STSJ Galicia , 26 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:4608
Número de Recurso1737/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1737/97 MAF Ilmo. Sr. D. José Mª Cabanas Gancedo PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Manuel Dominguez López Ilma. Sra. Dª. Rafaela Horcas Ballesteros A Coruña, a veintiséis de mayo de dos mil. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1737/97 interpuesto por Natalia contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE SANTIAGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Dominguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Natalia en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INEM Y EMPRESA FROIZ S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 593/96 sentencia con fecha 21 de noviembre de 1996 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- Que la actora suscribió un contrato de trabajo con la empresa "Froiz, S.A." un contrato de trabajo para atender la acumulación de tareas en época navideña, el 28.12.93, con la categoría profesional de Ayudante de Dependienta, en el Supermercado de la empresa en la ciudad de Padrón de duración por tres meses, que fue objeto de prórroga, extendiéndose su duración hasta el 27.06.94.- 2º) Que sin solución de continuidad, con fecha 28.06.96, la actora suscribió con la referida empresa un nuevo contrato de trabajo, esta vez de aprendizaje de Cajera, en la categoría profesional de Auxiliar de Caja, si bien la trabajadora siguió desempeñando las mismas funciones de dependienta en la frutería del mismo Supermercado, contrato de duración por seis meses, que fue objeto de dos prórrogas sucesivas, la primera por doce meses y la segunda por seis, hasta el 27.06.96, siendo despedida el 31.03.96.- 3º) Que interpuesta papeleta de conciliación por despido ante el SMAC se logró una avenencia, el 22.04.96, ofreciendo la empresa y aceptando la trabajadora la cantidad de 400.000 pesetas, por los conceptos de indemnización y liquidación, reconociendo "Froiz S.A. la improcedencia del despido.- 4º) Que la actora percibió las siguientes retribuciones, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, en los seis últimos meses trabajados:

115.956 ptas., en abril de 1996 (salarios de tramitación del 1 al 22) 103.575 ptas. en marzo y febrero de 1996, 137.575 ptas. en enero de 1996, 164.975 ptas. en diciembre de 1995, 98.575 ptas. en noviembre de 1995 y 98.575 ptas. en octubre de 1995.- 5º) Que la actora solicitó prestaciones por desempleo al INEM, el 8.05.96 que le fueron denegadas mediante resolución de 27.05.96 por no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días computables dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.- 6º) Que interpuso reclamación previa el 18.06.96, que no consta resuelta."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que con desestimación de la demanda formulada por D. Natalia contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y la empresa "FROIZ, S.A." en reclamación de PRESTACIONES POR DESEMPLEO debía absolver y absuelvo a las demandadas de todas la pretensiones deducidas en su contra en este proceso.- CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la sentencia de instancia que desestimó su demanda en reclamación de prestación contributiva de desempleo, solicitando la revocación de la misma para lo cual invoca motivos fácticos y jurídicos y si bien la parte comienza con un motivo jurídico del que estima subsidiario el motivo fáctico y jurídicos restantes se estima que el orden lógico obliga a comenzar con el análisis del motivo fáctico, y con correcto amparo procesal en el art. 1911) LPL , se solicita que al hecho declarado probado segundo se adicione la expresión que propone: "El supermercado de Padrón tenía siete trabajadores.

Además del contrato de aprendizaje suscrito con la actora, el 28/6/94, en el supermercado había dos trabajadores mas con contratos de aprendizaje suscritos en fecha 23/6/94 hasta 21/12/95 como aprendiz de cajera y otro de 25/4/94 hasta 24/1/96 como aprendiz de dependiente". Cita en apoyo de su pretensión los documentos obrantes a los folios 109 y 95,...

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