SAP Madrid 19/2005, 24 de Enero de 2005
Ponente | ADORACION MARIA RIERA OCARIZ |
ECLI | ES:APM:2005:571 |
Número de Recurso | 488/2004 |
Número de Resolución | 19/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
MARIA CARMEN COMPAIRED PLOADORACION MARIA RIERA OCARIZSUSANA POLO GARCIA
MJ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº488 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº210 /2004
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº5 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 19/2005
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA DÑA. A. MARÍA RIERA OCARIZ
MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA
En MADRID, a veinticuatro de enero de dos mil cinco.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Elvira Encinas Lorente, en representación de Dª. Emilia, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid; habiendo sido parte en él la mencionada recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª A. MARÍA RIERA OCARIZ.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 30 de septiembre de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que debo condenar y condeno a Emilia como autora responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial, ya definido, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a las penas de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y nueve meses de multa, con una cuota diaria de 1,20 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiera. ‹
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ›Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que: El día 29 de noviembre de 2003, Emilia, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenida por la Policía en el aeropuerto de Madrid Barajas, al que llegó deportada por las autoridades mexicanas ya que había intentado entrar en México portando un pasaporte y un permiso de conducir españoles a nombre de Patricia, que siendo originalmente auténticos, habían sido alterados con la colocación en ambos de fotografías de la acusada. Dichos documentos los había adquirido Emilia, días antes, en Madrid. ‹
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y,...
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