Consulta no vinculante nº 0637-97 de Direccion General de Tributos, 8 de Abril de 1997

Fecha08 Abril 1997

El capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) regula el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.En este sentido, el artículo 97 de la LIS considera como fusión la operación por la cual una entidad transmite, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio social a la entidad que es titular de la totalidad de los valores representativos de su capital social.

Por su parte, el artículo 98 de la LIS establece que no se integrarán en la base imponible las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de las transmisiones realizadas por entidades residentes en territorio español de bienes y derechos en él situados.Cuando la entidad adquirente resida en el extranjero sólo se excluirán de la base imponible las rentas derivadas de la transmisión de aquellos elementos que queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español.

Por otro lado, el artículo 266 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas considera que en los supuestos de fusión o escisión total o cualquier otro de cesión global del activo y pasivo, no se abrirá el período de liquidación una vez disuelta la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, en una operación de fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada o de disolución de una sociedad con cesión global del activo y pasivo a su único accionista, se manifiestan las circunstancias contenidas en el artículo 97.1.c) de la LIS, esto es, la transmisión como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación del conjunto de su patrimonio social a la entidad que es titular de la totalidad de los valores representativos del capital social de la sociedad disuelta.En consecuencia, la operación planteada en la consulta podrá acogerse al régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del Título VIII de la LIS en la medida en que se cumplan las demás condiciones y requisitos exigidos en dicha norma legal.

Por otra parte, la entidad no residente beneficiaria de la operación realizada procederá, simultáneamente a dicha operación, a la constitución de una sucursal en España que tendrá afecto el activo y pasivo procedente de la entidad residente disuelta, planteándose la cuestión de si las bases imponibles negativas pendientes de compensar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Contenido del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el IVA
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre el Valor Añadido Operaciones interiores Regímenes especiales en el IVA Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el IVA
    • 12 Junio 2019
    ...... 6 Ver también 7 Recursos adicionales 8 Legislación básica 9 Legislación citada ... 2) Aplicar el régimen general del impuesto. Sin necesidad de comunicación a ...óviles, el 10% del precio de venta ( Consulta no vinculante0637-97 de Direccion General de Tributos, 8 de Abril de 1997 [j 1] ). EJEMPLO ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR