DECRETO 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

69/2004, de 20 de enero, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria.

De acuerdo con el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, el Departamento de Trabajo e Industria es el órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña al cual corresponde la ordenación, la dirección y la ejecución de las directrices del Gobierno en las competencias atribuidas en materia de relaciones laborales, fomento del empleo, economía social, cooperativas y autoempresa, así como la industria, la energía y las minas, y la seguridad industrial.

La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña creó este organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de Trabajo, actualmente Departamento de Trabajo e Industria, con el objeto de gestionar e integrar el conjunto de actuaciones y servicios de empleo para mantener y fomentar el empleo estable y de calidad y el autoempleo; prevenir y reducir el desempleo y ofrecer protección a las personas desocupadas fomentando y garantizando la formación profesional de empleo y continua; ejercer la intermediación en el mercado de trabajo, y también la orientación profesional y la readaptación profesional permanente para alcanzar la mejora del empleo mediante la gestión, la organización, la planificación, la programación, la ejecución y la evaluación eficientes y eficaces del sistema de empleo catalán, con la finalidad de alcanzar la mejora de la empleabilidad de los trabajadores y de las trabajadoras y una competitividad más grande del tejido empresarial. En definitiva, con la creación del Servicio de Empleo de Cataluña, se alcanza la integración de las políticas de empleo en Cataluña.

Dentro de este sistema, el Departamento de Trabajo e Industria ejerce la dirección estratégica del Servicio de Empleo de Cataluña, ejecuta el control y garantiza la evaluación de la actividad de este organismo.

La implantación de este sistema de empleo en Cataluña requiere un proceso de configuración de una red que engloba tanto los centros propios que el Departamento de Trabajo e Industria le asigne y los centros públicos de la Generalidad que cooperan, como los centros de las entidades cooperadoras y los centros de las entidades colaboradoras. También hace necesario dotar al Servicio de Empleo de Cataluña de una estructura propia, que comporta la desaparición de la Dirección General de Empleo y de la Secretaría de Asuntos Laborales y de Empleo.

La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, ya ha regulado las funciones de los órganos de gobierno, que son el director o la directora y el Consejo de Dirección, y de los órganos de participación territorial, que son las mesas locales de empleo. Este Decreto regula los órganos de mando que representan los peldaños siguientes después de la Dirección, y eso representa la plena puesta en marcha de este Servicio de Empleo de Cataluña.

En consecuencia, visto lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Trabajo e Industria, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Servicio de Empleo de Cataluña

El Servicio de Empleo de Cataluña (SOC), organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Trabajo e Industria, ejerce las funciones previstas en los artículos 6 y 7 de la Ley 17/2002, de 5 de julio, bajo la dirección estratégica de este Departamento que, de manera periódica, hace la evaluación y el control de calidad del desarrollo del conjunto de actuaciones de este organismo.

Artículo 2

Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña

2.1 Los órganos de gobierno del Servicio de Empleo de Cataluña son el director o la directora y el Consejo de Dirección.

2.2 La Dirección es el órgano unipersonal de representación ordinaria que dirige y gestiona el Servicio de Empleo de Cataluña y que ejerce las funciones que le atribuye la Ley 17/2002, de 5 de julio.

2.3 Para el cumplimiento de estas funciones, la Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña se estructura en los órganos siguientes:

Gerencia, con rango de subdirección general.

Subdirección General de Programación de Recursos e Inspección de Políticas Activas.

Subdirección General de Servicios de Empleo.

Subdirección General de Fomento del Empleo.

Subdirección General de Coordinación Territorial.

2.4 El director o la directora del Servicio de Empleo de Cataluña y los titulares y las titulares de los órganos mencionados integran el Comité de Coordinación, que se reunirá periódicamente previa convocatoria del director o de la directora, para definir las líneas de actuación y para establecer el plan de trabajo.

Artículo 3

Gerencia

3.1 A la Gerencia le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Servicio de Empleo de Cataluña, bajo la dirección del director o de la directora.

b) Coordinar los programas de racionalización de procesos y de circuitos administrativos, de acuerdo con los criterios de simplificación y optimización de la gestión.

c) Preparar el anteproyecto de presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña en colaboración con otros órganos del Servicio de Empleo de Cataluña.

d) Dirigir y coordinar la gestión patrimonial y la tramitación de los expedientes de gastos y de contratación del Servicio de Empleo de Cataluña.

e) Impulsar los planes y los proyectos de organización y de mejora de servicios y la implantación de sistemas de calidad.

f) Dirigir y planificar los proyectos de obra nueva, de rehabilitación y de mantenimiento, dentro del marco de las normas de seguridad y de prevención de riesgos laborales.

g) Planificar y proponer las acciones derivadas de los planes de vigilancia de la salud laboral del personal del Servicio de Empleo de Cataluña, de acuerdo con la normativa vigente.

h) Impulsar las políticas de mejora y de desarrollo de los recursos humanos, y coordinar y supervisar los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes órganos.

i) Coordinar y supervisar la informatización y los sistemas de información del Servicio de Empleo de Cataluña.

j) Coordinar el asesoramiento jurídico en los órganos de Dirección y gestión del Servicio de Empleo de Cataluña.

k) Coordinar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Contrato-Programa firmado entre el Departamento de Trabajo e Industria y el Servicio de Empleo de Cataluña.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por el director o por la directora del Servicio de Empleo de Cataluña.

3.2 Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia se estructura en los órganos siguientes:

a) Servicio de Recursos Humanos.

b) Servicio de Presupuestos y Gestión Económica.

c) Servicio de Contratación, Patrimonio y Régimen Interior.

d) Servicio de Sistemas de Información y Calidad.

e) Servicio de Asesoramiento Jurídico.

Artículo 4

Servicio de Recursos Humanos

Al servicio de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar y administrar el personal adscrito al servicio de Empleo de Cataluña, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Elaborar la propuesta de presupuesto de personal y efectuar el control del gasto.

c) Elaborar las propuestas sobre las necesidades de personal en el órgano competente.

d) Coordinar y elaborar las políticas de mejora y desarrollo de los recursos humanos.

e) Coordinar y elaborar las propuestas relativas a planes de formación, genéricas o específicas, del personal.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 5

Servicio de Presupuestos y Gestión Económica

Al servicio de Presupuestos y Gestión Económica le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar el anteproyecto de presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña.

b) Realizar el seguimiento y controlar la ejecución presupuestaria, así como las modificaciones presupuestarias pertinentes.

c) Coordinar la gestión de los pagos y la tramitación de los documentos contables.

d) Supervisar y controlar la caja de habilitación y las cuentas corrientes.

e) Hacer la gestión, el seguimiento y el control de los ingresos que afecten a las actividades del Servicio de Empleo de Cataluña.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 6

Servicio de Contratación, Patrimonio y Régimen Interior

Al servicio de Contratación, Patrimonio y Régimen Interior le corresponden las funciones siguientes:

a) Estudiar y supervisar los expedientes de contratación que proponen las diferentes unidades, los planes de suministros de bienes y de servicios del Servicio de Empleo de Cataluña y de los almacenes.

b) Tramitar los expedientes patrimoniales y las peticiones de soporte operativo.

c) Dar trámite a las incidencias derivadas del patrimonio adscrito al Servicio de Empleo de Cataluña y de los seguros suscritos.

d) Supervisar el funcionamiento del Registro General de entradas y de salidas del Servicio de Empleo de Cataluña.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

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