Contenido del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el IVA

AutorJosé Luis Martínez

El Título IX de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , en su capítulo IV, arts. 135 a 139 , regula el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU en adelante). Los arts. 137 a 139, LIVA regulan su contenido.

A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en su art. 50 desarrolla el contenido del REBU del IVA.

Seguidamente analizaremos las normas relativas al contenido del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU) en el IVA.

Contenido
  • 1 Contenido del REBU
    • 1.1 Determinación de la base imponible operación por operación
    • 1.2 Determinación de la base imponible de forma global
  • 2 Base imponible del REBU
    • 2.1 Base imponible en función del margen de beneficio de cada operación
    • 2.2 Base imponible en función del margen de beneficio global
  • 3 Tipos impositivos del REBU
  • 4 Repercusión del impuesto en el REBU
  • 5 Deducciones en el REBU
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Contenido del REBU

El REBU se caracteriza por una forma especial de determinar la base imponible para calcular el IVA devengado en cada autoliquidación. A su vez los empresarios pueden determinar la base imponible operación por operación o bien, para determinados bienes, de forma global.

Determinación de la base imponible operación por operación

Los sujetos pasivos que cumplan los requisitos legales tienen dos alternativas en cada una de sus operaciones:

1) Aplicar el régimen especial a sus entregas.

  • En las transmisiones de bienes objeto del REBU repercutirán el IVA aplicando el tipo impositivo correspondiente al bien entregado, aplicando un procedimiento especial de determinación de la base imponible.
  • El IVA soportado en las adquisiciones de los bienes revendidos no es deducible, sin perjuicio de la deducción de las restantes cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad (suministros, alquileres, bienes de inversión, etc.).
  • La base imponible será el margen de beneficio obtenido en la venta de cada bien.

2) Aplicar el régimen general del impuesto. Sin necesidad de comunicación a la AEAT pueden no aplicar el régimen especial en sus entregas, lo que supone que:

  • Deben repercutir el IVA sobre la totalidad de la contraprestación.
  • Pueden deducir las cuotas que eventualmente hubiesen soportado en la adquisición de los bienes revendidos, aunque sin poder practicar la deducción hasta que se devenguen las correspondientes entregas.
Determinación de la base imponible de forma global

Cuando el sujeto pasivo haya optado por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global, debe determinar por este procedimiento la base imponible de todas las entregas de bienes a que se refiere la aplicación de dicho régimen de margen global, sin que pueda aplicar el régimen general del impuesto respecto de tales entregas.

Para analizar el contenido del REBU debemos estudiar la base imponible, los tipos impositivos, la repercusión del impuesto y el régimen de deducciones

Base imponible del REBU

El art. 137, LIVA establece dos sistemas de determinación de la base imponible: en función del margen de beneficio de cada operación y en función del margen de beneficio global.

Base imponible en función del margen de beneficio de cada operación

La base imponible de las entregas de bienes a las que se aplique el REBU estará constituida por el margen de beneficio de cada operación aplicado por el sujeto pasivo revendedor, minorado en la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho margen.

A estos efectos, se considerará margen de beneficio la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien.

Margen de beneficio (IVA incluido) = Precio de venta (IVA incluido) – Precio de compra (IVA incluido)

 

Base Imponible = Margen de beneficio (IVA incluido)    x 100

                            (100 + Tipo impositivo aplicable)

 

 

El precio de venta estará constituido por el importe total de la contraprestación de la transmisión, determinada de conformidad con las reglas generales de determinación de la base imponible reguladas en los arts. 78 y 79, LIVA , más la cuota del IVA que grave la operación.

El precio de compra estará constituido por el importe total de la contraprestación correspondiente a la adquisición del bien transmitido, determinada de acuerdo con las reglas generales de determinación de la base imponible reguladas en los arts. 78 y 79 LIVA y las reglas de determinación de la base en las adquisiciones intracomunitarias de bienes recogidas en el art. 82, LIVA , más el importe del IVA que, en su caso, haya gravado la operación.

A estos efectos, los gastos accesorios se incluyen en el precio de compra si se facturan directamente por el vendedor del bien al revendedor, pero no se tienen en cuenta los gastos accesorios a la adquisición del bien facturados por un tercero al revendedor.

