STSJ Cantabria 1044/2004, 23 de Septiembre de 2004

PonenteMª JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2004:1564
Número de Recurso861/2004
Número de Resolución1044/2004
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. Rubén López Tamés IglesiasDª. Mercedes Sancha SaizD. Mª JESUS FERNANDEZ GARCIA

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 01044/2004

Rec. Núm. 861/04

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOSIlma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Laredo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Raquel siendo demandado el Excmo. Ayuntamiento de Laredo sobre Despido yque en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de julio de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante y la demandada celebraron el 16-10-03 un contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción por un periodo comprendido entre la fecha indicada y el 31-12-03.

    El 1-1-04 suscribieron una primera prórroga que venció el 16-3-04.

    El 16-3-04 firmaron una segunda prórroga que venció, a su vez, el 16-4-04.

    El salario bruto diario ha ascendido a 29,18 euros.

    (el contenido de estos acuerdos se tiene por reproducido).

  2. - El 30-3-04 la demandante recibió esta comunicación, remitida por la demandada:

    Por medio del presente, le comunico que el contrato que tiene suscrito con este Ayuntamiento finaliza el próximo día 15 de abril de 2004.

    Lo que traslado a usted a los efectos oportunos, agradeciéndole los servicios prestados.

  3. - Con anterioridad a su contratación la actora siguió un pequeño proceso de selección por méritos, obteniendo, previa presentación del consiguiente currículo, el primer puesto.

  4. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de trabajadores o de tipo sindical.

  5. - La vía administrativa previa ha quedado agotada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia declara despido improcedente el cese de la actora con efectos al 15 de abril de 2.004, mediante comunicación previa de la entidad local demandada de finalización del contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, debido al pacto de dos prórrogas del contrato inicial, en aplicación del artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores que solo permite una prórroga en esta modalidad contractual, aunque no se supere en el tiempo total de la contratación el límite legal máximo previsto, adquiriendo la trabajadora la condición de personal laboral indefinido, no fijo, de la Administración local demandada.

Ante esta decisión, se alza la parte recurrente en suplicación, solicitando al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del hecho tercero declarado probado en la sentencia recurrida, a la vista del Acta de 19 de abril de 2.004, correspondiente a las pruebas selectivas para la provisión temporal de una plaza de informador juvenil, consecuencia de las bases aprobadas por el ente local, en cumplimiento del dictamen de la Comisión de Personal de 7 de abril de 2.004 (obrantes en las actuaciones), a que concurrió la demandante para la cobertura de la plaza que hasta entonces ocupaba, Decreto de la Alcaldía de Laredo de 29 de abril de 2.004 (también unido a los autos), que no han sido impugnados de contrario, proponiendo la adición del siguiente párrafo al ordinal impugnado: "En abril de 2.004, el Excmo. Ayuntamiento de Laredo convocó un proceso selectivo para cubrir la plaza hasta entonces ocupada por la actora, habiendo participado nueve candidatos (entre ellos la propia actora) y siendo resuelto el proceso selectivo, mediante Decreto de la Alcaldía de 29 de abril de 2.004, por el que se elevó a definitiva la propuesta elevada por la Presidencia del Tribunal de Selección y procediendo a contratar a D. Juan Alberto , desde el 27 de abril de 2.004, mediante suscripción de un contrato por obra o servicio determinado".

Sin perjuicio de que la adición del texto propuesto sefunde en documentos indubitados, obrantes en las actuaciones, que acreditan el concurso de la Alcaldía para cubrir temporalmente la plaza que ocupaba la actora, por el inicial contrato eventual por circunstancias de la producción, siendo el objeto de éste, atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en la realización de funciones de informador juvenil, concurriendo la actora y obteniendo la segunda mejor puntuación, siendo contratado para esta misma plaza, bajo la modalidad contractual de obra o servicio determinado, consistente en la realización de funciones de informador juvenil de los programas de la Dirección General de Juventud, Libro Blanco de la Juventud, Plan Integral de la Juventud, Encuentros Interculturales, etc..., al ser D. Juan Alberto quien obtuvo la mejor puntuación, para que prospere el motivo del recurso, se precisa que sea relevante el texto propuesto al éxito del recurso y, el arriba expuesto, como posteriormente se detalla, es irrelevante a tales efectos, por el carácter temporal laboral de la nueva contratación, frente al carácter indefinido de la contratación de la actora para la misma plaza.

SEGUNDO

En orden a la infracción de normas denunciada, la parte recurrente, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, con relación al artículo 8 del Real Decreto 2.720/1.998, de 18 de diciembre, regulador de la contratación temporal laboral eventual. Siendo formalmente suscrita esta modalidad contractual sin que se supere su duración máxima total, pese a la suscripción de dos prórrogas y de la propia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR