SAP Cáceres 187/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2011
Fecha26 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00187/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 37 1 2011 0000172

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000239 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000774 /2009

Apelante: Delfina

Procurador: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Abogado: FRANCISCO MATEOS ROCO

Apelado: Paloma

Procurador: MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Abogado: FRANCISCO ORTEGA LOPEZ-BAGO

S E N T E N C I A NÚM.- 187/ 2011

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

________________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 239/2011 =

Autos núm.- 774/2009 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata = ===============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de Mayo de dos mil once.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 774/2009, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Delfina, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Gómez y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, defendida por el Letrado Sr. Mateos Roco, y como parte apelada, la demandada DOÑA Paloma, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos, y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, defendida por el Letrado Sr. Ortega López-Bago.

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata en los Autos núm.-774/2009 con fecha 5 de Mayo de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMAR la demanda formulada por la representación procesal de doña Delfina frente a dona Paloma a la que absuelvo de los pedimentos contenidos en la misma con imposición de costas a la parte actora..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

SEXTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 25 de Mayo de 2011, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de desahucio por precario;

pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) En primer lugar alega error en la aplicación del Art. 250.1.2 LEC, pues la sentencia recurrida desestima la demanda al considerar que se dirige contra una persona que manifiesta ostentar derechos de propiedad sobre el inmueble y a la que no se lo cedió la actora, y que no se trata de una situación de precario, por cuanto no estima que entre la actora o su causante hubiera habido una cesión de la vivienda de forma gratuita a la ocupante y, por tanto, no cabe la aplicación del procedimiento citado. Según la prueba documental, la Escritura Pública de Compraventa otorgada el día 28 de Septiembre de 2006, siendo la parte vendedora Don Eulalio y abonando como precio la suma de 10.517,71 #. Así resulta tanto de las dos Escrituras Públicas de Compraventa y de la Nota Simple Informativa emitida por el Registro de la Propiedad de Navalmoral de la Mata, acompañados a la demanda y Certificación y del Historial registral de la finca aportada por la propia demandada en el acto de la vista del Juicio Verbal.

    En consecuencia, la actora ha acreditado la titularidad que ostenta sobre la totalidad del bien inmueble, de cuya planta baja solicita recuperar la plena posesión, en virtud de las dos referidas Escrituras públicas, que fueron debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, de modo que el procedimiento utilizado es adecuado, puesto que la actora tiene acreditado que ostenta un título apto para obtener la tutela jurídica de su derecho a poseer la finca, siendo una cuestión que se puede decidir en el ámbito del Juicio Verbal.

  2. ) El segundo motivo de apelación, relacionado con el anterior, es la infracción de los Arts. 1.282 y

    1.289 C.C . sobre la interpretación de los contratos. Considera la Sentencia apelada que ninguna persona de la que traiga causa la demandante cedió gratuitamente a la demandada la planta baja del inmueble, sino que, por el contrario, su propiedad le fue cedida por los hermanos de esta última y que la ha ocupado en concepto de dueña por herencia de su madre, apoyándose para llegar a esta conclusión en los documentos aportados y en la prueba testifical practicada. La historia registral de la finca urbana acredita que las inscripciones 1a y 2a señalan que, por Escritura pública de Donación de 3 de Junio de 1989, Doña Marina - madre de la demandada- donó la totalidad de la referida finca, pura y simplemente y sin obligación de colacionar, a sus hijos Doña Amanda y Don Primitivo, que la aceptaron, quedando inscrito a su favor su pleno dominio por mitad y proindiviso. En la misma Escritura, ambos propietarios declararon la obra nueva del edificio existente en el solar. La inscripción 3a pone de manifiesto que, por Escritura pública de 28 de Octubre de 1993, Doña Amanda vendió su propiedad sobre la mitad indivisa de la finca a Don Miguel Ángel y Don Desiderio, a cuyo favor y proindiviso quedó inscrita dicha mitad. La inscripción 5a indica que, por Escritura pública de 29 de Agosto de 1995, Don Desiderio vendió su propiedad sobre la cuarta parte indivisa de la finca a Doña Delfina

    , inscribiéndose a su favor tal participación. La inscripción 6a recoge que en los autos de Juicio Ejecutivo n° 77/1996 del Juzgado de 1a Instancia n° 1 de Navalmoral de la Mata se adjudicó al Banco de Santander, S.A. la mitad indivisa de la finca que pertenecía a Don Miguel Ángel y a Doña Delfina, precediéndose a la inscripción de dicha adjudicación el 26 de Abril de 1999. La inscripción 8a constata que en la ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia n° 1 de Navalmoral de la Mata en el Juicio de Cognición n° 42/94 se adjudicó a Don Eulalio la otra mitad indivisa de la finca que pertenecía a Don Primitivo, practicándose la inscripción de la adjudicación el 17 de Mayo de 2001. Las inscripciones 9a y 10a dejan constancia de la compra de la mitad indivisa de la finca efectuada por la demandante al Banco de Santander Central Hispano, S.A. el día 28 de Noviembre de 2003, y de la compra de la otra mitad indivisa realizada por la actora a Don Eulalio el día 28 de Septiembre de 2006. Por último, la inscripción 11a recoge la cancelación de la hipoteca que gravaba la finca en virtud de la Escritura pública de 27 de Diciembre de 2007, al haber satisfecho la demandante la totalidad del principal que se adeudaba a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y por el que se había constituido la hipoteca. De este historial registral se deriva que la repetida finca procedía de la donación recibida por los dos hermanos de la demandada y que, tras sucesivas trasmisiones, pasó a ser propiedad de la actora.

    Por su parte y para tratar de sostener su derecho de propiedad y su posesión en concepto de dueña, la representación de la demandada aportó, un documento privado otorgado en la misma fecha que las Escrituras públicas de donación, pero después del otorgamiento de las mismas. En base a este documento, sostiene que la madre y los hermanos de la demandada le cedieron la propiedad de la planta baja del edificio, es decir, el inmueble objeto de este proceso. Tal documento es el único título aportado por la demandada y en el que se basa para sostener que su situación no es de precario, sino que posee por ser dueña de la planta baja.

    Pues...

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