STSJ Comunidad de Madrid 18/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE
ECLIES:TSJM:2006:13070
Número de Recurso11/2006
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución18/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J. MADRID SALA CIV/PE

MADRID

SENTENCIA: 00018/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Civil y Penal

MADRID

Refª.- Rº Apelación Ley del Jurado 11/06

Apelante: Isidro

Apelado: Ministerio Fiscal, Lorenzo, Mariano, Oscar y Ricardo

Sección 23ª A.P. Madrid

Rollo 1/01

Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid

Procedimiento Jurado 2/99

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil seis.

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Ilmo. Sr. D. Emilio Fernández Castro, quién actúa como Presidente y los Iltmos. Sres. Don JOSE MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO y Don ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 18/06

Visto en Juicio oral y público, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de Tribunal del Jurado de fecha 2 de marzo de 2006, presidido por el Ilmo. Sr. D. Angel Luis Hurtado Adrián, Magistrado de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo de Sala 1/01, derivado del procedimiento del Tribunal del Jurado 2/99 del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, por supuesto delito de cohecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 30/2006 del Tribunal del Jurado de 2 de marzo de 2006 (Magistrado Presidente Ilmo. Sr. D. Angel Luis Hurtado Adrián), recurrida en apelación ante esta Sala, acuerda, literalmente en su parte dispositiva:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Isidro, en quien concurre una circunstancia analógica de dilaciones indebidas, como muy cualificada, como autor penalmente responsable de un delito continuado de cohecho, a la pena de UN AÑO, de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la anterior condena, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tres años, multa de 2000 euros, con dos días de arresto sustitutorio en caso de impago, previa declaración de insolvencia y pago de una quinta parte de las costas del presente juicio.- Debo absolver y absuelvo, libremente, por un lado, a Ricardo, y por otro, a Oscar, Mariano y Lorenzo de los respectivos delitos de cohecho de los que han venido siendo acusados en la presente causa, declarando de oficio cuatro quintas partes de las costas.- Queden sin efecto cuantas medidas cautelares hayan sido dictadas contra estos cuatro últimos en la presente causa.- Únase a la presente sentencia acta de deliberación del Jurado.

SEGUNDO

La vista oral del Recurso de Apelación contra la Sentencia del Tribunal del Jurado de fecha 2 de marzo de 2006, se celebró en audiencia pública el día 25 de octubre de 2006, estando constituida la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. D. Emilio Fernández Castro, quién ejerce las funciones de Presidente, D. JOSE MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO y D. ANTONIO PEDREIRA ANDRADE.

También compareció el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María López Orejas, en calidad de Apelada.

Asimismo asistió como Apelante, Isidro, representado por la Procuradora Dª Monserrat Navas Ráez, en sustitución de su compañera Dª Yolanda Ortiz Alfonso, y asistido de su Letrado D. Armando Fresnedillas Carreres.

Igualmente comparecieron como Apelados la Procuradora Dª Paloma Rubio Peláez y el Letrado D. José Baldomero Cabello del Moral, en nombre y representación de Lorenzo ; la Procuradora Dª Mercedes Espallargas Cabo y el Letrado D. J.A. Baonza Díaz, en nombre y representación de Mariano ; la Procuradora Dª Teresa Marcos Moreno, y el Letrado D. Oscar Ruben Baeza Chibel, en nombre y representación de Oscar y la Procuradora Dª Lourdes Cano Ochoa y la Letrada Dº Azucena Ayuso Horta, en nombre y representación de Ricardo.

TERCERO

La precitada Sentencia del Tribunal del Jurado de 2 de marzo de 2006, fue sólo recurrida en apelación por el único condenado don Isidro.

La declaración de Hechos Probados de la Sentencia de 2 de marzo de 2006, es del siguiente tenor literal:

En fecha no exactamente determinada, situada alrededor de día 10 de agosto de 1997, Isidro, mayor de edad y funcionario del Ayuntamiento de Madrid, que ejercía como Técnico de Industrias de la Junta Municipal de Usera, conocedor de que Ricardo se encontraba realizando los trámites administrativos para la obtención de la preceptiva licencia municipal en relación con una bar en la c/ Eugenio Caxes, le requirió para que le entregase una cantidad de dinero, pretextando que era para sus superiores y argumentando que, en caso de que no la entregase, se demoraría durante años la concesión de la licencia, y como Ricardo le manifestase que le era imposible entregar la cantidad inicialmente exigida, Isidro, fue rebajándola, hasta que días después le acabó entregando 100.000 pesetas.

