STSJ Aragón 14/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2018:543
Número de Recurso15/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución14/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00014/2018

COSO, 1

Teléfono: 976208356

Equipo/usuario: FCB

Modelo: 001100

N.I.G.: 50297 43 2 2016 0500867

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000015 /2018

Sobre: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Recurrente: Adela

Procurador/a: D/Dª MARTA MARQUEZ GARCÍA

Abogado/a: D/Dª MARIA TERESA ARTASO MUÑOZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NUM. CATORCE

Ilmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

Zaragoza a veinticinco de abril de 2018.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 15/2018, por el delito contra la salud pública, interpuesto por la acusada Adela , de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privada de libertad en calidad de detenida los días 14 y 15 de diciembre de 2016, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Márquez García y dirigida por la Letrada Dª. Mª Teresa Artaso Muñoz, contra la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2017, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Procedimiento Abreviado nº 35/2017, siendo recurrido el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en su Procedimiento Abreviado 72/2017, con fecha 4 de diciembre de 2017 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS

UNICO .- Sobre las 21:00 horas del día 14-12-2016, encontrándose Adela , mayor de edad, sin antecedentes penales en el punto kilométrico 274,500 de la Autopista de Peaje A-68 -peaje de Alagón-, conduciendo el vehículo de su propiedad matrícula ....YXN , le fue dado el alto en un control de identificación de personas y vehículos por la fuerza policial, llevándose a cabo el registro del vehículo, en el que se halló escondida en el habitáculo del dispositivo de la luz de emergencia un paquete de plástico conteniendo en su interior una sustancia de color blanca, tratándose de cocaína.

Dicha sustancia iba a ser destinada por la acusada al consumo de terceras personas.

El valor de la sustancia ocupada, hubiera alcanzado el precio, en el mercado ilícito, de 2.102,81 euros.

En el análisis pericial de la sustancia incautada se determinó que la sustancia era cocaína, con una riqueza de 69,89% y un peso neto de 20,52 gramos.

Se intervinieron los efectos personales de la acusada: 166,70 euros, dos teléfonos móviles marca Samsung.

Adela dio positivo a cocaína en un control de orina efectuado el día 26 de octubre de 2017".

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

"FALLO

Que debemos condenar y condenamos a Adela , cuyas circunstancias personales constan, como autor de un delito contra la salud pública, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de dos mil ciento dos con ochenta y un euros (2.102,81 €), sufriendo en caso de impago la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad, y al pago de las costas procesales.

Se decreta el embargo del dinero ocupado, a resultas de la presente causa; se decreta el comiso y la destrucción de la droga intervenida y se decreta el comiso del resto de efectos intervenidos -dos teléfonos Samsung- a los que se dará el destino legal.

Se sustituye la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio español por tiempo de seis años, no pudiendo regresar a España durante dicho tiempo, que empezara a contar desde la fecha de su expulsión.

Si volviere a España antes de transcurrir el periodo de tiempo referido cumplirá la pena sustituida.

Para el cumplimiento de la pena impuesta en su caso, se le abona el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa.

Se aprueba el auto de insolvencia a tal fin dictó y consulta el instructor".

SEGUNDO

La Procuradora Sra. Márquez García, en nombre y representación de la acusada, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior en base a los siguientes motivos, conforme consta en el escrito:

"Primero y Segundo: error en la valoración de la prueba.

Tercero: con carácter subsidiario, para el caso de que por la Sala considere a nuestra representada responsable del delito que se le imputa, venimos a solicitar se acuerde la pena inferior en grado de un año y medio, dado que, como hemos manifestado, la cantidad efectivamente decomisada a la misma excede mínimamente de la cantidad que se considera normal en el consumo propio, y la misma nunca ha tenido ningún procedimiento por tráfico de drogas".

Terminaba suplicando que se dictara una sentencia estimatoria del recurso y se declararan las costas de oficio.

Admitido el recurso y dado traslado al Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia recurrida por considerarla ajustada a derecho.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al num. 15/2018, se nombró Ponente y pasaron las mismas a la Sala, que señaló para votación y fallo el día 18 de abril.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos que...

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