STSJ Aragón , 20 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:3291
Número de Recurso1142/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1142/2004 Sentencia número: 1461/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinte de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.142 de 2.004 (Autos núm. 277/2.004), interpuesto por la parte demandante D. Rosendo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 12 de agosto de 2004 , siendo demandados INVERSIONES FUNERARIAS REUNIDAS, SL e INVERSIONES TECNICAS URBANAS, SL (INTUR, SL), sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rosendo , contra INVERSIONES FUNERARIAS REUNIDAS SL y otro, sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 12 de agosto de 2.004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Rosendo contra las empresas INVERSIONES FUNERARIAS REUNIDAS e INVERSIONES TECNICAS URBANAS, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- E1 actor, D. Rosendo , ostentaba desde el año 1986 el cargo de Director General de la Sociedad Pompas Funebres Zaragoza, S.A., la cual fue adquirida en un 90% por Servicios Funerarios Zaragoza, S.L. en mayo de 1997, siendo la única accionista de esta última Compañía General de Servicios Funerarios, S.A. (hoy SCI Spain, S.L.).

Se acordó que el actor pasaría a prestar servicios en SCI Spain, S.L. como Presidente del Grupo, firmándose el día 21 de agosto de 1997 contrato de trabajo de alta dirección, de conformidad con el RD 1382/85 , aportado a las actuaciones por ambas partes, y cuyo contenido literal se da por reproducido, atendiendo a su extensión, siendo su redacción originaria en ingles. Reproduciéndose las cláusulas invocadas por las partes en defensa de sus derechos:

Cláusula segunda:" Confianza. Este contrato está basado en la confianza recíproca de las partes contratantes y en los derechos y obligaciones que se derivan de la finalidad de este contrato. Este contrato deberá cumplir específicamente con los requisitos de la buena fe, de la forma más amplia y especial.

Ambas partes manifiestan de forma expresa que no existe circunstancia alguna que pudiera limitar o afectar a la formalización de este contrato".

Cláusula cuarta:" Remuneración.- 4.2. Remuneración por incentivos: además de la remuneración básica anterior el Directivo tendrá derecho a un pago anual equivalente a un uno coma dos (1,2) por ciento de las ventas anuales netas de la Sociedad "Pompas Fúnebres Zaragoza, S.A. (en adelante referida como "PFZ"). La empresa se reserva el derecho de sustituir esta remuneración por incentivos por otra más acorde con la política compensatoria de SCI. E1 pago de esta cantidad al Directivo se hará de la forma siguiente: el cincuenta (50) por ciento de la cantidad resultante se pagará el 31 de diciembre del año al que se refieran las correspondientes cuentas anuales y el cincuenta (50) por ciento restante en el primer trimestre del año siguiente.

Como parte de su (compensation) compensación por el desarrollo de sus obligaciones, el Directivo recibirá y mantendrá un número de acciones de la Empresa que represente en cualquier momento y un uno (1) por ciento de su capital social.

La Empresa concede al Directivo una opción de venta de dichas acciones en la Empresa, por lo que de conformidad con ello el Directivo tendrá derecho a notificar a la Empresa, en cualquier momento a partir del 31 de diciembre de 1997, la opción de venta de sus acciones en la Empresa. E1 precio que la empresa pagará al Directivo por la compra de sus acciones en la Empresa será el siguiente: ....

f. Si el aviso de ejercicio de la opción se efectúa después del septuagésimo segundo mes desde la fecha de la firma de este contrato: el 1% de las ventas netas de la Empresa correspondientes al año fiscal dentro del que se realice el aviso.

A los efectos de la cláusula 4.2 "ventas netas" significan las ventas brutas de la Empresa menos los descuentos ya aplicados".

Cláusula undécima.- Terminación. 11.3 "... si el Directivo diera aviso para terminar su relación laboral de acuerdo con las condiciones de este apartado, cualquier (compensation) indemnización por pérdida de empleo se determinará con arreglo al artículo10.3 (d) del Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto .... "

11.4 "No obstante lo anterior, la Empresa podrá terminar inmediatamente este contrato (sin perjuicio de cualquier derecho y/o acción que pueda tener la Empresapor el incumplimiento de sus funciones y/o vulneración de este contrato por parte del Directivo) en los casos estipulados en la Ley,y particularmente en cualquiera delos siguientes casos:

(a) En el caso de que el Directivo sea culpable por falta de honestidad o por mala conducta continuada por cualquier causa e independientemente de sus resultados.

