SAP Madrid 33/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2007:1068
Número de Recurso280/2006
Número de Resolución33/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00033/2007

Fecha: 23 DE ENERO DE 2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 280 /2006

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandada: DOÑA Dolores

PROCURADOR: DON ANTONIO GÓMEZ DE LA SERNA ADRADA

Apelada y demandante: DOÑA Luz

PROCURADOR: DON JORGE DELEITO GARCÍA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 1006/2004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 19 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintitrés de enero de dos mil siete.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 1006/2004 (Rollo de Sala número 280/2006), que versan sobre resolución de contrato de arrendamiento de finca urbana por denegación de prórroga por no ocupación, y en los que son parte, como apelante y demandada: doña Dolores, defendida por la letrada doña María del Pilar Gómez Pérez y representada por el procurador don Antonio Gómez de la Serna Adrada, y como apelada y demandante: doña Luz, defendida por el letrado don José Antonio Morcuende Bohoyo y representada por el procurador don Jorge Deleito García. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Madrid dictó sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil cinco en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 1006/2004, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Jorge Deleito García en nombre y representación de doña Luz contra doña Dolores representada por el procurador don Antonio Gómez de la Serna Adrada, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 10 de julio de 1974 que ligaba a las partes respecto a la vivienda sita en la calle DIRECCION000, NUM000, NUM001 de Madrid, debiendo dejarla libre y a disposición de la parte actora bajo apercibimiento de lanzamiento, imponiendo a la parte demandada el pago de las costas causadas...

.

SEGUNDO

Doña Dolores interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que estimando el recurso, se revocase la apelada en el sentido de desestimar la demanda planteada, condenando a la actora al pago de las costas procesales generadas en ambas instancias.

TERCERO

Doña Luz, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso y se confirmase íntegramente la recurrida, con expresa imposición de las causadas por esta impugnación.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose el día dieciocho de enero de dos mil siete, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala acepta y da por reproducidos en esta alzada -en aras a la brevedad y con el fin de...

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