SAP Barcelona 336/2017, 31 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APB:2017:3409 |
Número de Recurso | 1046/2015 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 336/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 1046/2015-R
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA
DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 1097/2012
S E N T E N C I A Nº 336/2017
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON VICENTE BALLESTA BERNAL
DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
En la ciudad de Barcelona, a 31 de marzo de 2017.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 1097/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
51 Barcelona, a instancia de DOÑA Socorro, representada por la procuradora DOÑA MARTA COLL SIRVENT y dirigida por el letrado D. FERNANDO MARTINEZ IGLESIAS, contra D. Jose Ángel, representado por la procuradora DOÑA MARGARITA RIBAS IGLESIAS y dirigido por el letrado D. JAVIER TALLADELLA PRAT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de marzo de 2015, y aclarada mediante auto de fecha 12 de mayo de 2015, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En atención a lo expuesto, con estimación de la demanda interpuesta, procede declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído por la Srª. Socorro y el Sr. Jose Ángel con todos los efectos legales. Como medidas definitivas se establece:
-
) se atribuye a cada uno de ellos el uso de la vivienda en la que actualmente se encuentra; a la esposa el domicilio familiar de Barcelona se le concede por razón de ser la más necesitada, hasta el momento en que se proceda a la liquidación de los bienes comunes.
Al esposo el piso de Calella, por razón de la conformidad entre ambos, también hasta el momento de la liquidación. Cada uno de ellos hará frente a los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda que ocupa, incluidos los de comunidad y suministros y los tributos (como el IBI) y tasas de meritación anual, siendo los gastos extraordinarios (por ejemplo derramas) de cuenta de los dos conforme a su título adquisitivo.
-
) el esposo abonará a la esposa una pensión compensatoria de 700 € mensuales desde abril de 2015 durante diez años, que se revisará anualmente conforme a las variaciones de la jubilación del actor en enero de cada año. Deberá abonarla dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente bancaria designada por aquella.
-
) se acuerda la división de la cosa común respecto de los inmuebles de los que son copropietarios, pudiendo liquidarlos de mutuo acuerdo o bien a través del proceso judicial pertinente. No procede efectuar una especial imposición de costas.".
Siendo la parte dispositiva del auto aclaratorio el siguiente: " En atención a lo expuesto procede complementar la sentencia de 24 de marzo de 2015 del proceso 1097/2012 en el sentido de que el apartado 1º) del FALLO pasará a tener el siguiente tenor literal:
1º) se atribuye a cada uno de ellos el uso de la vivienda en la que actualmente se encuentra, así como de las plazas de aparcamiento anexas; a la esposa el domicilio familiar de Barcelona y su plaza de aparcamiento se le concede por razón de ser la más necesitada, hasta el momento en que se proceda a la liquidación de los bienes comunes. Al esposo el piso de Calella y sus tres plazas de aparcamiento, por razón de la conformidad entre ambos, también hasta el momento de la liquidación. Cada uno de ellos hará frente a los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de los inmuebles atribuidos, incluidos los de comunidad y suministros y los tributos (como el IBI) y tasas de meritación anual, siendo los gastos extraordinarios (por ejemplo derramas) de cuenta de los dos conforme a su título adquisitivo.
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ambas partes mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 22 de marzo de 2017.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña RAQUEL ALASTRUEY GRACIA.
Se admiten los de la sentencia apelada salvo que contradigan lo que a continuación se expone.
Frente a la sentencia de divorcio que atribuye a cada lititgante una vivienda y fija una prestación compensatoria a cargo del Sr. Jose Ángel y a favor de la SRa. Socorro de 700 € mensuales por un periodo de diez años, recurren ambas partes; la demandante para que se establezca con carácter indefinido y el demandado para que se revoque su establecimiento.
Datos a...
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STSJ Cataluña 39/2018, 26 de Abril de 2018
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