SAN, 23 de Abril de 2009

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:1793
Número de Recurso336/2005

SENTENCIA Nº

Madrid, a veintitres de abril de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 336/2005, se tramita a

instancia de RIBERA BAIXA, S.L., entidad representada por la Procuradora Dª Mª Luz Albacar

Medina, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21 de abril de

2005, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 266.683,73 euros, si bien la cuota del ejercicio impugnado es inferior a

150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 21 de junio de 2005, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito, y documentos acompañados, dicte sentencia anulando la resolución del TEAC objeto de este procedimiento, y con ello todo el expediente administrativo dimanante del acta de inspección número 60949762 de la Dependencia Regional de Valencia.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de laAdministración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que teniendo por presentado este escrito de contestación de demanda, lo admita y teniendo por devuelto el expediente administrativo, dicte previos trámites Sentencia por la que confirmando la legalidad de la resolución impugnada desestime las pretensiones de la actora, con todo pronunciamiento favorable a la Administración del Estado." .

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia de 4 de abril de 2006; y, finalmente, mediante providencia de 5 de marzo de 2009 se señaló para votación y fallo el día 16 de abril de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la representación de la entidad Ribera Baixa, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 21 de abril de 2005, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de fecha 30 de noviembre de 2001, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, y cuantía de 266.683,73 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo los siguientes:

  1. - Con fecha 10 de diciembre de 1996, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en Valencia incoó a la entidad de referencia, Acta definitiva A02 (de disconformidad), n° 60949762 por el período y concepto impositivo de referencia; en la misma, el actuario hizo constar, en síntesis, lo siguiente: Por tratarse de una actuación abreviada, la Inspección se ha limitado a comprobar los conceptos reseñados en la comunicación de inicio de actuaciones. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes procede incrementar la base imponible declarada por los conceptos e importes que se especifican a continuación: - Incrementar los beneficios de enajenación de Inmovilizado en el importe de

    34.600.000 pts. (207.950,19 #). Dicha modificación resulta de incrementar el valor de enajenación de la Estación de Servicio, transmitida en su totalidad a CAMPSA (escritura pública de fecha 24 de octubre de 1991), por importe de 40.000.000 pts. (240.404,84 #). Dicho extremo se desprende del contrato suscrito entre el sujeto pasivo y CAMPSA el mismo día de la transmisión citada. En el mismo se concede la opción de obtener por parte del sujeto pasivo un préstamo por el importe antes citado de una entidad de crédito del que se predica la inexistencia de coste alguno para el sujeto pasivo. Dicha opción fue utilizada por RIBERA BAIXA, S.L. asumiendo CAMPSA la devolución de ese préstamo tras resultar fallido el prestatario. Por otra parte, hay que reducir el valor de enajenación de la Estación de Servicio reseñada en el importe de

    5.400.000 pts. (32.454,65 #), por corresponder a IVA repercutido y cobrado, y en ningún caso a un mayor valor de enajenación. 2- Disminuir el ajuste contable negativo por "exención por reinversión" declarado en un importe de 25.016.228 pts. (150.350,56 #). Resultando un ajuste negativo de 17.580.681 pts. (105.662,02 #) frente al declarado de 42.596.909 pts. (256.012,58 #). Todo ello por incumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos para poder disfrutar de este beneficio fiscal. En consecuencia, la deuda tributaria propuesta ascendió a 44.402.739 pts. (266.865,84 #), de las cuales 20.865.680 pts. (125.405,26 corresponden a la cuota, 11.017.651 pts. (66.217,42 #) a los intereses de demora y 12.519.408 pts. (75.243,16#) a la sanción. 2.- Emitido por el actuario el preceptivo informe ampliatorio, fundamentando la propuesta de liquidación contenida en el acta, no se presentaron alegaciones por la sociedad. A la vista del acta y el informe el Inspector de la Oficina Técnica dictó acuerdo de liquidación tributaria el 16 de mayo de 1997, confirmando la propuesta contenida en el acta, a excepción de los intereses de demora, resultando la siguiente deuda tributaria: 44.372.439 pts. (266.683,73 #), de las cuales 20.865.680 pts. (125.405,26 #) corresponden a la cuota, 10.987.351 pts. (66.035,31 a los intereses de demora y 12.519.408 pts.

    (75.243,16#) a la sanción. Dicho acuerdo fue notificado a la interesada el 20 de mayo de 1997. 3.- Contra el referido acuerdo de liquidación, el 11 de junio de 1997 se presenta por la interesada Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, donde se le asigna el número 46/5295197. En dicha reclamación se solicitaba la admisión de la misma y la puesta de manifiesto del expediente para la formulación de alegaciones. Cumplido éste trámite administrativo, la entidad presenta escrito en el que, en síntesis, manifestaba lo siguiente: 1°.- El acuerdo confirmatorio de laspropuestas del acta se ha emitido excedido el plazo que concede la Ley para que se dicte liquidación tributaria por el Inspector Jefe; 2°.- El acta no contiene los elementos necesarios exigidos por la normativa que fundamenten las liquidaciones propuestas a tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la LGT , ni se acompaña a la misma del preceptivo informe ampliatorio; 3°.- El importe de la venta era el contabilizado en la escritura de venta; 4°.- Los 5.400.000 pts. (32.454,65 #) que la Administración considera como cuota de IVA no ingresada, la empresa lo ha contabilizado como parte del precio de venta, pues la operación estaba gravada por el ITP y AJD 4.- La reclamación fue desestimada por Acuerdo del Tribunal Regional de fecha 30 de noviembre de 2001, que fue notificado a la interesada el 31 de enero de 2002. 5.- En fecha 15 de febrero de 2002, la interesada presentó, ante el Tribunal Central, escrito por el que promovía el recurso de alzada contra el fallo anterior, reiterando sus alegaciones presentadas ante el Tribunal de instancia, a las que añade: Prescripción de la liquidación, debido al transcurso de mas de cuatro años, desde que presenta sus alegaciones ante el Tribunal Regional, 13 de enero de 1998, hasta la fecha en que se notifica la Resolución aquí recurrida, 31 de enero de 2002. 6.- Dada audiencia al interesado, notificada con fecha 11 de febrero de 2005 , de acuerdo con la disposición transitoria 4ª de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , respecto a la aplicación, en su caso, de la nueva normativa de infracciones y sanciones regulada en la Ley 58/2003 , no se formularon alegaciones al respecto.

  2. - El Tribunal Económico Administrativo Central en resolución de 21 de abril de 2005 desestimó el recurso de alzada, desestimación que constituye el objeto de este recurso.

SEGUNDO

La recurrente aduce como motivos de la impugnación:

  1. Prescripción de la obligación tributaria.

    Expone que el día 6 de junio de 1997 se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Valencia, y el 13 de enero de 1998 se formularon las alegaciones correspondientes, interesando la nulidad del acta.

    El día 31 de noviembre de 2001 se resuelve la reclamación; con fecha de salida de la Secretaría del Tribunal de 31 de diciembre de 2001, llega a la oficina de correos de Benifaió (según el cuño que consta en la misma) el día 22 de enero de 2002, notificándose a la parte el 31 de enero de 2002.

    Tanto si se cuenta como día de inicio el 6 de junio de 1997 como el 13 de enero de 1998, han transcurrido más de cuatro años hasta el día 31 de enero de 2002. Y todo ello, en virtud del artículo 64 de la Ley 66/97 , artículo 64 de la LGT . Se citan diversas sentencias.

  2. Con carácter subsidiario, entiende la parte que concurre causa de nulidad o de anulabilidad porque no se ha cumplido con los...

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