SAP Barcelona 259/2020, 2 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2020
Fecha02 Julio 2020

NIG : 08101 - 43 - 2 -2015 - 11239494

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Número de orden de Rollo de Procedimiento Abreviado de la Sección Novena num. 37/2019

Diligencias previas nº 2731/2016

Juzgado de Instrucción nº 4 LHospitalet

S E N T E N C I A Nº 259/2020

Iltmos. Sres/Sra.:

Presidente

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO

    Magistrados

    Dª MARIA FERNANDA TEJERO SEGUI

  2. FCO. JAVIER MOLINA GIMENO

    En Barcelona, a 2.7.2020

    VISTA en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia de Barcelona la presente causa 37/2019 tramitada por el Procedimiento Abreviado por la presunta comisión de un delito de apropiación indebida seguido contra

    a) como acusada Dª Palmira española mayor de edad, DNI NUM000 nacida en LHospitalet el NUM001 .1956 hija de Borja y Marí Luz sin antecedentes penales que obren en las actuaciones, en libertad por esta causa representada en la vista por la Sra. Procuradora Mercedes Piulachs y defendida por el Sr Letrado D. Alberto Cobas

    b) como acusador particular CAIXABANK SA representado por el Sr. Procurador D. Carlos Montero sustituido por D. Mario Herrera en el juicio defendida en el plenario por D. Antonio Cánovas en sustitución de la Sra Letrada Maria Pequerul Rami

    c) como acusador particular D. Cristobal como tutor de Dª Marí Luz en representación de sus intereses en calidad de perjudicada en méritos del Auto de la Audiencia de 5.7.2018 sección 21ª que se adhieire a lo solicitado por el Fiscal

    d) el Ministerio Fiscal representado el Ministerio Fiscal por el Ilmo. Sr f‌iscal de esta Audiencia D. Miquel Turón i Llena sin que formule acusación el Ministerio Fiscal, ni la acusación particular personada que se adhiere en todo a lo solicitado por el Fiscal, solicitando ambas acusaciones la pública y la particular de D. Cristobal la apreciación de la excusa absolutoria y la libre absolución de la acusada.

    Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado Presidente del Tribunal Sr. D. Andrés Salcedo Velasco, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, se incoó tras la presentación de acción judicial por parte de la acusación particular . Así obra al :

.Al folio 210 y siguientes escrito de conclusiones provisionales acusatorias de la entidad bancaria Caixabank SA como acusadora particular.

Un delito consumado de apropiación indebida del 252 en la versión vigente al momento de los hechos en relación al 250 4º y 6º CP ( formuló la aclaración al elevarlas a def‌initivas en su informe conforme se trataba del 250 4º y 6º y no los por erróneamente citado 7º en el escrito de conclusiones provisionales por mero error mecanográf‌ico que solicitó se entendiera corregido sin oposición de las partes) y la 22.6 agravante de abuso de conf‌ianza f‌ijando la petición de pena al informar en tres años de prisión y multa de 9 a 10 euros al día con aplicación de lo previsto en el art 53 del CP y que se indemnice a Caixabank SA en la cantidad de 20.000 euros más intereses moratorios desde la interposición de la denuncia hasta el dictado de sentencia y más los de la de mora procesal del art 576 Lec.

Al folio 224 escrito del Ministerio f‌iscal en que interesa el sobreseimiento libre de la causa al amparo del 637.3 por aplicación de la excusa absolutoria del artículo seis ocho del código penal. La acusación particular de personada D. Cristobal como tutor de Dª Marí Luz en representación de sus intereses no presentó escrito de conclusiones provisionales.

Al folio 226 consta Auto de apertura de juicio oral .

Al folio 242 escrito de conclusiones provisionales del Ministerio f‌iscal interesa la libre absolución de la acusada por concurrir un delito de apropiación indebida continuado del 253 del código penal según la redacción vigente la fecha de los hechos pero concurriendo la excusa absolutoria prevista en el 268 del código penal

Al folio 300 escrito de defensa pidiendo la libra absolución de todos los cargos .

Al folio 328 auto de aclaración del auto de apertura de juicio oral que lo es para ante la audiencia

Concluida la instrucción y una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral celebrado en única sesión el 23.1.2020.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, luego modif‌icadas al elevarlas a def‌initivas, añadió detalles al relato fáctico ( añadió que debe constar la de 20.000 y señala y cambia " f‌irma de al menos de dos personas que tenían que ser Palmira, su hermano o la madre." ) mantuvo la petición de absolución y sobreseimiento libre.

