SAP Orense 292/2018, 26 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Número de resolución292/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00292/2018

CEPCIÓN

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 292/2018

En la ciudad de Ourense a veintiséis de sentencia de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 341/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 2 de Ourense, Rollo de Apelación núm. 53/2018, entre partes, como apelante, Banco Santander SA, representado por la procuradora Dña. Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del letrado D. Jesús Remón Peñalver, y, como apelados, D. Fabio y Dña. Rafaela, representados por la procuradora Dña. María Eugenia Valeiras Magán, bajo la dirección de la letrada Dña. Pilar Vázquez Iglesias.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 20 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora doña Eugenia Valeiras Magán, actuando en nombre y representación de don Fabio y doña Rafaela, contra la entidad BANCO SANTANDER, S.A. representada por la Procuradora doña Sonia Ogando Vázquez; DEBO DECLARAR Y DECLARO la anulabilidad de las órdenes de compra de Valores Santander números 0080757375, 0080804505 y 0080871035 suscritas por los demandantes en fechas 20 de junio, 23 de junio y 25 de junio de 2008 por un importe total de 1.129.162,22 €. Y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad BANCO SANTANDER, S.A. a estar y pasar por la anterior declaración; debiendo la entidad bancaria demandada devolver a los actores el importe de

1.129.162,22 euros, incrementado en los intereses legales devengados desde la fecha de cada adquisición; mientras, por su parte, los demandantes deberán devolver a la entidad demandada la cuantía de 821.603,31 euros, con los intereses legales devengados desde su percepción.

No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Banco Santander SA recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de Don Fabio y Doña Rafaela, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los demandantes Don Fabio y Doña Rafaela ejercitan en el presente procedimiento una acción mediante la que pretenden que se declare la nulidad de las órdenes de compra del producto denominado Valores Santander, suscritas los días 20, 23 y 25 de junio de 2008, por un importe total de 1.129.162,22 euros, por concurrencia de vicio del consentimiento que manifiestan haber prestado por error, al no haber sido debidamente informados por la entidad bancaria de las características y los riesgos del producto contratado, habiéndolo hecho en la falsa creencia de que estaban adquiriendo acciones de la propia entidad Banco Santander SA, al haber omitido la demandada información relevante sobre la complejidad del producto y, en especial, del riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido. Por ello solicitan que, además de la declaración de nulidad de los contratos, se condene a la demandada a restituirles la cantidad de 343.087,40 euros más el interés legal del importe suscrito desde la fecha de celebración de los contratos. La entidad demandada se opuso a la demanda alegando, en primer lugar, la caducidad de la acción de anulabilidad ejercitada, al haber transcurrido más de cuatro años desde la fecha en que tuvieron conocimiento del error en que dicen haber incurrido hasta la fecha de presentación de la demanda. Además en relación al fondo negó que hubiera existido error en el consentimiento en el momento de la suscripción de los productos litigiosos, pues los actores tienen una dilatada experiencia inversora, actuando asistidos de un gestor de Banca Privada, y fueron informados con anterioridad a la contratación de la naturaleza y riesgos del producto adquirido, no pudiendo ser confundido con acciones del propio banco, pues precisamente para realizar la inversión, vendieron acciones del Banco Santander de que eran ya titulares con anterioridad. La información fue facilitada a los actores por los propios empleados de la sucursal y por el contenido de las propias órdenes de valores que firmaron y, con posterioridad a la suscripción, a través de la información facilitada mensualmente por la entidad, no habiendo formulado reclamación alguna hasta el día 16 de febrero de 2015 y habiendo, incluso, utilizado sus títulos como prenda en dos pólizas de pignoración, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dos pólizas de crédito. Por todo ello, solicitó la desestimación de la demanda, y, subsidiariamente, en caso de que fuese estimada expuso la cantidad que, a su entender, debería reintegrar a los actores para evitar que un enriquecimiento injusto de los mismos. En la sentencia dictada en primera instancia se estimó íntegramente la demanda declarando la anulabilidad de las órdenes de valores objeto del procedimiento, condenando a la entidad Banco Santander SA a devolver a los demandantes la cantidad de

1.129.162,22 euros, incrementada en los intereses legales devengados desde la fecha de cada adquisición; debiendo reintegrar los demandantes a la entidad bancaria la suma de 821.603,31 euros, más los intereses legales devengados desde su percepción.

Frente a dicha resolución se interpone por la entidad bancaria el presente recurso de apelación basado en los siguientes motivos: incongruencia extra petita, al estimarse la acción de anulabilidad en base a una causa distinta de la alegada en la demanda; error al fijar el dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de anulabilidad; error en la valoración de la prueba en relación al incumplimiento del deber de información y de la existencia de error en el consentimiento; y, error en la valoración de la prueba en relación a la información facilitada a los actores con posterioridad a la contratación, que confirma la inexistencia del error alegado. Por todos esos motivos solicitó que se revocase la resolución dictada y que se desestimase íntegramente la demanda. La parte actora se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Segundo

Se ejercita en el procedimiento la acción de nulidad de los contratos de adquisición del producto bancario denominado Valores Santander alegando los actores que prestaron su consentimiento por error al no haber sido informados de las características y los riesgos del producto adquirido. Sobre la naturaleza del producto contratado, según se describe en el tríptico informativo de la emisión, ha de indicarse que su oferta obedeció a la necesidad del banco emisor de captar fondos para la adquisición conjunta del banco demandado, Banco...

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