SAP Madrid 148/2017, 17 de Marzo de 2017

ECLIES:APM:2017:4256
Número de Recurso306/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución148/2017
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0117772

ROLLO DE APELACIÓN Nº 306/2015 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 628/2008.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: D. Aquilino

Procuradora: Dª Ana María Alonso de Benito

Letrada: Dª Cristina Estévez Gómez

Parte recurrida: Dª Ángela y D. Eutimio

Procuradora: Dª Miriam Rodríguez Crespo

Letrada: Dª Lara Martins Muñoz

SENTENCIA nº 148/2017

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 628/2008 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Siete de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día diez de octubre de dos mil once.

Ha comparecido en esta alzada el demandante, D. Aquilino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Alonso de Benito y asistida de la Letrada Dª Cristina Estévez Gómez, así como los demandados, Dª Ángela y D. Eutimio, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Miriam Rodríguez Crespo y asistidos de la Letrada Dª Lara Martins Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio García Martínez, en nombre y

representación de D. Aquilino, debo de absolver y absuelvo a Dª Ángela y a D. Eutimio, de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas al actor."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Aquilino interpuso demanda de juicio ordinario contra Dª Ángela y D. Eutimio por la que solicitaba que se declare que el actor es propietario de 36.180 acciones de SUMACO ANDAMIOS, S.A. adquiridas en virtud de contratos de compraventa suscritos el día 29 de enero de 2004 (en el caso de Dª Ángela, por el que se transmitían 30.150 acciones de la compañía) y el día 8 de marzo de 2004 (en el caso de D. Eutimio, por el que se transmitían 6.030 acciones). Se interesaba también la condena a los demandados a otorgar escritura pública de compraventa.

Señala la demanda que los demandados eran empleados de confianza del actor en las sociedades AUXILIAR DE ALQUILER, S.L. (Dª Ángela ) y SCAFFOLDING GROUP, S.A (D. Eutimio ) y que fue AUXILIAR DE ALQUILER, S.L. por orden del actor quien abonó las cantidades necesarias para la constitución de SUMACO ANDAMIOS, S.A. Las citadas sociedades tenían el mismo domicilio.

Los demandados alegaron que los citados contratos son falsos, negando la autenticidad de la firma que aparece en los mismos y aportando a tal efecto informe pericial elaborado por D. Romulo .

La liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados no se efectuó hasta febrero de 2008, momento en que el actor pretendía mostrarse como dueño de las acciones.

Destaca la contestación la existencia de diversos procedimientos judiciales que enfrentan a ambas partes o sus sociedades y el hecho de que en ningún momento entre 2004 y 2008 el actor se comportó como socio de SUMACO ANDAMIOS, S.A.

Añade que en dos procedimientos cambiarios seguidos en los Juzgados de Getafe a instancia de SUMACO ANDAMIOS, S.A. contra AUXILIAR DE ALQUILER, S.L. (autos 474/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 y 6/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 5) se formalizo oposición sin que en la misma se manifestase que el actor era a su vez máximo accionista de SUMACO ANDAMIOS, S.A. para justificar que eran pagarés de favor ya que éste era el motivo en el que se sustentaba la oposición (docs. 29 y 30 de la contestación).

La empleada de AUXILIAR DE ALQUILER, S.L. Dª Purificacion manifestó ante la Policía Local de Getafe en marzo de 2008 que Dª Ángela creó SUMACO ANDAMIOS, S.A. (doc. 31 de la contestación).

Señala que la actividad de SUMACO ANDAMIOS, S.A. era conocida y ésta se hacía cargo de pedidos de material cuando las empresas del actor no estaban en condiciones de servirlos (docs. 37 a 41 de la contestación).

AUXILIAR DE ALQUILER, S.L. prestó el dinero necesario para la constitución de SUMACO ANDAMIOS, S.A., pero dicha suma fue devuelta en febrero de 2004 (doc. 33 de la contestación).

Ambas empresas compartieron inicialmente instalaciones, pero luego SUMACO ANDAMIOS, S.A. se independizó.

Concluye señalando que el actor reconoció que no era socio de SUMACO ANDAMIOS, S.A. en referencia a dos documentos acompañados a la contestación:

Doc. 42, declaración del actor en diligencias previas 1738/07 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Getafe

Doc. 43, acta notarial de junta de socios de LOXTON GESTIÓN, S.L. celebrada en fecha 20 de marzo de 2007.

Y concluye la contestación a la demanda haciendo referencia al doc. 44, de fecha 19 de julio de 2006, en el que el actor manifiesta a Dª Ángela que el contrato de compraventa de acciones es nulo y solicita que se le abone la cantidad de 30.150 euros que fue el precio de la compraventa. El burofax fue contestado en fecha 28 de julio de 2006 negando Dª Ángela la venta o la entrega de ninguna cantidad (doc. 45).

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil resultó desestimatoria de la pretensión.

Señala la sentencia que obran en las actuaciones dos informes periciales, uno al que se refiere el escrito de contestación de los demandados, que emite D. Romulo, que concluye que las firmas de los contratos son falsas y otro emitido por la perito judicial Dª Celsa, que concluye que las firmas son auténticas.

Con independencia de dichos informes considera la sentencia que determinados actos del demandante constituyen actos propios incompatibles con la posición que sustenta en el presente procedimiento.

Se refiere al documento 44 de la contestación a la demanda, en el que el actor consideraba el contrato nulo, justificando dicho burofax en que recibió un mal asesoramiento de su letrado en aquellas fechas, o no reconociendo su firma o negando la remisión. Añade la sentencia que consta la remisión del documento y la...

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