SAP Madrid 221/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2008:6473
Número de Recurso730/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00221/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 730/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

En MADRID, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 947/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID, a los que ha

correspondido el Rollo 730/2006, en los que aparece como parte apelante Cosme e IPSE S.L., y como

apelado Carlos José, sobre resolución de contrato de arrendamiento, siendo Magistrado

Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 29 de junio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda presentada por la representación procesal de D. Carlos José contra D. Cosme y la mercantil Ipse Sociedad Limitada y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre la partes sobre la vivienda sita en el piso NUM000 exterior izquierda del nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Madrid, habiendo lugar al desahucio, debiendo el demandado dejarla libre y expedita y a disposición del demandante apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca en el plazo legal. Las costas del presente procedimiento se imponen a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la celebración de vista pública que tuvo lugar el día acordado con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se reproduce en los antecedentes de la presente resolución, ha estimado la demanda interpuesta por DON Carlos José contra DON Cosme y la mercantil "IPSE, S.L.".

Frente a la mencionada resolución se ha alzado la representación procesal de los demandados que articula su recurso alegando motivación errónea de la sentencia que se apela; doctrina del "levantamiento del velo" y concluye su hilo argumental con una "conclusión".

SEGUNDO

De la lectura del escrito de recurso se desprende que lo que se alega por la parte recurrente es, en síntesis, que ha existido conocimiento y aceptación tácita por parte de los arrendadores de la domiciliación en la vivienda arrendada de la mercantil "IPSE, S.L.", y que ésta no implica en modo alguno entrada subrepticia de un tercero ni modificación subjetiva en la relación arrendaticia, ya que se trata de una sociedad cuyos administradores y socios son los propios arrendatarios como queda evidenciado si se "levanta el velo".

TERCERO

Este Tribunal, a la vista de la prueba practicada en autos, considera acreditado que el contrato objeto de la litis en un arrendamiento de vivienda, cuyo destino contractual es el de servir de morada al arrendatario DON Cosme y a su familia, estando obligado el arrendatario a no ceder, subarrendar ni traspasar en todo o parte de la vivienda, no pudiendo destinarla a ningún tipo de negocio (estipulación tercera del contrato de arrendamiento de 1 de diciembre de 1985, folio 2 y 2 vuelto de los autos).

La sociedad "IPSE, S.A." fue constituida por el demandando DON Cosme, su esposa DOÑA Celestina, y sus hijos Alonso E Rubén.

La sociedad tiene como objeto social, según sus estatutos que por copia obran en autos: 1) Todo tipo de informes y servicios de selección, formación, diagnóstico, e intervención en todo tipo de trabajos de carácter psicológico y social que se realicen tanto para empresas como particulares; 2) El asesoramiento y participación en inversiones industriales, así como la adquisición, explotación y enajenación de bienes inmuebles.

"IPSE, S.L." cambió su domicilio social trasladándolo a la vivienda arrendada sita en la DIRECCION000 nº NUM001, exterior NUM000 izquierda (folios 140 a 146 de los autos).

"IPSE,...

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