AAP Madrid 326/2003, 17 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8754
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución326/2003
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 37 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 484 /1999

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 22 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 326/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID , a diecisiete de Julio de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Lourdes Bravo Toledo, en representación de Alfonso , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y las Procuradoras Dª María del Carmen Pérez Saavedra y Dª Susana Yrazoqui González en representación de David y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, respectivamente, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 04/11/02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Alfonso como responsable en concepto de autor, de un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, ya tipificado, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN MENOR, ACCESORIAS, MULTA DE QUINIENTAS MIL PESETAS (TRES MIL CINCO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS) CON CINCUENTA DÍAS DE ARRRESTO SUSTITUTOTIO CASO DE IMPAGO, ABONO DE LAS COSTAS CAUSADAS INCLUÍDAS LAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR, y a que INDEMNICE A David en EL IMPORTE QUE ACREDITE EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA ABONÓ POR LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES ABIERTOS A CONSECUENCIA DE LA ACCIÓN DEL CONDENADO. Abónese todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Acredítese la solvencia o insolvencia del condenado.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada a la cual nos remitimos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a la partes apeladas, se presentaron escritos de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 17/07/03.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Alfonso , formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid en Juicio Oral 484/99 argumentando el mismo en error en la apreciación de la prueba con respecto a los hechos probados y a las declaraciones fácticas contenidas en el Fundamento de Derecho II, infracción de los artículos 14 del Código Penal y 24 de la Constitución Española.

En orden a la valoración de la prueba, tanto el juez de instancia como el de apelación, son igualmente libres para apreciarla en conciencia (STC. 124/83), sin embargo, es aquél, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio, por eso se afirma que la fijación de los hechos llevados a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la aprueba, cuando el relato histórico sea oscuro, impreciso, incongruente o contradictorio en sí mismo, o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.

SEGUNDO

Sentada la anterior tendencia jurisprudencial, hay que decir que la sentencia no tiene los condicionantes en cuanto al relato fáctico que podrían obligar a su rectificación en segunda instancia, sino todo lo contrario, son consecuencia de una correcta valoración de la prueba analizada por la juez a quo y por este Tribunal, consistente:

  1. ) Declaraciones de Alfonso :

    a.- En Comisaría (folios 55 a 589): " Jesús Manuel no quería que estas personas conociesen la existencia de estas cuentas. La razón que le dio para la apertura de las mismas era que quería tener algún detalle con esas personas y de hecho los importes eran muy reducidos, cree recordar que en ningún caso sobrepasaron las cien mil pesetas. Los datos de los titulares los aportó el llamado Cesar no recordando en este momento si la documentación necesaria, es decir D.N.I. los aportó o no en ese momento o a posteriori, pues en aquella época sólo se exigía la presentación de los mismos, que alguna vez se obviaba por razones de conocimiento o amistad", "... le manifestó su deseo de hacer alguna inversión a nombre de personas allegadas, ante el temor de que ... los impuestos mermasen considerablemente su patrimonio...", la firma de los "recibí" de liquidación es suya.

    b.- Ante el instructor (f. 176 y 177): "El dicente es licenciado en Ciencias Económicas". "Que el hecho de mantenerse abierta la cuenta a nombre de David en el B.B.V de Murcia fue porque el dicente administraba la cartera a nombre de Cesar aunque estuviese a nombre de David y que además como no puede haber una cartera sin una cuenta así lo acordaron el dicente y Cesar en el año 1988 a finales cuando el dicente paso a trabajar al B.B.V." "El dicente en su doble condición tanto imputado como de...

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