SAP Madrid 33/2007, 23 de Enero de 2007
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2007:1068 |
Número de Recurso | 280/2006 |
Número de Resolución | 33/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00033/2007
Fecha: 23 DE ENERO DE 2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 280 /2006
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelante y demandada: DOÑA Dolores
PROCURADOR: DON ANTONIO GÓMEZ DE LA SERNA ADRADA
Apelada y demandante: DOÑA Luz
PROCURADOR: DON JORGE DELEITO GARCÍA
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 1006/2004
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 19 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintitrés de enero de dos mil siete.
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 1006/2004 (Rollo de Sala número 280/2006), que versan sobre resolución de contrato de arrendamiento de finca urbana por denegación de prórroga por no ocupación, y en los que son parte, como apelante y demandada: doña Dolores, defendida por la letrada doña María del Pilar Gómez Pérez y representada por el procurador don Antonio Gómez de la Serna Adrada, y como apelada y demandante: doña Luz, defendida por el letrado don José Antonio Morcuende Bohoyo y representada por el procurador don Jorge Deleito García. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Madrid dictó sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil cinco en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 1006/2004, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:
...Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Jorge Deleito García en nombre y representación de doña Luz contra doña Dolores representada por el procurador don Antonio Gómez de la Serna Adrada, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 10 de julio de 1974 que ligaba a las partes respecto a la vivienda sita en la calle DIRECCION000, NUM000, NUM001 de Madrid, debiendo dejarla libre y a disposición de la parte actora bajo apercibimiento de lanzamiento, imponiendo a la parte demandada el pago de las costas causadas...
.
Doña Dolores interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que estimando el recurso, se revocase la apelada en el sentido de desestimar la demanda planteada, condenando a la actora al pago de las costas procesales generadas en ambas instancias.
Doña Luz, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso y se confirmase íntegramente la recurrida, con expresa imposición de las causadas por esta impugnación.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose el día dieciocho de enero de dos mil siete, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.
La Sala acepta y da por reproducidos en esta alzada -en aras a la brevedad y con el fin de...
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