STSJ Murcia 166/2008, 22 de Febrero de 2008
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2008:543 |
Número de Recurso | 9/2004 |
Número de Resolución | 166/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 166/08
En Murcia a veintidós de febrero de dos mil ocho.
En el recurso contencioso administrativo nº 9/04-G, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 194.932,78 €, y
referido a: canon de vertido de aguas residuales.Parte demandante:
EL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA, representado y defendido por el Abogado D. José Celdrán González.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de marzo de 2.003, desestimatoria de la
reclamación económico administrativa 30/779/00, formulada por el Ayuntamiento de Molina de Segura frente a las liquidaciones
giradas por la Confederación Hidrográfica del Segura contra dicha Corporación en concepto de canon de vertido correspondientes
al año 1.999, (068) 4/87, 5/87, 6/87, 7/87, 8/87, 9/87 y 35/87 CAMPOTEJAR y 35/93 ALIVIADERO CAMPOTEJAR, por un
importe total de por importe de 194.932,78 €.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o se anulación de las liquidaciones del Canon de Vertido correspondiente
al año 1999, y en su lugar se practiquen conforme a lo expuesto en el hecho Sexto de la demanda.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7-1-04, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8-2-08.
La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si las liquidaciones giradas por la Confederación Hidrográfica del Segura contra el Ayuntamiento de Molina de Segura en concepto de canon de vertido, correspondiente al ejercicio de 1999, por importe de 194.932,78 €, son conformes a Derecho.
El Ayuntamiento recurrente entiende que la resolución del T.E.A.R. y la liquidación que confirma deben ser anuladas teniendo en cuenta que no consta acreditado el índice de contaminación, y que el volumen de agua vertido tomado en cuenta se ha calculado de forma inmotivada y arbitraria. Sigue diciendo que no se ha acreditado el elemento esencial de la liquidación, consistente en la calidad de las aguas vertidas y ello porque el coeficiente K según el art. 294 RDPH depende de la naturaleza del vertido y delgrado de tratamiento previo dado al mismo, estando incluidos tales valores en el Anexo del Título IV, sin que en la liquidación se hayan expresado las circunstancias tenidas en cuenta para calcularlo con la consiguiente indefensión para el Ayuntamiento.
Por otra parte, el Ayuntamiento calcula el importe a que debe ascender la liquidación y propone que por la Administración se practiquen conforme a lo expuesto en su demanda.
Según el art. 105.1 de la Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto (y 289.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por R.D. 849/86, de 11 de abril ), los vertidos autorizados conforme a lo dispuesto en los arts. 92 y siguientes de esta Ley , se grabarán con un canon destinado a la protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.
El art. 290 RDPH añade que el canon que se establece en el artículo 105 de la Ley de Aguas se denominará «canon de vertido» y es objeto del mismo el vertido de aguas residuales procedentes de saneamientos urbanos, establecimientos industriales y otros focos susceptibles de degradar la calidad de las aguas. Según el art. 291 la obligación de satisfacer el canon tiene carácter periódico y anual y nace en el momento en que sea otorgada la autorización de vertido. Durante el primer trimestre de cada año natural deberá abonarse el canon correspondiente al año anterior; obligación que corresponde a los titulares de las concesiones (art. 292 del mismo Reglamento ).
El art. 92 mencionado por su parte dice que toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa, añadiendo en el siguiente párrafo, que a los...
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