SAP Valladolid 138/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2006:520
Número de Recurso266/2006
Número de Resolución138/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZFERNANDO PIZARRO GARCIAMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00138/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000266 /2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000440 /2005

JDO. DE LO PENAL nº 002 de , VALLADOLID

SENTENCIA Nº 138/06

ILMOS. SRES.

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. Fernando Pizarro García

D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

En VALLADOLID, a diecinueve de Mayo de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº2 de, VALLADOLID , por delito de AMENAZAS daños, coacciones robo con fuerza y faltas, seguido contra: Ramón defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Marcos y representado por la Procuradora Sra. Moreno García; siendo partes, como apelante: D. Ángel Jesús que ejerce la acusación particular, representado por la Procuradora Sra. Rivas Farpón y defendido por el Letrado Sr. Nieto Jiménez; así como el Mº Fiscal que se adhiere parcialmente al recurso; y, como apelado: el referido acusado. Ha sido Ponente el Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 002 de, VALLADOLID, con fecha 6-2-2006 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

Unico.- Son hechos que se declaran probados que sobre las 12h. del día 5 de abril de 2005 el acusado Ramón, que vivía en el nº NUM000 de la CALLE000, en Zaratán, que salía en ese momento de su domicilio, sito en el nº NUM001 de la misma calle, le dijo "hijo de puta, maricón", haciendo luego ademán de agredirle. Ante esta actitud del acusado Sr. Ángel Jesús se introdujo en su automóvil A-6 matrícula ....-LSS.

Entre los días 8 y 10 del citado mes de abril, aprovechando que el Sr. Ángel Jesús su familia se hallaban ausentes, el acusado, apoyó contra la fachada de su casa, en las zonas de las puertas de la vivienda y del garaje, cuatro barras de hierro de unos 7 metros de longitud, propiedad de Ángel Jesús y que había colocado en la vía pública en el lateral de su vivienda. Los desperfectos causados como consecuencia de tal acción ascendieron a 120 euros.

El día 11 del mismo mes, observando el acusado que el automóvil del Sr. Ángel Jesús se hallaba estacionado en la calle, rajó sus cuatro ruedas y rayó su lado izquierdo y rompió el cristal delantero izquierdo. Los desperfectos causados al automóvil en esta ocasión ascendieron a 999,64 euros según tasación pericial.

Finalmente, el día 12 del citado mes, otra vez con los mismos propósitos, trató de impedir a sus vecinos el libre acceso a su vivienda, como de menoscabar ésta, el acusado selló las cerraduras de las puertas con una mezcla de pegamento y madera, y golpeo su frontal causando dos hendiduras. Esta vez los desperfectos ascendieron a 511,28 euros. El Sr. Ángel Jesús, al comprobar a las 22.30 h. que no podía entrar en su casa, telefoneó a la Guardia Civil y ante los agentes que acudieron al lugar el acusado le dijo a su vecino "payaso, maricón, hijo de puta". Ángel Jesús y su familia tuvieron que dormir esa noche en un hostal, ascendiendo los gastos por tal concepto a 38.07 euros.

En la fecha de estos hechos el acusado tenía 36 años de edad y contaba con 9 antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno a Ramón como autor de un delito de daños a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de dos euros y a que indemnice a Ángel Jesús en la cifra de 999,64 euros; como autor de un delito de coacciones a la pena de prisión de ocho meses, sirviéndole de abono el tiempo que lleva en prisión provisional, y de accesoria de prohibición acercarse a Ángel Jesús o a su vivienda a una distancia inferior a diez metros, así como de comunicarse con él por cualquier medio verbal u escrito, oficiándose a la Guardia Civil competente para que controle el seguimiento de tal prohibición, a que indemnice a Ángel Jesús en sendas penas de multa de 10 días con igual cuota que la anterior por cada una de ellas; así como al pago del 70% de las costas de este juicio; y que debo absolverle y le absuelvo del resto de cargos contra él formulados de clarando de oficio las restantes costas judiciales.

Con fecha 24-2-2006 se dictó auto disponiendo: "Aclarar la Sentencia dictada con fecha 6-2-06 debiendo entenderse que la pena accesoria de prohibición de acercarse a Ángel Jesús o a su vivienda es por un año, manteniéndose el resto de los pronunciamientos."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular ejercitado por D. Ángel Jesús, que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos, el Mº Fiscal se adhirió parcialmente al mismo; y la Defensa del acusado lo impugnó. Elevadas las actuaciones a este Tribunal se procedió a señalar día para la vista de apelación con reproducción de unas concretas pruebas. Celebrada dicha vista y concedida la palabra al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado los principios legales.

