Conclusiones y discusión

AutorAntonio Martín Artiles - Ramon Alós
Cargo del AutorCatedrático de Sociología. Universitat Autònoma de Barcelona. - Profesor Titular jubilado de Sociología. Universitat Autònoma de Barcelona.
Páginas146-148

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Pese a que la descentralización de la negociación colectiva era uno de los objetivos centrales de la reforma laboral del año 2012, ésta no ha incidido en una modificación de su estructura, que apenas ha variado desde entonces. Es más, la reforma, junto con la crisis econó-mica, pueden haber frenado los incipientes procesos precedentes de racionalización y reconversión de convenios sectoriales provinciales a ámbitos superiores, sobre todo al autonómico. Y aunque la reforma puso mucho énfasis en el convenio de empresa, al que dio prioridad aplicativa, en el tiempo transcurrido desde su aprobación no puede decirse que haya aumentado, al menos de manera significativa, el número de convenios colectivos de empresa y de trabajadores afectados por convenios de dicho ámbito. Tres razones explicarían dicha resistencia. La primera, es que pasar de disponer de un convenio sectorial a uno de empresa supone interiorizar en el centro de trabajo el conflicto en torno a su negociación y un aumento de los costes de transacción. Segunda, la reforma ha abierto posibilidades para la inaplicación de condiciones de empleo establecidas en convenios de ámbito superior al de empresa, lo que es un recurso alternativo al convenio de empresas. Y en tercer lugar, la reforma ha ampliado el espectro de decisiones sobre condiciones de empleo de disposición empresarial. Este último es un aspecto crucial de la reforma de 2012: desde la intervención estatal se ha reducido la capacidad de los agentes sociales y limitado su autonomía en la regulación de las condiciones de empleo, trasladando parte de estas capacidades a la decisión unilateral del empresario. Es por ello que la reforma ha sido calificada como un golpe autoritario en las relaciones laborales en el país (Baylos, 2013).

Por otra parte, con su pretensión de garantizar la descentralización de la negociación colectiva, el legislador olvidaba los problemas o riesgos que presenta una descentralización no articulada, entre ellos:

· El fuerte minifundismo empresarial de la estructura productiva debido a la abundancia de pequeñas empresas en el tejido empresarial español. Ello constituye en realidad un caldo de cultivo

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para el desarrollo de relaciones laborales paternalistas cuando no autoritarias que obstaculizan la negociación colectiva.

· La inexistencia en muchísimas pequeñas y medianas empresas de representación sindical unitaria de trabajadores y sindicatos; lo que da pie a la constitución de...

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