SAP Pontevedra 123/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
ECLIES:APPO:2007:1867
Número de Recurso100/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución123/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00123/2007

Rollo : 0000100 /2007 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000336 /2004

SENTENCIA Nº 123/07

En Vigo (PONTEVEDRA), a cuatro de julio de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 336/2004, del Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 100/07 RP; y en el que son parte, como apelante: los acusados Lázaro, vecino de Vigo con domicilio en DIRECCION000 NUM000 - NUM001 NUM002, y Germán, vecino de Vigo con domicilio en C/Torrecedeira número 41-4º A, representados ambos por el Procurador don Manuel Lamoso Rey, y defendidos por el Letrado don Juan Carlos Vázquez García; y la acusación particular AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representada por el Abogado del Estado; y como apelada: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don Ernesto David Canoa González. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON Juan Manuel Lojo Aller, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado de referencia se dictó por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo Sentencia con fecha 9 de febrero de 2007, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «ÚNICO.- Se declara probado que en la tarde del 20 de agosto de 1999, los hermanos Germán y Lázaro, mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando conjuntamente y de previo acuerdo, se desplazaron en el vehículo Renault 11, matrícula N-....-NL, propiedad de Lázaro, a la localidad portuguesa de Monzón con objeto de recoger e introducir en España una furgoneta cargada de tabaco rubio de procedencia extracomunitaria, que le tenían preparada personas residentes en el país vecino. A tal efecto, sobre las 16:50 horas cruzaron hacia Portugal por el puente situado en Salvatierra de Miño, retornando veinte minutos después a España por el mismo puente el acusado Germán, conduciendo el vehículo en el que se habían desplazado a Portugal, dando varias vueltas por Salvatierra al objeto de indagar y ulteriormente informar a su hermano, que quedó a la expectativa en Portugal, si había algún control policial o posible problema para pasar a España, tomando finalmente la carretera que comunica dicha localidad con Porriño. Al cabo de unos instantes de que lo anterior sucediera, siendo las 17:20 horas del mismo día, el acusado Lázaro pasó por el puente de Salvatierra hacia España conduciendo una furgoneta de matrícula portuguesa RF-34-12 que habían ido a recoger, tomando la carretera que poco antes había tomado su hermano, siendo interceptado cinco minutos después a la altura del Bar Chico por un vehículo oficial del Servicio de Vigilancia Aduanera, procediendo varios funcionarios de dicho Servicio primero a impedir que Lázaro, que intentó huir, lo hiciera y a continuación a registrar la furgoneta que conducía en que iban apiladas varias cajas en las que se apreciaba de forma visible la inscripción "Made in Usa" y el nombre y la dirección de la empresa fabricante "Reynolds", conteniendo un total de 12.490 cajetillas de tabaco rubio americano de la marca "Winston", todas ellas provistas de un sello azul con la indicación "Made in Usa", acreditativas de su origen extracomunitario, valoradas en un total de 4.559.850 pesetas (27.299,24 euros).

Cuando los funcionarios procedían al reconocimiento de la furgoneta, el acusado Lázaro se dio a la fuga por una zona de bosque cercana, rompiendo en la huída y mientras era perseguido por los agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, varios papeles que arrojó al suelo, siendo finalmente detenido, recuperándose y reconstruyéndose por los funcionarios los papeles que aquél trató de destruir en dónde figuraban distintos nombres, teléfonos y claves, relacionados en buena parte con personas que tienen puestos abiertos al público en el mercado de La Piedra de Vigo, a los que en su mayor parte se les levantó en alguna ocasión acta por infracción administrativa de contrabando por el Servicio de Vigilancia Aduanera por vender tabaco de procedencia extracomunitaria.

Al tiempo de la detención, aparte de distintos papeles con anotaciones, los agentes incautaron a Lázaro, un teléfono móvil de la marca Motorota, modelo Star Tac, cuyo número de abonado era el NUM003, del que era usuario habitual y cuya titular era Marí Luz, nacida en Vigo y cuya cuenta se cargaban los recibos telefónicos por su uso y que no consta estuviera al tanto de que Lázaro se sirviera de él para concretar y llevar a cabo operaciones como la que es objeto del presente procedimiento. El teléfono móvil era propiedad de Lázaro a quién se lo regaló Marí Luz.

Sobre las 18:00 horas, los agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera localizaron, detienen en la Ctra. De Porriño, a la altura de la gasolinera de Repsol, el Renault 11 que los acusados usaron para desplazarse a Portugal, en cuyo interior y al volante, se hallaba el acusado Germán, procediendo los agentes a su detención, interviniéndole el teléfono móvil de la marca Ericsson, en cuyo interior llevaba la tarjeta prepago con el número de abonado NUM004.

El acusado Germán, además de estar plenamente al tanto de lo que iban a recoger a Portugal, desarrollaba una función de lanzadera y control de carreteras para mayor seguridad, ante cualquier posible intervención policial, de su hermano y del cargamento que éste transportaba, poniéndose en contacto con él a través del teléfono móvil durante el itinerario.

La furgoneta de matrícula portuguesa en la Lázaro llevaba el tabaco de procedencia extracomunitaria le fue facilitada por quién le suministró el tabaco, desconociéndose quién es su titular, si bien figurara asegurada a nombre de Mauricio.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Debo condenar y condeno a Lázaro Y Germán, como autores criminalmente responsables de un delito de Contrabando de Labores de Tabaco (géneros estancados), previsto y penado en los arts. 2.1 d) y 2.3 b) de la Ley Orgánica 12/95 de 12 de Diciembre de Reprensión del Contrabando, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a cada uno de ellos, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 89.897,72 euros, así como el comiso del tabaco intervenido y de los vehículos de motor, teléfonos móviles y documentación que les fueron intervenidos a los acusados y tiene relación con los hechos, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento y a la acusación particular por mitades.».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de los acusados don Lázaro y don Germán, con base a los motivos que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se dicte otra más ajustada a derecho en la que se recojan los pedimentos formulados por dicha parte en el acto del juicio y que se reseñan en el antecedente segundo de la sentencia, o, en su caso, los peticionados en el cuerpo de su escrito.

Asimismo y por el Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se formuló recurso de Apelación con base a las alegaciones que, solicitando se declare haber lugar a establecer la responsabilidad civil en la cantidad de veintidós mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros.

TERCERO

Dado traslado de los recursos por el Ministerio Fiscal se impugnó tanto el formulado por la Agencia Estantal de la Administración Tributaria como el interpuesto por la representación de los acusados, en base a las consideraciones que constan en los respectivos escritos de impugnación interesando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 4 de julio.

Se aceptan los de la sentencia...

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