SAP Baleares 316/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2005:966
Número de Recurso203/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00316/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 203/05

Autos nº 388/04

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 316/05

En Palma de Mallorca, a doce de julio de dos mil cinco.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio verbal sobre resolución de contrato de arrendamiento por expiración del plazo, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Inca, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelada Dº Alonso, no personado en esta alzada, y en su representación en primera instancia el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª ANA MARÍA CRESPÍ TORTELLA, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª RAMÓN PITA DA VEIGA MONTIS, y como parte demandada-apelante Dº Luis Miguel, tampoco personado en la alzada, y en su representación en primera instancia el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª CATALINA AMENGUAL PONS, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª JAIME BESTARD COMAS; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Inca en fecha 28 de octubre de 2004 en los presentes autos de juicio verbal en ejercicio de acción de resolución de contrato de arrendamiento de terreno para publicidad por expiración del plazo, seguidos con el número 388/04, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía en su Fallo:

ESTIMAR la demanda formulada por D. Alonso, declarando resuelto el contrato de arrendamiento concertado el 17 de marzo de 1993 sobre una porción de terreno situada en la Avenida Jaime II, esquina con las Calles Menorca y Formentor, de Inca, y condenando a D. Luis Miguel, a dejar libre y a disposición del demandante dicho inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Con imposición de las costas del procedimiento al demandado.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la aportación de los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se ejercitó en el presente procedimiento acción de desahucio por extinción del plazo de arrendamiento concertado en fecha 17.3.93 entre las partes contratantes y relativo a una porción de terreno para la instalación de un cartel publicitario, acción basada en el articulo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Alegó la parte demandada que la contraparte carece de legitimación porque el contrato de arrendamiento suscrito en su día con su representada se vio modificado por el posterior en el que se cedían los derechos publicitarios sobre la finca inicialmente arrendada al Sr. Luis Miguel.

SEGUNDO

La sentencia de instancia entendió que de la prueba obrante en autos no se puede extraer la conclusión de que el contrato firmado entre las partes litigantes el 17 de marzo de 1993 se viera afectado por una novación subjetiva, pues según el artículo 1.204 del Código Civil, para que una obligación quede extinguida por otra es necesario que así se acuerde expresamente, y la jurisprudencia interpretativa de dicho precepto es clara al establecer que la novación de las obligaciones no se presume, debiendo ser probada. Así las cosas, en el caso que nos ocupa el contrato firmado entre el hoy actor y la entidad Malla, por el que aquél cede a ésta en exclusiva los derechos publicitarios sobre la finca anteriormente arrendada al Sr. Luis Miguel, es independiente de tal arrendamiento, no habiéndolo modificado en absoluto; así lo demuestran dos hechos siguientes: que el representante de Malla, Sr. Juan Luis, ha declarado en el acto del juicio que su empresa ha respetado en todo momento el disfrute que el Sr. Luis Miguel tenía sobre una porción de la finca cuyos derechos publicitarios ostentan, y que en ningún momento por la parte demandada se ha alegado que la renta correspondiente al arrendamiento en cuestión se haya dejado de abonar al actor, Sr. Alonso.

En consecuencia, la sentencia entendió que en el presentes juicio de desahucio el Sr. Alonso, como tal, arrendó en el año 1993 al demandado una porción de su finca, y éste sigue ostentando aún hoy día la condición de arrendador en el contrato concertado, por lo que aquél tiene legitimación activa para solicitar el desahucio del Sr. Luis Miguel por expiración del término del arrendamiento.

Por lo demás, la sentencia consideró que, dado el especial objeto del arrendamiento en cuestión, es inaplicable la Ley de Arrendamientos Urbanos aprobada por Decreto de 24 de diciembre de 1964 (artículo 1), debiendo observarse en cambio los preceptos reguladores del arrendamiento contenidos en los artículos 1.542 y siguientes del Código Civil; en este sentido, y de conformidad con el artículo 1.581 de dicho Texto Legal, el...

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