SAP Girona 153/2004, 30 de Abril de 2004
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2004:570 |
Número de Recurso | 147/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 153/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 153/2004
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT
D. JAUME MASFARRÉ COLL
GIRONA, a treinta de abril de dos mil cuatro
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 147/2004, en el que ha sido parte apelante
ASCENSORES DEL VALLES S.A. representado por el/la Procurador/a Doña GREGORIA
TUEBOLS MARTINEZ y defendido por el/la Letrado/a Don RICARD ROYO MANENT, y como parte
apelada COMUNITAT DE PROPIETARIS C/ DIRECCION000 NUM000 , representada por
el/la Procurador/a Doña ROSA MARIA TRIOLA VILA y defendida por el/la Letrado/a Don ALBERT
ABÓS ARAGUAS.
Por el JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 GIRONA (ANT.CI-3) en autos de juicio verbal nº 293/2003, seguidos a instancias de ASCENSORES DEL VALLES S.A, representado por el/la procurador/a Doña GREGORIA TUEBOLS, y defendido por el/la letrado/a D. RICARD ROYO MANENY , contra COMUNITAT DE PROPIETARIS C/ DIRECCION000 NUM000 , representado por el/la procurador/a Doña ROSA TRIOLA VILA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por Ascensores del Vallés S. Adebo absolver y absuelvo a Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Girona de las pretensiones deducidas contra le mismo en el presente proceso, con imposición de las costas a la parte actora".
La relacionada sentencia de fecha 12-12-2003 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día 30-04-2004 para la deliberación y votación de la misma.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO.
Reconocida en la sentencia de primera instancia la subrogación de la Comunidad de Propietarios demandada en la posición de contratante, ha de centrarse la cuestión sometida en trámite de apelación a la eventual nulidad de la claúsula de duración contractual y de la claúsula de penalidad por rescisión anticipada del contrato, declaradas nulas en la sentencia apelada en tanto no cumplen el requisito del justo equilibrio de las prestaciones que deben cumplir las claúsulas generales, siendo incardinables por ello en el concepto de claúsulas abusivas que establece el art. 10.-1-C-3º de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios.
Mantiene la parte apelante en su recurso que la claúsula de duración del contrato no debe ser considerada como abusiva de forma automática, y por lo tanto nula de pleno derecho, sino que se debe atender a las circunstancias de cada caso en concreto y cita jurisprudencia de Audiencias Provinciales que consideran no abusiva la claúsula de duración del contrato de mantenimiento de ascensor por tres años, con prórroga tácita por los mismos periodos sucesivos, mientras una de las partes no lo denuncie con noventa días de antelación a la fecha de vencimiento.
Que se trata de un contrato de adhesión, no cabe duda, pues entendiéndose por tal aquel en que la esencia del mismo y sus claúsulas, han sido predispuestas por una parte e impuestas a la otra, sin que esta tenga la posibilidad de negociarlas, hacer contraofertas ni modificarlas, sino simplemente aceptar o no, se mantiene la libertad de contratar, pero no la libertad contractual (libertad de ambas partes, no de una sola, de establecer las claúsulas que acepten mútuamente (STSS julio 1997).
El contrato suscrito en el presente caso es un contrato tipo, en que las claúsulas han sido preestablecidas previa y unilateralmente por la empresa de mantenimiento de ascensores, presentándose ya redactadas, de manera que tan solo quedan espacios en blanco para indicar la fecha del contrato, el precio y la fecha del inicio de su vigencia, sin que la demandada haya tenido posibilidad de negociar o modificar, ni la duración del contrato, ni la penalidad para el caso de rescisión anticipada.
Y no se está discutiendo la validez del contrato de adhesión, como parecería entender el recurso en su...
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SAP Soria 33/2007, 19 de Febrero de 2007
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