STSJ Comunidad Valenciana 448/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2007:2307
Número de Recurso1293/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución448/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 1293.05

SENTENCIA Nº 448

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

D. Edilberto José Narbón Lainez

Magistrados

D. Juan Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

*************************************

En Valencia, a 10 de mayo del año 2007.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por Don Sergio LLopis Aznar, en nombre y representación de Don Luis Miguel, contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 8 de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra, cuatro resoluciones del TEAR, todas ellas de fecha 29 de enero de 2005, desestimatorias de las reclamaciones NUM000, NUM001, NUM002, y NUM003, planteadas contra cuatro providencias de apremio, notificada el 6 de septiembre de 2002, para la exacción, vía ejecutiva, de cuatro liquidaciones, derivadas de otras tantas actas de inspección, instruidas por el concepto de IRPF, ejercicio de 1997 a 2000, ambos inclusive, por un importe de 23.432'71 €, 179.746'62 €, 4.778'44 €, y 1.486'44 €.

SEGUNDO

La única cuestión sometida a debate consiste en determinar si, solicitada en vía Económico- Administrativa la suspensión de de una liquidación, puede la administración gestora, abrir la vía ejecutiva y dictar providencia de apremio, antes de que se resuelva sobre la petición de suspensión.

TERCERO

Un caso simétrico al que aquí se plantea, ha sido resuelto por el TS Sala 3ª, sec. 2ª, S 16-3-2006, rec. 7705/2000. Pte: Martínez Micó, Juan Gonzalo, en cuyo considerando 4º se hacen los siguientes pronunciamientos:

CUARTO

1. El auténtico "thema decidendi" del recurso que nos ocupa es determinar si con la mera solicitud o petición de suspensión, instada en el seno de una reclamación económico-administrativa contra la liquidación girada a la entidad recurrente por la Confederación Hidrográfica citada por el concepto de canon de vertido, se produce la suspensión automática con carácter preventivo de la efectividad de la deuda, en tanto en cuanto el órgano competente resuelva sobre la concesión o denegación de la medida cautelar de suspensión. El elemento nuclear de la cuestión planteada consiste, pues, en si la Administración puede dictar una providencia de apremio en tanto esté pendiente de resolver la petición de suspensión de la liquidación.

  1. Es de señalar que el Art. 99.1 del Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación, establece: "Solamente podrán ser impugnadas las providencias de apremio por: a) Prescripción: b) Anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación; c) Pago o aplazamiento en período voluntario.; d) Defecto formal en el título expedido para la ejecución".

    Pues bien, en el supuesto de autos la suspensión de la ejecución de la liquidación había sido solicitada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central pero aún no se había resuelto sobre la misma. Y ya hemos dicho en varias ocasiones (por ejemplo, en la sentencia de 29 de abril de 2005, rec. núm. 4534/2000, por citar una de las más recientes) que la...

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