SAP Jaén 42/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2006:57
Número de Recurso15/2006
Número de Resolución42/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANOMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINOMARIA JESUS JURADO CABRERA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 241 DE 2005

APELACIÓN PENAL Nº 15 DE 2006

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 42

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a catorce de febrero de dos mil seis.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2, por el Procedimiento Abreviado número 241/05, por el delito de Robo con fuerza en las cosas, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, siendo acusados Marco Antonio, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Julieta Trujillo Banacloche y defendido por el Letrado D. Antonio Javier Montoro Navas; Jesús, representado por el Procurador D. Cipriano Mediano Aponte y defendido por el Letrado D. Arturo Aponte Herrera; y Juan Ramón, representado por el Procurador D. Rafael Juan Romero Vela y defendido por el Letrado D. Luis Heredia Barragán. Han sido apelantes Marco Antonio, Jesús y apelado-adherido Juan Ramón; parte apelada el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Jorge Muñoz Cortés, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 241/05, se dictó, en fecha 24 de noviembre de 2005, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Son hechos probados y así se declaran expresamente que sobre las dos horas y treinta minutos del día veintiséis de Agosto del año dos mil cuatro Marco Antonio, Juan Ramón,y Jesús, junto con otros menores de edad, se acercaron al kiosko situado frente al número nueve de la calle Eduardo García Triviño de esta ciudad de Jaén e intentaron forzar la puerta de entrada del mismo causándole daños mínimos; avisada la Policía Nacional encuentra a los acusados frente al número seis del Paseo de España donde se hallaba ubicado otro kiosko al que intentaban forzar la puerta de entrada al mismo produciéndole pequeños desperfectos. Los daños han sido pericialmente tasados en ciento dieciséis euros. Los dueños no reclaman ninguna indemnización".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Marco Antonio, a Juan Ramón y a Jesús como autores criminalmente responsable de un Delito Consumado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS en grado de TENTATIVA, tipificado y sancionado en los artículos 237, 238.2 y 240, en relación con los artículos 74, 16.1 y 62, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES Y DIECISEIS DIAS DE PRISIÓN con Inhabilitación Especial para el Ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales de ésta instancia.- Abónese a los condenados el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa".

TERCERO

Contra la misma sentencia por las defensas de los acusados Marco Antonio y Jesús, se formalizaron en tiempo y forma los recursos de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por la defensa de Juan Ramón escrito de adhesión y por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia que condenó a los acusados Marco Antonio, Jesús y Juan Ramón, como autores responsables de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.2 y 240 en relación con los artículos 74, 16.1 y 62 del Código Penal , a la pena de cuatro meses y dieciséis días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas procesales, se alzan Marco Antonio y Jesús a través de sus respectivos recursos de apelación, y a los cuales se adhirió el otro acusado Juan Ramón.

En el recurso interpuesto por la defensa de Marco Antonio se alegan como motivos del mismo error en la apreciación de la prueba y vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

Con respecto al error denunciado, se manifiesta por el apelante que la sentencia de instancia basa la condena para entender acreditado el delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, en las declaraciones de uno de los policías que efectuaron la detención, cuando de sus palabras debe deducirse otra realidad.

Pues bien, en materia de valoración probatoria es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo que establece que la apreciación de la prueba realizada por el Juzgador a quo sobre la base de las pruebas de cargo producidas en el plenario con las garantías de publicidad, oralidad, contradicción e inmediación, y en uso de las facultades que al efecto le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en forma que no aparezca como irracional o ilógica, debe mantenerse en la segunda instancia, pues en definitiva es el único que dispone de inmediación y quien por tanto puede apreciar y valorar en su exacta dimensión lo dicho por los acusados y testigos y la actitud adoptada por éstos a través de sus gestos y palabras (SS. T.S. de 27-9-95; 21-10-96; 29-1-97; 15-1-98 y 24-1-00 , entre otras).

En el presente caso, al acto del juicio oral asistió el Policía Nacional nº NUM000 quien manifestó que participó en la detención, y que los...

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