SAP La Rioja 562/2000, 13 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2000:872
Número de Recurso583/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución562/2000
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 562 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de retracto nº 449/98, rollo de Sala nº 583/99, contra la sentencia (de fecha 2 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Haro (La Rioja ); recurrida por la mercantil "SEÑORÍO DE LÍBANO SA-, representada en este Tribunal por el Procurador Sr. Toledo Sobrón y asistida del Letrado Sr. Aróstegui Gómez; siendo apelado D. Santiago , representado en este Tribunal por el Procurador Sr. García Aparicio y asistido del Letrado Sr. López Villaluenga; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Araujo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 2 de noviembre de "1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ojeda verde, en nombre y representación de don Santiago contra la mercantil Señorío de Líbano SA, debo declarar y declaro, haber lugar al derecho de retracto del actor sobre la finca rústica descrita en el hecho primero de la demanda, condenando a la demandada al otorgamiento de la escritura pública de retroventa a favor del actor y en las mismas condiciones y pactos con los que fue adquirida por ella, previo abono de la cantidad de 2.000.000 de pesetas más los gastos de legítimo abono que se acrediten y todo ello con expresa condena en las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 17 de octubre de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, impugnada la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda de retracto, por la parte demandada, Señorío de Líbano SA, en base a las alegaciones expuestas en el acto de la vista, conforme en la correspondiente diligencia consta, en primer lugar, invoca la parte apelante, haber recaído sentencia en fecha 14 de junio de 2000, sentencia nº 315/00 de este mismo Tribunal , desestimatoria del recurso de apelación interpuesto por don Santiago , contra la de fecha 6 de mayo de 1999, del Juzgado de Primera Instancia de Haro, en juicio de interdicto de retener o recobrar en el mismo seguido al nº 11/99, por la que se declaraba haber lugar al interdicto, requiriendo a don Santiago para que reintegre la posesión de la finca a Señorío de Líbano SA, absteniéndose de realizar actos de perturbación o despojo.Sin embargo, y tal y como al contestar a las alegaciones de la recurrente, señala la parte apelada, la sentencia invocada excluye la consideración de la posible existencia de derechos arrendaticios, analizando únicamente la cuestión posesoria. En tal sentido, basta la lectura de la citada sentencia, en que de modo expreso, así se indica reiteradamente, en su fundamento de derecho segundo, al referirse a la naturaleza del proceso sumario interdictal, a la no producción de cosa juzgada material por la sentencia recaída en el mismo, al reparto de la carga de la prueba, y objeto de la misma en dicho proceso, indicado la exclusión de la consideración del pretendido derecho como arrendatario que invocó el Sr. Santiago .

SEGUNDO

Que, centra la apelante la impugnación que formula, en la valoración que de la prueba practicada efectúa la Juez a quo, alegando que realiza una consideración parcial, sin tener en cuenta la prueba testifical de la parte actora, ni tener en cuenta que de la certificación de la Consejeria de Agricultura sobre ayudas solicitadas por el Sr. Santiago no cabe concluir su calidad de arrendatario, en tanto se basan en la simple declaración del mismo de que cultiva la finca, lo que, en todo caso, no acredita su condición de arrendatario.

La parte apelada, insiste en la existencia de un contrato verbal de arrendamiento, como pretende resulta de la prueba testifical por dicha...

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