STSJ Murcia 211/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2007:1410
Número de Recurso2312/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución211/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 211/07

En Murcia, a dieciséis de Marzo de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.312/03, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 63.106,27 €, y referido a: canon de vertido de aguas residuales.

Parte demandante:

EL AYUNTAMIENTO DE YECLA, representado por la Procuradora Sra. Vaquero Gómez y dirigido por el Letrado D. Gaspar de la Peña Velasco.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (TEAR DE MURCIA), representada y defendida por el Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de marzo de 2003, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2170/2000, formulada por el Ayuntamiento de Yecla frente a la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura contra dicha Corporación en concepto de canon de vertido correspondiente al año 1999, por importe de 63.106,27 € (10.500.000 ptas.)

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia que decrete: 1.- La nulidad de la resolución recurrida, por ser contraria a derecho; 2.- La nulidad de la liquidación practicada por el concepto de canon de vertido por falta de prueba por la Confederación de los parámetros en que la misma se basa. Y que se impongan las costas, en su totalidad a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de julio de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2 de marzo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de marzo de 2003, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2170/2000, formulada por el Ayuntamiento de Yecla frente a la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura contra dicha Corporación en concepto de canon de vertido correspondiente al año 1999, por importe de 63.106,27 €.

Funda la parte recurrente su impugnación en los siguientes motivos: 1) Improcedencia de la calificación como vertido del efluente de la EDAR utilizado para riego por la Sociedad de Regantes "Pozo de Santiago". 2) Nulidad de la liquidación practicada por falta de prueba por la Confederación de los parámetros en que la misma se basa, esto es, por no haber acreditado el citado ente el volumen de vertido, la carga contaminante y el valor del coeficiente K, y por no haber tenido en cuenta a efectos de su cálculo las obras de ampliación de la estación que se están desarrollando. 3) Incumplimiento del límite cuantitativo que en relación con el canon de vertido se contiene en los arts. 19 y 20 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura contra el Ayuntamiento de Yecla en concepto de canon de vertido a la EDAR de Yecla, correspondiente al ejercicio de 1999, por importe de

63.106,27 €, es conforme a Derecho.

Como señalaba la Sentencia de esta Sala nº 696/02 de 10 de julio de 2002 , cuyos criterios seguimos por unidad de doctrina, según el art. 105.1 de la Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto y 289.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por R.D. 849/86, de 11 de abril , vigentes a la fecha a que se refiere la liquidación, los vertidos autorizados conforme a lo dispuesto en los arts. 92 y siguientes de esta Ley , se gravarán con un canon destinado a la protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.El art. 290 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH ) añade que el canon que se establece en el artículo 105 de la Ley de Aguas se denominará «canon de vertido», y es objeto del mismo el vertido de aguas residuales procedentes de saneamientos urbanos, establecimientos industriales y otros focos susceptibles de degradar la calidad de las aguas. Según el art. 291 del RDPH la obligación de satisfacer el canon tiene carácter periódico y anual y nace en el momento en que sea otorgada la autorización de vertido. Durante el primer trimestre de cada año natural deberá abonarse el canon correspondiente al año anterior; obligación que corresponde a los titulares de las concesiones (art. 292 del mismo Reglamento ).

El art. 92 de la Ley de Aguas ya citado dice que toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el...

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