Se modifican parcialmente los contenidos en la sentencia recurrida, quedando redactados de la forma siguiente:

El día 5 de abril de 2005, sobre las 12 horas, el acusado Ramón, que vivía en el nº NUM000 de la CALLE000 en la localidad de Zaratán, se dirigió hacia su vecino Ángel Jesús que salía en ese momento de su domicilio, sito en el nº NUM001 de la misma calle, y le llamó "hijo de puta, maricón". También le advirtió "yo soy capaz de matar, tu no". Seguidamente mostró una actitud violenta con ademán de agredir al Sr. Ángel Jesús, ante lo cual éste atemorizado se introdujo en su automóvil Audi A-6 ....-LSS.

Entre los días 8 y 10 de mayo de 2005, aprovechando que el Sr. Ángel Jesús y su familia se hallaban ausentes, el acusado apoyó contra la fachada de la casa de éstos, en la zona de las puertas de la vivienda y del garaje, cuatro barras de hierro de unos siete metros de longitud, propiedad de Ángel Jesús y que tenía en un lateral de su vivienda. Los desperfectos causados como consecuencia de tal acción ascendieron a 120 euros.

El día 11 de abril de 2005, observando que el automóvil del Sr. Ángel Jesús se hallaba estacionado en la calle, el acusado rajó sus cuatro ruedas, rayó la carrocería, así como los cristales, y echó agua al depósito del gasoil. Y también rompió el cristal delantero izquierdo para introducirse en el coche llevándose de su interior un aparato navegador que el Sr. Ángel Jesús había adquirido por un precio de 1.560 euros. Los desperfectos causados por el acusado en el automóvil fueron reparados en el taller y ascendieron a la cantidad de 2.848'76 euros cuya factura ha sido abonada por el propietario del vehículo.

Finalmente el día 12 de abril de 2005, el acusado trató de impedir a sus vecinos el libre acceso a su vivienda sellando las cerraduras de las puertas con una mezcla de pegamento y madera, y con la finalidad de menoscabar la vivienda golpeó en el frontal de la puerta causando dos hendiduras, menoscabo valorado en 270 euros. Los desperfectos en las cerraduras fueron tasados en 241'28 euros. El Sr. Ángel Jesús al comprobar, a las 22 horas, que no podía entrar en su casa, telefoneó a la guardia civil y, ante los agentes que acudieron al lugar, Ramón llamó a su vecino "payaso, maricón, hijo de puta". Ángel Jesús y su familia tuvieron que dormir esa noche en un Hostal ascendiendo los gastos por tal concepto a 38'07 euros. Ante tal situación y el temor de que el acusado volviera a ejecutar actos similares e incluso más graves contra él o su familia, el Sr. Ángel Jesús se vió en la necesidad de alquilar una vivienda, concretamente sita en el PASEO000 nº NUM002, que estuvo ocupando durante tres meses, hasta julio de 2005 en que regresó a su domicilio una vez dictada como medida cautelar, una orden de alejamiento frente al acusado. Las rentas que tuvo que abonar el Sr. Ángel Jesús por tal concepto ascendieron a 1.650 euros.

En la fecha de estos hechos, el acusado tenía 36 años de edad y contaba con nueve antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, se interpone recurso de apelación por la representación de la acusación particular ejercitada por don Ángel Jesús con las siguientes pretensiones: 1º) Que se condene a Ramón como autor de tres delitos de amenazas del artículo 169-2 del C. Penal a la pena de prisión de seis meses por cada uno de ellos. 2º) Se le condene como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas (art. 237, 238-2 y 240 del C. Penal ) a la pena de prisión de un año y seis meses. 3º) Que el delito de daños se aprecie como continuado, condenándole a la pena de multa de 15 meses con una cuota diaria de 6 euros. 4º) Que el delito de coacciones se aplique en su tipo agravado del artículo 172, segundo párrafo del C. Penal, en relación con el artículo 19 de la C.E ., a la pena de 1 año y 6 meses de prisión. 5º) Que la prohibición de acercamiento a la víctima y su familia a menos de 200 metros fuera de la C/ Pozuelo de Zaratán y a menos de 10 metros en dicha calle, se fije por 4 años y a contar desde el cumplimiento de la condena o su puesta en libertad si, en aplicación de algún beneficio penitenciario, fuera anterior. 6º) Y a que...

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