justificar el interés casacional por jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales, es necesario que se invoquen dos sentencias firmes y colegiadas, de una misma sección, de una audiencia provincial, que decidan en sentido contrario al seguido en otras dos sentencias, también firmes, y colegiadas de una misma sección, que ha de ser distinta, pertenezca a o no a la misma audiencia provincial. Tal requisito no se cumple. Concretamente, sin perjuicio de que el recurso ser articula sobre la base de dos motivos, ambos vienen referidos a la infracción del art 10 de la LEC y del art 128 de la Ley de Sociedades de Capital . En el primer motivo la parte recurrente pone de manifiesto que la sentencia recurrida aprecia equivocadamente la existencia de falta de legitimación activa, pese a que la parte demandante es socio mayoritario, con más del 80% del accionariado de la sociedad, siendo, además, administrador de la misma e invoca la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 12 de julio de 2012 y la dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza el 20 de julio de 1994. En el segundo de los motivos, desarrollo de lo manifestado en el primero, se cita la Sentencia número 301, de 21 de marzo de 2018, de la Audiencia Provincial de Jaén , que contradice a las anteriores, por lo que no se justifica el interés casacional en la forma exigida para la admisión del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Heraclio , contra el auto de 8 de mayo de 2018, dictado por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección Primera ), que denegó tener por interpuesto el recurso de casación por interés casacional contra la sentencia dictada en segunda instancia por dicho tribunal en fecha 21 de marzo de 2018 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos;

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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