SAP Córdoba 424/2007, 22 de Noviembre de 2007
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2007:1733 |
Número de Recurso | 409/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 424/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 424/07.-
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. Antonio Fernández Carrión
D. Pedro Roque Villamor Montoro.
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª Instancia 6 de Córdoba
Autos: JUICIO VERBAL
Rollo nº 409
Año 2007
En Córdoba, a veintidós de noviembre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Clemente Y Dª Claudia, representadas por la Procuradora Sra. Bajo Herrera y asistidas de la Letrado Sra.. Meillán Grande siendo parte apelada D. Jesús representado por la Procuradora Sra. Espinosa de los Monteros López y asistios del Letrado Sr. Espejo Suárez. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2007 cuyo fallo textualmente dice: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa y estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Espinosa de los Monteros López en nombre y representación de D. Jesús, contra D. Clemente y Dª. Claudia, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 1994 que vincula a las partes sobre el inmueble sito en la calle DIRECCION000 número NUM000, habitación baja, de Córdoba, condenando a los demandados a desalojarlo en legal plazo bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, estando señalado para su práctica el 11-09-07 a las 9:30 horas; condenando en costas a los demandados".
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Clemente y Dª. Claudia que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 21.11.2007.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta y
Se viene a estimar la petición de resolución del contrato de arrendamiento al que se refiere la demanda so pretexto de que aun reconociendo la existencia del anterior, de fecha 1982, entiende que aquél supone una novación extintiva del segundo, quedando excluido del régimen de prórroga forzosa que podría corresponder al primer contrato.
Como primer motivo de impugnación se insiste por la parte demandada en la falta de legitimación activa del demandante en atención a la discordancia de numeración, descripción, linderos y descripción que la parte alega remitiéndose a la documentación catastral por ella aportada, todo ello reconociendo la propiedad de la arrendadora ya fallecida y la condición de heredero de la misma del hoy demandante. Con estos presupuestos bastaría para mantener el criterio recogido en la sentencia recurrida ya que aun no considerando que el demandante es el...
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