ATS, 17 de Octubre de 2003

PonenteD. JOSE ANTONIO MARAÑON CHAVARRI
ECLIES:TS:2003:10685A
Número de Recurso2689/2002
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil tres.

En la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián y el Juzgado de Instrucción º1 de Madrid, en relación al conocimiento de las Diligencias Previas 2691/2001, tramitadas por el primero, y las Diligencias Previas 7123/2001 tramitadas por el segundo, bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Marañon Chavarri, se han constituido los Excmos. Sres. Magistrados del margen para dictar la presente resolución.I. HECHOS

Primero

Estíbalizcon fecha 12 de septiembre del 2001 presentó denuncia ante el Juzgado de Guardia de San Sebastián, en la que daba cuenta de que había sido detenida el 2 de febrero del 2001 en la autovía de Iruñea por la Guardia Civil y había sido objeto de torturas durante el tiempo que transcurrió desde la detención hasta la puesta a disposición de los Juzgados Centrales.

El Juzgado de Instrucción cinco de San Sebastián incoó las Diligencias Previas 2691 de 2001 en averiguación de los hechos denunciados.

Segundo

El 13 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal, la Secretaria del Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián propuso auto de inhibición en el conocimiento de las Diligencias Previas 2691/2001, a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Madrid, por inferirse de las diligencias de investigación practicadas que los hechos tuvieron efecto dentro del territorio perteneciente al Partido Judicial de Madrid.

La Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción 5 mostró su conformidad con la propuesta de auto de inhibición.

Tercero

El Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, al que correspondieron en reparto las Diligencias Previas 2691/2001, de cuyo conocimiento se había inhibido el Juzgado 5 de San Sebastián, incoó las Diligencias Previas 7123/2001 y acordó no aceptar la competencia atribuida por el Juzgado de San Sebastián, basándose fundamentalmente en que no constaba en la denuncia que concretamente algunos de los maltratos y torturas se hubiesen verificado dentro del territorio del Partido Judicial de Madrid.

Cuarto

El Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián mediante auto de 26 de abril de 2002, aceptó asumir la competencia, para esclarecer el lugar donde se perpetraron las torturas, y se le informó de que Estíbalizhabía estado detenida en las dependencias de la Dirección General de la Guardia Civil antes de ser puesta a disposición de los Juzgados Centrales.

Y con apoyo en tal información, por auto de 12 de junio del 2002, el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián volvió a insistir en su inhibición del conocimiento de las Diligencias Previas 2691/2001 a favor del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, y acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Quinto

Remitida por el Juzgado 5 de San Sebastián una exposición razonada justificativa de su inhibición, según lo prescrito por el art. 782 de la LECrim., y conforme a lo exigido por la Sala Segunda, se recabó informe del Ministerio Fiscal, que lo emitió en el sentido de estimar competentes a los Juzgados de Madrid, por reputar integrantes de delito los hechos denunciados como sucedidos en Madrid.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El auto de esta Sala de 10 de febrero de 1999 dictado en la cuestión de competencia 2940/98 aborda un supuesto análogo al que ahora analiza este Tribunal, al tratarse de una detención practicada en Pamplona por miembros de la Guardia Civil, a la que siguieron -según los denunciantes- malos tratos infligidos a los detenidos por los Agentes, de manera continuada los que empezaron en el lugar de la detención y continuaron después de su casi inmediato traslado a Madrid. El auto de 10 de febrero de 1999, considera que los hechos denunciados podrían integrar un delito continuado y que éste se entendería perpetrado en el momento en que se lleva a cabo la última acción agrupada a efectos de la unidad delictiva, por lo que el lugar de comisión de la última acción seria por tanto el lugar de perpetración de todo el delito y el que determine la competencia.

SEGUNDO

Con apoyo en la doctrina expuesta en el anterior Fundamento, se estima que los hechos denunciados por Estíbalizintegran un presunto delito continuado de torturas de los arts. 173, 174 ó 175 del CP. que debe estimarse cometido en el lugar donde presumiblemente se perpetraron los últimos hechos, esto es en el territorio de los Juzgados de Madrid, en donde se encuentra la Dirección de la Guardia Civil, en cuyas dependencias se perpetraron los malos tratos a Estíbalizque se describen en los apartados 3º, 5º y 7º y 9º de la denuncia de 12 de septiembre de 2001. La competencia por tanto, al amparo de lo dispuesto en el art. 14.2º de la LECrim. corresponde a los Juzgados de Instrucción de Madrid, concretamente al Juzgado 12, que sostuvo la cuestión de competencia con el Juzgado de Instrucción 5 de San Sebastián.III. PARTE DISPOSITIVA

Que la cuestión de competencia negativa planteada entre el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián y el Juzgado de Instrucción 12 de Madrid, en relación al conocimiento de las Diligencias Previas 2691/2001, tramitadas por el primero, y las Diligencias Previas 7123/2001 tramitadas por el segundo, se resuelva en el sentido de atribuir la competencia para la instrucción al Juzgado de Instrucción número doce de Madrid.

Notífiquese la presente resolución a los Juzgados de Instrucción arriba mencionados, debiendo acusar recibo ambos Juzgados.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretario certifico.

José Antonio Marañón Chávarri José Ramón Soriano Soriano

Diego Ramos Gancedo

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