SAP Murcia 171/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2007:1383
Número de Recurso127/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº /2007

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de junio de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de cognición nº 207/1998 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana (Murcia) entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante Dña. Olga , representada por el Procurador D. Juan María Gallego Iglesias y dirigida por el Letrado D. Felipe Ortega, y como demandado y en esta alzada apelado D. Gregorio , representada por el Procurador D. Joaquín Rubio Luján y dirigido por el Letrado D. Jaime Jover Medina. Las partes han comparecido en esta alzada, respectivamente, representadas por la Procuradora Dña. Elisa Carles-Cano Manuel y por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 25 de noviembre de 2005 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Mª Gallego Iglesias, en nombre y representación de Doña Olga contra Don Gregorio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Rubio Luján, y en consecuencia, ABSOLVER a la parte demandada de laspretensiones formuladas en su contra.

No procede imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 127/07, habiéndose dictado auto el día 29 de Marzo de 2007 que acordaba lo siguiente: "No haber lugar a la práctica en esta alzada de las pruebas interesadas por la representación procesal de la parte apelante DOÑA Olga en su escrito de interposición del recurso de apelación".

Asimismo, el día 30 de abril de 2007 se dictó auto por el que se acordaba lo siguiente: "Procede declarar no haber lugar a la reposición del Auto recurrido al no haberse desvirtuada por el recurrente los razonamientos expuestos en el mismo para la denegación de la práctica en esta segunda instancia de las pruebas solicitadas en su escrito de interposición del recurso de apelación".

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte demandante mediante el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia que la cesión o subarriendo inconsentido no requiere, como apunta la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1988 una ocupación material por el subarrendatario o cesionario, sino simplemente el mero goce o uso en cualquiera de las formas en que sea susceptible, puesto que lo prohibido por la Ley es el aprovechamiento, la ventaja o el beneficio obtenido por un tercero sin respetar la voluntad del arrendador, y que la Cooperativa Almendrera de Comercialización Coaco de Murcia, S.C. se ha beneficiado de la relación arrendaticia de la demandante con el demandado,...

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