SAP Albacete 248/2004, 2 de Diciembre de 2004
Ponente | ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA |
ECLI | ES:APAB:2004:1009 |
Número de Recurso | 207/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 248/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 248 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
MARIA ANGELES MONTALVA SEMPERE
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a dos de Diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS , ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado Mixto num. 7 de Albacete, a instancia de María Antonieta , POR SÍ Y EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD FORMADA CON SU MADRE DOÑA Paula , representado por el/la Procurador/a D/DÑA. ENCARNACION COLMENERO LOPEZ y dirigido por Letrado, contra Blas Y María Purificación , representado por el/la Procurador/a D/DÑA. RAFAEL ROMERO TENDERO y dirigido por Letrado.ACEPTANDO , los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando íntegramente la demanda por la Procuradora Sra. Colmenero López en nombre y representación de María Antonieta , contra Blas y María Purificación , debo declarar y declaro resuelto por causa de necesidad el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 . de Albacete y, por tanto, declaro haber lugar al desahucio, condenando a la parte demandada a abandonar dicha vivienda, dejándola libre, vacua y a disposición del demandante, con apercibimiento de lanzamiento de no hacerlo así. Se imponen expresamente las costas a la parte demandada.-ANTECEDENTES DE HECHO
La relacionada Sentencia de 28 de Abril de 2004 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló dia y hora para la votación y fallo de la apelación.-SEGUNDO .- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones.-VISTO , siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Don ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
En orden al concepto de necesidad que la Ley exige para la denegación de la prórroga y el concepto de vida independiente, este Tribunal ha venido señalando, con carácter general, en palabras de la A.P. de Barcelona de 18-12-2003: "Ya hemos dicho en alguna otra ocasión que el examen del concepto de necesidad del LAU tiene un contenido muy específico y no coincidente con su significado ontológico. Si algún concepto presenta contornos elásticos y relativos es, sin duda el de necesidad, pues la realidad social ofrece ejemplos sobrados de cómo lo que para una persona o sector social es necesario, para otros es un auténtico lujo, desde luego superfluo.
La necesidad hay que examinarla en función de lo que aquí se discute, que no es más que la necesidad que el arrendador tenga de la vivienda arrendada; no se trata de investigar su patrimonio para ver si tiene recursos para adquirir otra vivienda, o para pagar con desahogo una renta más o menos elevada, sino que lo que hay que determinar, en principio, es si existe una circunstancia objetiva que permita concluir que la necesidad de vivienda del arrendador, o de su hijo en este caso, no está correctamente atendida, y ello, en general, se determina al margen de la posición económica del mismo.
En el mismo sentido, hay que desechar toda idea de comparación entre la situación...
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