Resolución de 18 de julio de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Julio de 2006
MarginalBOE-A-2006-13651
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Resolución de 18 de julio de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

El artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Ley General Presupuestaria), establece que las entidades que integran el sector público administrativo deberán aplicar los principios contables públicos, así como el desarrollo de los principios y normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) y sus normas de desarrollo.

La normativa básica de algunas Entidades Estatales de Derecho Público pertenecientes al sector público administrativo otorga carácter estimativo a sus presupuestos de gastos, en lugar del carácter limitativo y vinculante que tienen los presupuestos de gastos de la mayoría de las entidades pertenecientes a dicho sector.

El carácter estimativo de sus presupuestos de gastos ha hecho necesario adaptar para estas entidades la normativa contable general que les es aplicable.

En este sentido, la regla 3.b) de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado establece que la Intervención General de la Administración del Estado elaborará la oportuna adaptación del PGCP para las entidades contables cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo.

Asimismo, las reglas 27.4 y 28 de dicha Instrucción habilitan a la Intervención General de la Administración del Estado para regular, en la correspondiente adaptación del PGCP, la definición, el contenido y las normas de elaboración de las cuentas anuales de dichas entidades.

Con base en dichas habilitaciones, en los apartados Primero al Cuarto de la Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, se regula la adaptación del PGCP a estas entidades y la definición, el contenido y las normas de elaboración de sus cuentas anuales.

Por lo que se refiere al procedimiento de obtención y rendición de sus cuentas anuales, la disposición final primera de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, habilitaba a la Intervención General de la Administración del Estado para adaptar a las entidades con presupuesto estimativo los anexos I, II y III de dicha Orden, lo que se llevó a efecto en el apartado Quinto de la citada Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado.

Dado que la adaptación a estas entidades de la normativa contable general que les es aplicable se ha realizado mediante la Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado, las modificaciones que posteriormente se han introducido en dicha normativa deben adaptarse a estas entidades mediante la modificación de dicha Resolución.

En este sentido, la presente Resolución adapta a estas entidades las modificaciones introducidas por las siguientes Ordenes Ministeriales:

Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, por la que se modifican: la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, ha modificado el procedimiento de obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático regulado en la referida Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, previendo en su disposición final primera la adaptación de los anexos I, II y III de la misma a las entidades cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo, para lo cual es necesario modificar el apartado Quinto de la referida Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado.

En este sentido, se ha estimado conveniente que el resumen de las cuentas anuales tenga, para estas entidades, la misma información que las cuentas anuales.

Por otra parte, la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, ha modificado la memoria de las cuentas anuales de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, así como el resumen de las cuentas anuales que se regula en la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por lo que para su adaptación es necesario modificar el apartado Cuarto de la Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado.

La disposición adicional única modifica el apartado 3 «Reintegro por parte del adjudicatario» de la Resolución de 27 de febrero de 1998 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el procedimiento a seguir en relación con el abono de los anuncios en el Boletín Oficial del Estado, con el fin de que el importe de dichos anuncios sea ingresado en el Tesoro Público a través de entidades colaboradoras y no en la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Por último, a partir de la entrada en vigor de esta Resolución las cuentas anuales de los Organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo se rendirán únicamente en soporte fichero, por lo que mediante la disposición derogatoria única se deja sin efecto la disposición normativa que establecía la actual remisión en soporte papel.

Las reglas 27.4 y 28 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, habilitan a la Intervención General de la Administración del Estado para regular, en la correspondiente adaptación del PGCP, la definición, el contenido y las normas de elaboración de las cuentas anuales de las entidades sujetas a los principios contables públicos cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo.

Asimismo, el punto 2 de la disposición final primera de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, habilita a la Intervención General de la Administración del Estado para efectuar la adaptación de los anexos I, II y III de dicha Orden a las entidades cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo.

En su virtud, esta Intervención General dispone:

Único.-Modificación de la Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que...

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