(b) En el caso de que el Directivo, sin causa justificada, descuide el negocio de la Empresa o de cualquier otra compañía del Grupo para la cual el Directivo tenga que prestar sus servicios.

(c) En el caso de que el Directivo, como consecuencia de su acción u omisión, seadeclarado culpable dealgún delito, incluso si el mismo no tiene relación alguna con su puesto pero que, en la opinión de la empresa, afecte desfavorablemente a la reputación y/o al negocio de la Empresa o a cualquier otra compañía del Grupo o pudiera dañar la imagen o conducta del Directivo en el ejercicio de las funciones relacionadas con su puesto.

(d) En el caso de que la Empresa observe que el Directivo fracasa en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades que le han sido encomendadas".

11.5" En todos los casos previstos anteriormente y en otros casos en los que, de acuerdo con la ley laboral española, la Empresa tenga derecho a terminar este contrato por medio de un despido procedente, el Directivo no tendrá derecho a recibir ninguna (compensation) indemnización por parte de la Empresa".

11.6" En los casos previstos en los apartados anteriores 11.2 y 11.5, el Directivo no tendrá derecho a recibir el pago único estipulado en la cláusula 4.2 de este contrato".

SEGUNDO

El 3-8-2001 SCI Spain fue adquirida en un 85% por INTUR, S.L. (Inversiones Técnicas Urbanas, S.L.), la cual el 23-5-2003 adquirió el 15% restante.

Simultáneamente a la venta de acciones efectuadas el 3-8-2001, y con la misma fecha se suscribió acuerdo entre socios cuyo apartado 2.2.2 dice textualmente:

"Análogamente, los socios de SCI Spain declaran conocer el Contrato de Alta Dirección suscrito entre SCI Spain y D. Rosendo el 21 de agosto de1997.... En consecuencia, declaran tener conocimiento del compromiso asumido por SCI Spain con D. Rosendo en virtud del cual, D. Rosendo tiene derecho, no sólo a la retribución dineraria contenida en dicho contrato, sino a una retribución en especie consistente en la atribución de un número de participaciones de SCI Spain representativas del uno por ciento (1%) del capital social de la misma.

A estos efectos y para el supuesto en que D. Rosendo solicite la atribución del 1% del capital social de SCI Spain a que tiene derecho, INTUR se obliga irrevocablemente desde ahora, a transmitir dicho uno por ciento (1%) del capital social de SCI Spain de entre las participaciones de las que es titular a favor de D. Rosendo , renunciando SCI USA en tal caso al derecho de adquisición preferente que le corresponde".

TERCERO

La cláusula del contrato de alta dirección celebrado con el actor, relativa a su derecho a suscribir acciones, no gustaba a las demandadas las cuales pretendían eliminarla, para lo que a partir del mes de agosto de 2001, se mantuvieron diversas negociaciones, planteando reiteradamente el actor su derecho de suscripción de acciones y ofreciendo la empresa compra, no llegando las partes a acuerdo alguno, hasta que el actor fue despedido con fecha 17-4-2002, siendo declarado el despido procedente por sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de fecha 12-7-2002 en base a la existencia de quebrantamiento de la buena fe contractual, que fue confirmada por sentencia de TSJ de Aragón de fecha 14-11-2002 .

Interpuesto recurso de casación, fue inadmitido por auto del TS, Sala Social, de fecha 27-5-2003 , habiéndose interpuesto recurso de amparo, pendiente de resolución.

CUARTO

Que con fecha 19-2-2002 INTUR adquirió por compra a STEWART INTERNATIONAL (NETHERLANDS) BBV la totalidad del capital social de las mercantiles EUROSTEWART ESPAÑA, S.L. y EUROSTEWART PORTUGAL-ACTWIDADES FUNERARIAS, L.D.A., ambas dedicadas a los servicios funerarios por una cantidad 17.884.805 euros.

QUINTO

Que por el actor se han formulado reclamaciones a las empresas demandadas en fechas 1-8-2002, 13-8-2002, 2-4-2003 y en particular a INTUR.

SEXTO

Se intentó la conciliación obligatoria previa sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995 , motiva el actor su recurso en la infracción del art. 3 .1 del R. Decreto 1382/1985 : "Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral del personal de alta dirección se regularán por la voluntad de las partes, con sujeción a las...

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