Continuidad y cambio en la estructura de la negociación colectiva

AutorAntonio Martín Artiles - Ramon Alós
Cargo del AutorCatedrático de Sociología. Universitat Autònoma de Barcelona. - Profesor Titular jubilado de Sociología. Universitat Autònoma de Barcelona.
Páginas128-146

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3.1. Diagnóstico previo a la reforma de 2012

La estructura de la negociación colectiva apenas ha cambiado desde los años ochenta hasta ahora, los cambios han sido menores, lo cual ha sido un argumento esgrimido para impulsar la reforma del año 2012. De hecho el propio informe del Consejo Económico y Social de 2013 reconoce que la estructura ha permanecido básicamente estable, a pesar de las sucesivas reformas anteriores en 1994 y 1997. Incluso la reforma de 2012, pese a sus objetivos explícitos, ha reforzado una cierta continuidad de la estructura de la negociación colectiva, los cambios han sido limitados, como veremos más adelante. De hecho el principal cambio que se identifica en la estructura de los convenios colectivos es una sustitución de convenios sectoriales provinciales hacia los de ámbito autonómico, proceso que se da sobre todo en el año 2012 y que la reforma parece frenar.

Escudero17aporta un diagnóstico interesante sobre la estructura de la negociación colectiva en España, que quedan recogidos en los seis problemas siguientes. En primer lugar, el número de convenios colectivos de nivel estatal era reducido ya antes de la reforma de 2012, apenas cubre a uno de cada tres trabajadores. Además, había convenios

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con un desarrollo insuficiente en sus contenidos en el ámbito estatal, aunque tropezaban con la propia complejidad del sector. Pero había otros convenios que sí tenían desarrolladas sus posibilidades de regulación. La falta de referencia a un convenio estatal hacía que muchos convenios de ámbito inferior tuvieran un especial protagonismo. Esta falta de referencia a un convenio estatal hacía que los contenidos de los distintos convenios de ámbito inferior (especialmente aquellos sectoriales-provinciales) estaban desarticulados en sus contenidos sustantivos, con disparidad en las condiciones de trabajo de las distintas empresas del sector.

En segundo lugar, los convenios sectoriales-provinciales no aportaban una pauta armonizadora para los convenios de ámbito inferior. Adolecían de un criterio de conjunto que pudiera servir de referencia para guiar la negociación. El protagonismo de los convenios sectorialesprovinciales era excesivo (hasta el año 2011 cubrían a más de la mitad de los trabajadores). Esta pauta de negociación es una herencia del franquismo, pero hoy no tiene mucho sentido mantenerla. Es necesaria su reforma a favor de una mayor concentración en el ámbito estatal o bien en el ámbito autonómico, así como una mayor articulación entre niveles. De hecho, la importancia de la provincia ha disminuido en tér-minos de gestión administrativa, mientras que ha aumentado la capacidad de gestión administrativa de las comunidades autónomas (CCAA).

El tercer problema era la enorme dispersión de los convenios sectoriales-provinciales. En muchas materias hay bastantes coincidencias, las diferencias estriban en los salarios y en el tratamiento del tiempo de trabajo. Estas diferencias contrastan fuertemente cuando se trata de trabajadores de provincias limítrofes. Los obstáculos para la unificación de estos convenios sectoriales-provinciales radicaban y radican hoy en los propios agentes, sobre todo las asociaciones empresariales, que se resisten porque han asentado su estructura organizativa sobre la base de la estructura de la negociación sectorial-provincial, o bien por el temor a perder poder e influencia. Por ello parece que la opción más racional podría resolverse concentrando los convenios de varias provincias en el ámbito autonómico o incluso en el estatal.

Ya en la penúltima reforma del Real Decreto Ley 7/2011 se pretendía potenciar el desarrollo de los convenios sectoriales de ámbito estatal, lo que posiblemente favorecería la armonización y centralización de la negociación colectiva en detrimento de los convenios provinciales, aunque también en este terreno la disputa como unidad de negociación se produciría en el territorio de la CCAA. Por el contrario, la última re-

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forma (año 2012), apuesta por lo contrario: descentralizar la negociación colectiva en el nivel de empresa, lo que posiblemente contribuya a empeorar el problema de la atomización que tanto se ha criticado. De hecho el número de convenios supera los 4.500 (véase tabla 1).

Tabla 1. Evolución de la Negociación Colectiva.

[VER PDF ADJUNTO]

Fuente: MEYSS, Estadística de Convenios Colectivos de Trabajo.

En cuarto lugar, otro diagnóstico compartido por analistas, es que los convenios de CCAA son escasos, apenas afectan a poco más del 20% de los trabajadores. Y, además, había y todavía hay convenios de CCAA que en realidad sólo afectan a una provincia, con lo que hay coincidencia entre el sectorial-provincial y el de CCAA. La incoherencia es que las CCAA tienen un alto volumen de competencias para regular el empleo y, por el contrario, el desarrollo de los convenios de ese ámbito es reducido. La propuesta del Observatorio de la Negociación Colectiva (Escudero, 2010:46) es que en dicho ámbito de CCAA se agrupen los convenios provinciales de un mismo sector.

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En quinto lugar, la negociación colectiva aplicable a un grupo de empresas ha tenido hasta ahora un escaso desarrollo (afectan apenas al 1,6% de los trabajadores en 2013), cuando cada vez es más una realidad en la organización del tejido productivo, como consecuencia de la descentralización de la producción y la subcontratación de actividades. Sin embargo, los empresarios se resistían y todavía se resisten a este tipo de convenios de grupos de empresa, porque precisamente ello les permite aplicar la regla de divide y vencerás: mientras no haya un convenio de grupo de empresas se pueden aplicar distintas normas a trabajadores de un determinado grupo. Estas reticencias empresariales colisionan, además, con la iniciativa de la Comisión Europea de promover la creación de Comités de Grupos de Empresa, tomando esta unidad de negociación como referencia para ampliar los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores.

En sexto lugar, los intentos de sectores empresariales por descentralizar la negociación colectiva han sido constantes, e incluso esta es una recomendación de la Comisión Europea, como se ha señalado al inicio18. De hecho, ello ya se recoge en la reforma del ET de 1994, y en concreto su apuesta por los llamados acuerdos de empresa.

3.2. ¿después de la reforma qué se ha cambiado?

Los efectos de la reforma laboral aparecen entremezclados con los propios efectos de la crisis económica, por lo que resulta difícil hacer una valoración de la reforma en sí misma; el desempleo, la precariedad laboral y los bajos salarios han reducido la capacidad de negociación para los sindicatos, mientras la propia crisis ha reducido los márgenes de intervención para los empresarios19.

Un primer indicador de los cambios es que el número de convenios colectivos ha venido decreciendo de forma alarmante en 2011 y 2012 (véase anterior tabla 1), lo que refleja la destrucción de empleo, el cierre de empresas, pero también un fuerte deterioro de los contenidos de la negociación colectiva y de su importancia como institución de regulación autónoma. En el periodo entre 2007 y 2014 ha decrecido el número de convenios colectivos de empresa, así como, aunque en menor medida, el número de convenios de ámbito superior a la em-

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presa. También ha variado el número de trabajadores cubiertos por convenios colectivos. Disminuye el número de trabajadores cubiertos por convenios locales y provinciales, y de convenios de empresas y grupos de empresa. Por el contrario, aumenta el número de trabajadores cubiertos por...

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