La acusación particular de personada,D. Cristobal como tutor de Dª Marí Luz en representación de sus intereses,se adhirió al inicio de la vista a las conclusiones del Fiscal y las mantuvo en iguales términos al elevarlas a def‌initivas

La acusación particular CaixaBank elevó a def‌initivas sus conclusiones sin modif‌icación alguna como constitutivos de

a) un delito consumado de apropiación indebida del art 252 en relación con el art 250 y del CP en la redacción vigente al día de los hechos, la redacción anterior a la reforma operada por ley orgánica uno de 2015 de 30 de marzo anterior redactado del CP, con la agravante de abuso de conf‌ianza del art 22.6 CP, solicitando una pena de prisión de tres multas de nueve meses a razón de tres euros al día y

En su informes

a) La acusación particular Caixabank af‌irma que hubo engaño pues la acusada reconoce las disposiciones y así lo acredita la Sentencia del Jdo de LH de 12.1.2017 y hubo engaño a la empelada de la Caixa al decir que necesitaba el dinero para obras de casa de su madre en Extremadura y que no podía comparecer su hermano por estar de viaje entendiendo no se han acreditado mas que por un documento privado sin otro valor las mismas y no han pasado cinco años desde las supuestas obras en 2014 y 2015 y ello hace que el documento carezca de credibilidad a lo que se suma lo dicho por el Sr Cristobal y en ese momento de las obras de haberse hecho era en benef‌icio de los propietarios y la madre ya no era propietaria. Se estima era un pretexto para obtener la disponibilidad inmediata del dinero. También engañó al asegurar que al adía siguiente se aportaría segunda f‌irman lo que nunca ocurrió. Sabía que eran necesarias otras f‌irmas y que no las conseguiría de ahí el engaño. El Banco tuvo que abonar los 20.000 euros que no se recuperaron y los tuvo que abonar en virtud

de la sentencia patrimonial trasladándose el perjuicio de la Sra Marí Luz al Banco .En su fundamentación reclama ser indemnizada por la acusada en la cantidad que el Banco tuvo que abonar a la víctima en méritos de la sentencia civil que lo condenó. Solicita la condena por los preceptos señalados poniendo de manif‌iesto la especial gravedad pues se retiró la totalidad del saldo y con abuso de conf‌ianza por lo que insta la apreciación de la agravante pertinente del 22.6 CP. y por ello tres años y multa de 9 meses a razón de 6 euros al día con reps del art 53 y como rc se abona el banco

b) El Ministerio Fiscal en su informe enfatizó que en el momento de los hechos informa que la madre no estaba incapacitada. Se pregunta sobre quien es el sujeto pasivo del delito No es el banco que incumple su propio contrato de mancomunidad. La víctima sería la madre que ni ha declarado ni quería saber nada. No hay víctima y menos agravante de abuso de conf‌ianza. Y en cuanto a la responsabilidad civil recuerda que el art 116 exige una responsabilidad ex delicto en 20.000 euros más intereses legales desde la interposición de la denuncia hasta sentencia, a los que habrá de sumar los legales del 576 LECRIM que deben imponerse en todo caso con independencia de que no haya condena penal a la acusada por concurrir en su caso la aplicación de excusa absolutoria según sentencias STS 719/1992 de 6 de abril y STS 198/2007 de 5 de marzo con costas incluidas las de la acusación particular, pues la absolutoria opera respecto de la víctima no del Banco y no opera para producir la exención de la responsabilidad civil ex delito frente al Banco pues la víctima es la madre pero el perjudicado es el Banco que no tiene con la autora del hecho ninguna relación de las señaladas en la excusa absolutoria.

El Ministerio Fiscal en su informe señala que al momento de los hechos no está incapacitada, no se ha acreditado que las obras no se hayan hecho, no es determinante penalmente pero no se acredita una mala fe, lo que dice no está rebatido .No hay sujeto pasivo del delito o es el Banco que incumple su propio contrato de mancomunidad, al Banco no se le ha engañado. No ha sido victima ni de estafa ni de apropiación indebida. La presunta víctima sería la madre que no ha declarado sino que a preguntas al hermano ha dicho que no quería saber nada no quería postular ni se consideraba víctima del delito. Y desde luego no hay abuso de conf‌ianza. El art 116 del CP sol impone responsabilidad civil ex delicto la responsable penal. Advirtiendo que el banco incumplió sus propias normas.

c) El informe de la acusación particular ref‌iere que los hechos obstativos del acusado debieran ponerse de manif‌iesto y acreditarse por la acusada no se puede poner a cargo de la acusación de la carga de la prueba de hecho negativos. Pide absolución por excusa absolutoria imperativa.

d) La defensa solicitó la libre absolución de su patrocinada con todos los efectos favorables Aduce los argumentos del Fiscal. Alega que otras disposiciones anteriores no precisaron de las otras f‌irmas. Los 300 euros al mes durante cinco años se ingresaron en la cuenta pero es dinero para el cuidador y así la resolución de dependencia. Solicita la imposición de costas por la mala fe de ambas acusaciones la de Caixabnk y la de la...

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