Por otro lado, cuando se trate de bienes adquiridos por el revendedor en virtud de una transmisión gratuita, para determinar el precio de compra se aplican las reglas especiales de determinación de la base imponible. Así, en el caso de regalos se aplicaran las reglas del autoconsumo .

Cuando se transmitan objetos de arte, antigüedades u objetos de colección importados por el sujeto pasivo revendedor, para el cálculo del margen de beneficio se considerará como precio de compra la base imponible de la importación del bien , determinada con arreglo a lo previsto en el art. 83, LIVA , más la cuota del IVA que grave la importación.

Cuando los revendedores de bienes acogidos al REBU, dada la antigüedad de tales bienes, desconozcan cuál fue su precio de adquisición y no puedan calcular el precio de compra, el margen de beneficio de la operación se calculará computando el 20% del precio de venta del bien y, tratándose de vehículos automóviles, el 10% del precio de venta (Consulta no vinculante nº 0637-97 de Direccion General de Tributos, 8 de Abril de 1997 [j 1]).

EJEMPLO

Un anticuario compra un mueble a un particular por 220 euros y lo vende en 500 euros (IVA incluido).

RESULTADO

Margen de beneficio = 500 - 220 = 280 euros (IVA incluido).

Base imponible =

280 x 100 = 231,40 euros

(100 + 21)

Cuota devengada = 231,40 x 21% = 48,60 euros

El anticuario ha de consignar en la casilla 01 del modelo 303 el importe de la base imponible (231,40) y en la casilla 03 de dicho modelo la cuota devengada (48,60).

  • Consulta no vinculante nº 0637-97 de Direccion General de Tributos, 8 de Abril de 1997.
EJEMPLO 2

Un marchante revendedor de obras de arte adquiere una escultura a su autor por 1.200 euros más IVA. El transporte es contratado directamente por el marchante a un transportista que le cobra 178 euros por el servicio.

RESULTADO

El precio de compra será 1.200 + 10% 1.200 = 1.320 euros

No se incluye el transporte al haberse contratado directamente por el adquirente. Si lo hubiera contratado el autor y se lo hubiera repercutido en el precio al marchante comprador de la obra si formaría parte del precio de compra.

EJEMPLO 3

Un anticuario logra vender a un particular una librería antigua que tenía en su almacén desde hace 35 años. El precio total de venta es de 940 euros.

RESULTADO

Margen de beneficio = 20% 940 = 188 euros (IVA incluido).

Base imponible =

188 x 100 = 155,37 euros

(100 + 21)

Cuota devengada = 155,37 x 21% = 32,63euros

Base imponible en función del margen de beneficio global

Los sujetos pasivos revendedores podrán optar por determinar la base imponible mediante el margen de beneficio global, para cada período de liquidación, aplicado por el sujeto pasivo, minorado en la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho margen.

Esta forma de calcular la base imponible se aplica cuando la determinación de la base imponible operación por operación plantea dificultades por tratarse de bienes de escaso valor, con muchas ventas o se trata de bienes adquiridos por partidas en los que es difícil de determinar el precio de compra individual.

La aplicación de esta modalidad de determinación de la base imponible se ajustará a las siguientes reglas:

1) La modalidad del margen de beneficio global sólo podrá aplicarse para los siguientes bienes:

  • Sellos, efectos timbrados, billetes y monedas, de interés filatélico o numismático.
  • Discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen.
  • Libros, revistas y otras publicaciones.
  • Bienes autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT previa solicitud del interesado. Se entiende denegada la autorización cuando no se haya producido pronunciamiento expreso de la Administración, en los tres meses siguientes a la solicitud. La Administración puede fijar las condiciones de la autorización y revocar esta autorización cuando no se den las circunstancias que la motivaron.

2) Esta forma de determinación de la base imponible es opcional. La opción deberá ejercitarse mediante la declaración censal (modelo 036 o 037) al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada, salvo renuncia expresa en el mismo plazo anteriormente señalado, para los años siguientes y, como mínimo, hasta la finalización del año natural siguiente a aquél en que comenzó a aplicarse el régimen de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global. En consecuencia el régimen se aplica como mínimo dos ejercicios, sin perjuicio...

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