SAP Almería 121/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2006:1180
Número de Recurso387/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 121

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, uno de junio de dos mil seis.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 387/05, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 3 de Roquetas de Mar, seguidos con el número 283/04, sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una como apelante D. Luis Carlos , representados por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Martín Alcalde y dirigido por el Letrado D. José Enrique Rubio Castillo y, de otra como apelada ALMERICOBRO, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. David Barón Carrillo y dirigida por la Letrada Dª. Encarnación Casas Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 3 de Roquetas de Mar, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2.005 cuyo Fallo dispone: "Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por la mercantil ALMERICOBRO, S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Carlos al pago de la suma de cuatro mil ochocientos ochenta y cinco euros con tres céntimos (4.885,03 euros), más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, más costas."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se desestime la demanda interpuesta de contrario, con expresa condena en costas; concediendo 10 días a las demás partes personadas para que se opusieran a dicho recurso e impugnaran la sentencia en lo que les resultare desfavorable, por la parte actora-apelada, se evacuó el traslado oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia impugnada con expresa condena en costas a la parte contraria ;elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y

fallo que tuvo lugar el día 30 de mayo de 2.006.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera la parte apelante su pretensión de que se aprecie la falta de legitimación activa de la demandante por tener un simple mandato de cobro del librador de las letras de cambio que no puede amparar su ejercicio ante los tribunales de la presente demanda.

Como dice la sentencia recurrida y la propia apelada, se ha aportado un contrato privado que confiere legitimación a la actora por tener un mandato expreso de cobro de unos efectos mercantiles, por lo que ésta se encuentra perfectamente legitimada pues su actuación en el proceso obedece a un contrato de gestión de cobro de deudas del titular de los créditos por parte del apoderado para dicha gestión.

SEGUNDO

Se reproduce también el segundo motivo de oposición de la contestación a la demanda alegándose que la acción está prescrita, si bien ahora se profundiza en el análisis de la acción cambiaria para diferenciarla de la acción ejercitada en juicio declarativo y la acción no cambiaria que tiene su origen en el negocio causal, alegándose que la acción ejercitada en este proceso habría prescrito porque se trata de la cambiaria, como se deduce de la fundamentación de la demanda interpuesta en su día en donde se hace cita de los contratos en general y luego del art. 33 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

La actora fundamentó su escrito de demanda en el art. 1089 del C. Civil en relación con el art. 1254 del C. Civil , es decir los contratos como fuente de obligaciones, en la responsabilidad universal del deudor y en el art. 33 de la Ley Cambiaria .

Evidentemente no se...

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