ORDEN TIC/434/2002, de 23 de diciembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a proyectos que contengan medidas destinadas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos filones de empleo y se convoca para el año 2003 la presentación de solicitudes para su desarrollo (código de convocatoria Z10).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/434/2002, de 23 de diciembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a proyectos que contengan medidas destinadas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos filones de empleo y se convoca para el año 2003 la presentación de solicitudes para su desarrollo (código de convocatoria Z10).

Visto que el Pacto para el Empleo en Cataluña 1998-2000, firmado entre el Gobierno de la Generalidad, las organizaciones empresariales y los sindicatos más representativos de Cataluña, en el marco del objetivo común de la creación de empleo, preveía potenciar medidas de creación de empleo a partir de la explotación de nuevos filones de empleo;

Dado que la Comisión de las Comunidades Europeas, a partir de la experiencia de algunos estados miembros, estableció 19 ámbitos que podían cubrir las nuevas necesidades de los ciudadanos europeos y ofrecer importantes oportunidades de empleo, que se pueden clasificar en cuatro grandes apartados: vida diaria, mejora de la calidad de vida, cultura y ocio y protección del medio ambiente;

Visto que posteriormente el Consejo Europeo extraordinario sobre el empleo en Luxemburgo concluyó, entre otros aspectos, que los estados miembros deberían examinar los medios para aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la creación de puestos de trabajo en el ámbito local, estimulando y consolidando la cooperación entre los diferentes sectores, en la economía social y en las nuevas actividades ligadas a las necesidades aún no satisfechas por el mercado;

Dado que, en el marco de estas recomendaciones, con esta Orden se pretende incentivar el que las entidades implicadas desarrollen proyectos que integren medidas para la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos filones y, en este contexto, los cambios sociales y tecnológicos son el motor de los nuevos filones, a la vez que se pone de manifiesto, por un lado, la necesidad de estimular la demanda para generar nuevos puestos de trabajo, y por otro, el hecho de que el territorio y el sector son los elementos de referencia de desarrollo de los nuevos filones;

Dado que la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, comporta unas modificaciones en la Orden de bases de 28 de febrero de 2001, y dadas las necesidades de cambiar algunos de sus preceptos para mejorar el procedimiento y la gestión en la concesión de las ayudas y por el hecho de incorporar unas nuevas actuaciones subvencionables que contribuirán notablemente a la consolidación de los puestos de trabajo creados;

Dado el Reglamento (CE) 68/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación;

Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, introducido por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, y modificado por la Ley 4/2000, de 26 de mayo; la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, y la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas;

Visto lo dispuesto en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, oído el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover proyectos de apoyo a la creación de puestos de trabajo, en el marco de los nuevos filones de empleo, y abrir convocatoria pública para el año 2003 para la presentación de solicitudes para el desarrollo de dichos proyectos en el marco de los nuevos filones de empleo.

Los proyectos de nuevos filones de empleo han de comportar obligatoriamente la creación y consolidación de puestos de trabajo en los ámbitos establecidos en el artículo 7.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria

2.1 En el presupuesto anual se destinará una partida específica a estas actuaciones, que estará en función de las disponibilidades presupuestarias.

2.2 Respecto al ejercicio de 2003, la concesión de las subvenciones se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 18.05.479.1800 del proyecto de presupuesto de la Generalidad para 2002. No obstante, la concesión de estas subvenciones estará condicionada a la aprobación del presupuesto citado y a la existencia de las correspondientes disponibilidades presupuestarias, así como a la transferencia efectiva del Estado y del Fondo Social Europeo del crédito correspondiente. El importe máximo se determinará por resolución complementaria del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, que será publicada en el DOGC e indicará lo que establece el artículo 92.4.f) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Convocatoria

3.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes, que indicarán la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se ha de imputar, la cantidad máxima destinada y el plazo para la presentación de la documentación.

3.2 En el supuesto de que una vez resuelta esta convocatoria no se hubiera agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones que regula esta Orden, con el remanente que quede y mediante una resolución del director general de Economía Social, Cooperativas y Autoempresa, se podrá abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden. Por resolución complementaria se concretarán los importes máximos destinados a esta segunda convocatoria. La concesión de estas subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria para este fin.

3.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado a este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que según los criterios de valoración contenidos en esta Orden mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en el artículo 23 de esta Orden.

Artículo 4

Plazo

El plazo, en el ejercicio de 2003, para la presentación de solicitudes para el desarrollo de los proyectos previstos en esta Orden será de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, y para los ejercicios siguientes este plazo se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5

Solicitantes de la subvención

Pueden presentar solicitudes para las ayudas contempladas en esta Orden los titulares o promotores de proyectos para nuevos filones de empleo. Podrán ser titulares o promotores de los proyectos las entidades sin finalidad lucrativa, las entidades locales y las entidades dependientes o vinculadas a estas, de acuerdo con lo que establece la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.

Los titulares o promotores deberán acreditar, en su caso, mediante la oportuna documentación, la participación de otras administraciones, entidades o empresas en calidad de socios del proyecto.

Artículo 6

Requisitos de los titulares o promotores

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden las entidades titulares o promotoras que de acuerdo con el artículo anterior presenten aun proyecto para el desarrollo de los nuevos filones de empleo y cumplan los requisitos siguientes:

a) Presentar un proyecto para el desarrollo de nuevos filones de empleo dirigido a cubrir nuevas necesidades sociales y a la creación de puestos de trabajo en el marco de procesos de desarrollo del territorio que abarca el proyecto.

b) De acuerdo con lo que prevé el artículo 92.5 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, introducido por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas fiscales y de adaptación al euro, cumplir la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos establecida por la legislación vigente.

Artículo 7

Ámbito de los proyectos

Los proyectos regulados en esta Orden podrán tener un ámbito de actuación territorial o sectorial.

7.1 Los proyectos de ámbito sectorial deberán hacer referencia a un único sector de actuación cualquiera que sea al ámbito territorial previsto.

Los sectores de actuación determinados por la Comisión de la Comunidades Europeas corresponden a cuatro grandes apartados: servicios de la vida diaria, servicios de mejora del marco de vida, servicios culturales y de ocio y servicios de medio ambiente, y están constituidos por los 19 ámbitos siguientes:

Servicios a domicilio.

Atención a la infancia.

Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

Ayuda a los jóvenes con dificultades.

Servicios de mediación y asesoramiento en la resolución de...

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