DECRETO 286/2004, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos que contengan medidas dirigidas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos yacimientos de empleo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

286/2004, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos que contengan medidas dirigidas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos yacimientos de empleo.

Considerando que el libro blanco de la Comisión Europea sobre crecimiento, competitividad y ocupación considera de gran importancia la generación de nuevas ocupaciones destinadas a cubrir las nuevas necesidades de los ciudadanos europeos y ofrecer oportunidades de ocupación, que se pueden clasificar en cuatro grandes apartados: vida diaria, mejora de la calidad de vida, cultura y ocio, y protección del medio ambiente;

Considerando que el Consejo Europeo extraordinario sobre el empleo en Luxemburgo concluyó, entre otros aspectos, que los estados miembros deberían examinar los medios para aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la creación de puestos de trabajo en el ámbito local, estimulando y consolidando la cooperación entre los diferentes sectores, en la economía social y en las nuevas actividades ligadas a las necesidades aún no satisfechas por el mercado;

Considerando que la Estrategia Europea de Ocupación da un papel principal a los nuevos filones de ocupación con dos objetivos principales: a) potenciar el espíritu emprendedor para crear más y mejores puestos de trabajo, favoreciendo un entorno económico, jurídico y social favorable al espíritu empresarial; b) hacer frente a las disparidades regionales en materia de ocupación, mediante sistemas de cooperación en los ámbitos regional y local, con la finalidad de explotar el potencial endógeno de creación de ocupación;

Considerando que, en el marco de estas recomendaciones, la Unión Europea colabora con la Generalidad de Cataluña para incentivar que las entidades implicadas desarrollen proyectos que integren medidas para la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos filones y, en este contexto, los cambios sociales y tecnológicos son el motor de los nuevos filones, a la vez que se pone de manifiesto, por un lado, la necesidad de estimular la demanda para generar nuevos puestos de trabajo, y por otro, el hecho de que el territorio y el sector son los elementos de referencia de desarrollo de los nuevos yacimientos;

Considerando que la experiencia del programa los últimos años recomienda la continuidad del periodo subvencionado se ha considerado necesaria la modalidad de la Orden de bases de este programa.

Visto el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad;

Considerando lo que dispone la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación, de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, y el apartado segundo de la disposición transitoria del Decreto 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria;

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo dispuesto en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, considerando que se ha dado audiencia en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y en el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 39
Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover proyectos de apoyo a la creación de puestos de trabajo, en el marco de los nuevos yacimientos de empleo.

Los proyectos de nuevos yacimientos de empleo han de comportar obligatoriamente la creación y consolidación de puestos de trabajo en los ámbitos establecidos en el artículo 7.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria

En el presupuesto anual se destinará una partida específica a estas actuaciones. La concesión de estas subvenciones estará condicionada a la aprobación del presupuesto mencionado y a la existencia de las disponibilidades presupuestarias correspondientes, así como a la transferencia efectiva del Fondo Social Europeo del crédito correspondiente.

Los importes máximos destinados así como la partida presupuestaria a la cual se imputarán las correspondientes concesiones se determinarán anualmente mediante resolución del/de la consejero/a de Trabajo e Industria que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 3

Convocatoria

3.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del/de la consejero/a de Trabajo e Industria, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes, que indicarán la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se ha de imputar y la cuantía máxima destinada.

3.2 En el supuesto de que una vez resuelta esta convocatoria no se hubiera agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones que regula este Decreto, con el remanente que quede y mediante una resolución del/de la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, se podrá abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en este Decreto. Por resolución complementaria se concretarán los importes máximos destinados a esta segunda convocatoria.

3.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado a este ejercicio a las acciones reguladas en este Decreto, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que según los criterios de valoración contenidos en este Decreto mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en el artículo 8 de este Decreto.

Artículo 4

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes para el desarrollo de los proyectos que prevé este Decreto será el previsto en la Resolución de convocatoria.

Artículo 5

Beneficiarios

5.1 Podrán ser beneficiarios de los proyectos de creación de ocupación previstos en el artículo 11 de este Decreto las entidades sin ánimo de lucro, las entidades locales y las entidades dependientes o vinculadas a estas, de acuerdo con lo que establece la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.

5.2 Sólo podrán ser beneficiarias de los proyectes de estimulación de la demanda las entidades locales, las entidades dependientes o vinculadas a estas y las fundaciones privadas constituidas por una entidad pública local.

Artículo 6

Requisitos de los titulares o promotores

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este Decreto las entidades titulares o promotoras que de acuerdo con el artículo anterior presenten un proyecto para el desarrollo de los nuevos yacimientos de empleo y cumplan los requisitos siguientes:

a) Presentar un proyecto para el desarrollo de nuevos yacimientos de empleo dirigido a cubrir nuevas necesidades sociales y a la creación de puestos de trabajo en el marco de procesos de desarrollo del territorio que abarca el proyecto.

b) De acuerdo con lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cumplir la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos o las medidas alternativas que establece la legislación vigente.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 98.3 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) De acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 7

Ámbito de los proyectos

7.1 Los proyectos regulados en este Decreto podrán tener un ámbito de actuación territorial o sectorial.

7.2 Los proyectos de ámbito sectorial deberán hacer referencia a un único sector de actuación cualquiera que sea al ámbito territorial previsto.

Los sectores de actuación determinados por la Comisión de la Comunidades Europeas corresponden a cuatro grandes apartados: servicios de la vida diaria, servicios de mejora del entorno de vida, servicios culturales y de ocio y servicios de medio ambiente, y están constituidos por los 18 ámbitos siguientes:

Servicios a domicilio.

Atención a la infancia.

Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

Ayuda a las personas con dificultades.

Servicios de mediación y asesoramiento en la resolución de conflictos.

Prevención de riesgos laborales.

Mejora de alojamientos.

Transportes colectivos locales.

Revalorización de espacios urbanos.

Comercio de proximidad.

Gestión de la...

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