Al cabo de unos días sin precisar, pero que bien pudieran ser dentro de los diez días siguientes a la entrega de dinero, Ricardo, puso en conocimiento del jefe de la oficina Municipal del Distrito de Usera la entrega del dinero.

En fecha no determinada, también del mes de agosto de 1997, Isidro, sabedor de que Oscar, Mariano y Lorenzo, como socios del gimnasio VIP-GYM, sito en la c/ San Antonio de Padua, habían solicitado de la Junta Municipal de Usera la oportuna licencia municipal de actividad, les requirió para que le entregasen una determinada cantidad de dinero, pretextando que la referida licencia municipal adolecía de deficiencias y que para obtenerla era preciso pagar a unos funcionarios pero como Oscar, Mariano y Lorenzo le manifestase que les era imposible entregar la cantidad inicialmente exigida, Isidro la rebajó a 350.000 pts., que días después fueron desembolsadas por los tres socios.

Al cabo de unos días sin precisar, pero que bien pudieran ser dentro de los diez días siguientes a la entrega del dinero, Oscar, de acuerdo con Mariano y Lorenzo, puso en conocimiento del Jefe de la Oficina Municipal de Usera la entrega del dinero.

El presente procedimiento ha durado, desde que ocurrieron los hechos, hasta la fecha de hoy, más de 8 años y 6 meses, habiendo estado paralizado, sin que se desarrollase actividad procesal alguna, desde el día 26 de julio de 2002, hasta el 8 de abril de 2005.

En todo caso, Ricardo, el día 6 de octubre de 1997 formalizó por escrito denuncia de los hechos ante el jefe de la oficina Municipal.

La exigencia del dinero por parte de Isidro a Oscar, Mariano y Lorenzo supuso una amenaza, hecha por quien era el técnico de industrias de la Junta Municipal, que para ellos ostentaba, de hecho, todo el poder para llevarla a cabo, y significó una exigencia arrolladora, imposible de eludir, generadora del temor inevitable de que si no accedían se veían arrastrados a una situación de quiebra absoluta, colocándoles en una situación de falta de libertad de decisión, de voluntad coaccionada, que fue por lo que hicieron la entrega de las 350.000 pesetas.

En todo caso, Oscar, en su propio nombre y en el de sus socios, Mariano y Lorenzo, el día 3 de octubre de 1997 formalizó por escrito denuncia de los hechos ante el jefe de la Oficina Municipal.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es competente para conocer del Recurso de Apelación de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y Ley Orgánica del Poder Judicial, no habiéndose cuestionado dicha competencia por las partes.

SEGUNDO

El Recurso de Apelación interpuesto por D. Isidro se articula por dos motivos:

PRIMERO.- : Art. 846 bis c-a. Considerando que en el procedimiento y en la sentencia se ha incurrido en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causan indefensión, y se ha efectuado la oportuna reclamación de subsanación.

SEGUNDO.- Art. 846 bis c, apartados b y e. Por estimar que la sentencia ha incurrido en infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos, como consecuencia de ello, se ha producido una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, porque atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta.

TERCERO

El primer motivo del Recurso de Apelación gira en torno a unas consideraciones jurídicas realizadas por el Magistrado- Presidente. La parte recurrente argumenta, de forma un tanto confusa que el Auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 12 de junio de 2002 continua sin ser debidamente tratado. El Tribunal del Jurado respeta los principios de legalidad, seguridad jurídica y derecho al proceso debido.

El Fundamento Jurídico primero de la Sentencia, recurrida en apelación, de 2 de marzo de 2006, estaba redactado en los siguientes términos:

"PRIMERO.- Hemos de detenernos, en este primer fundamento jurídico, en el análisis de la motivación que ha llevado al Jurado a emitir su veredicto, lo que guarda estrecha relación con la valoración de la prueba, la cual ha sido realizada conforme a las pautas que la LOTJ indica y la jurisprudencia enseña.

En este sentido, la exposición de motivos de la LOTJ (apdo IV ) nos dice que "la ley parte de dos premisas: a) la distinción en el contenido de la garantía de un aspecto objetivo concerniente a la existencia de una verdadera prueba y otro subjetivo, referido al momento de la valoración de aquella; y b) la distribución de funciones entre el Magistrado y los Jurados, atribuyendo al primero el control de aquella dimensión objetiva como cuestión jurídica" y más adelante( apdo VI) añade, que "es de resaltar que la preocupación en la ley por la motivación de la resolución lleva también a exigir al Magistrado que, con independencia de la motivación que los jurados hagan de la valoración de la prueba...

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