SAP Barcelona 336/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:3409
Número de Recurso1046/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución336/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1046/2015-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 1097/2012

S E N T E N C I A Nº 336/2017

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON VICENTE BALLESTA BERNAL

DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA

En la ciudad de Barcelona, a 31 de marzo de 2017.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 1097/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

51 Barcelona, a instancia de DOÑA Socorro, representada por la procuradora DOÑA MARTA COLL SIRVENT y dirigida por el letrado D. FERNANDO MARTINEZ IGLESIAS, contra D. Jose Ángel, representado por la procuradora DOÑA MARGARITA RIBAS IGLESIAS y dirigido por el letrado D. JAVIER TALLADELLA PRAT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de marzo de 2015, y aclarada mediante auto de fecha 12 de mayo de 2015, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En atención a lo expuesto, con estimación de la demanda interpuesta, procede declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído por la Srª. Socorro y el Sr. Jose Ángel con todos los efectos legales. Como medidas definitivas se establece:

  1. ) se atribuye a cada uno de ellos el uso de la vivienda en la que actualmente se encuentra; a la esposa el domicilio familiar de Barcelona se le concede por razón de ser la más necesitada, hasta el momento en que se proceda a la liquidación de los bienes comunes.

    Al esposo el piso de Calella, por razón de la conformidad entre ambos, también hasta el momento de la liquidación. Cada uno de ellos hará frente a los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda que ocupa, incluidos los de comunidad y suministros y los tributos (como el IBI) y tasas de meritación anual, siendo los gastos extraordinarios (por ejemplo derramas) de cuenta de los dos conforme a su título adquisitivo.

  2. ) el esposo abonará a la esposa una pensión compensatoria de 700 € mensuales desde abril de 2015 durante diez años, que se revisará anualmente conforme a las variaciones de la jubilación del actor en enero de cada año. Deberá abonarla dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente bancaria designada por aquella.

  3. ) se acuerda la división de la cosa común respecto de los inmuebles de los que son copropietarios, pudiendo liquidarlos de mutuo acuerdo o bien a través del proceso judicial pertinente. No procede efectuar una especial imposición de costas.".

    Siendo la parte dispositiva del auto aclaratorio el siguiente: " En atención a lo expuesto procede complementar la sentencia de 24 de marzo de 2015 del proceso 1097/2012 en el sentido de que el apartado 1º) del FALLO pasará a tener el siguiente tenor literal:

    1º) se atribuye a cada uno de ellos el uso de la vivienda en la que actualmente se encuentra, así como de las plazas de aparcamiento anexas; a la esposa el domicilio familiar de Barcelona y su plaza de aparcamiento se le concede por razón de ser la más necesitada, hasta el momento en que se proceda a la liquidación de los bienes comunes. Al esposo el piso de Calella y sus tres plazas de aparcamiento, por razón de la conformidad entre ambos, también hasta el momento de la liquidación. Cada uno de ellos hará frente a los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de los inmuebles atribuidos, incluidos los de comunidad y suministros y los tributos (como el IBI) y tasas de meritación anual, siendo los gastos extraordinarios (por ejemplo derramas) de cuenta de los dos conforme a su título adquisitivo.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ambas partes mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de marzo de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña RAQUEL ALASTRUEY GRACIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia apelada salvo que contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Frente a la sentencia de divorcio que atribuye a cada lititgante una vivienda y fija una prestación compensatoria a cargo del Sr. Jose Ángel y a favor de la SRa. Socorro de 700 € mensuales por un periodo de diez años, recurren ambas partes; la demandante para que se establezca con carácter indefinido y el demandado para que se revoque su establecimiento.

SEGUNDO

Datos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 39/2018, 26 de Abril de 2018
    • España
    • 26 Abril 2018
    ...Sentencia de fecha 31 de marzo de 2017 dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación número 1046/2015 , la cual se confirma íntegramente, con imposición de las costas causadas y pérdida del depósito Notifíquese la presente a las partes y con su ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR