Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2005
MarginalBOE-A-2005-5088
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula las líneas generales a las que se ha de ajustar la rendición de cuentas por las Entidades integrantes del Sector público estatal, determinando en su artículo 137 que esta rendición se realizará al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

En dicho texto legal se determina quiénes han de ser los cuentadantes de las cuentas a rendir, así como el contenido de las mismas y el procedimiento al que se ha de ajustar dicha rendición, pudiendo distinguirse cuatro actuaciones claramente diferenciadas que, para el caso de las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, pueden resumirse de la siguiente forma:

Formulación de las cuentas, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, según establece el artículo 127 de la Ley General Presupuestaria, poniéndolas a disposición de los auditores.

Emisión del preceptivo informe de auditoría, cuya realización corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria.

Remisión a la Intervención General de la Administración del Estado, por parte de los cuentadantes, de las cuentas y demás documentación a remitir al Tribunal de Cuentas, para la que el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria asigna un plazo de siete meses a contar desde la terminación del ejercicio económico.

Y, por último, su envío desde la Intervención General de la Administración del Estado al Tribunal de Cuentas, estableciendo a estos efectos el artículo 139.2 de la Ley General Presupuestaria el plazo de un mes desde que se hubiesen recibido las correspondientes cuentas y demás documentación.

En relación con la forma en que se han de realizar los mencionados envíos, la Ley General Presupuestaria no preceptúa ni el soporte a utilizar ni el procedimiento a seguir, incluyendo solamente en su artículo 124.b) una habilitación a favor del Ministerio de Hacienda en orden a establecer los procedimientos de remisión por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de las cuentas anuales que deban rendirse al Tribunal de Cuentas.

Esta habilitación, que anteriormente se recogía en el artículo 130.3 del derogado Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, tiene como objetivo fundamental la simplificación del procedimiento de rendición de cuentas, al posibilitar que se dé cabida a los cada vez más generalizados soportes informáticos, permitiéndose de esta forma una mayor capacidad de explotación de la información.

Con base en la habilitación contenida en el artículo 130.3 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, entonces vigente, la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los Organismos Públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, estableció el procedimiento de rendición de cuentas a través de medios informáticos para los entes a los que se está haciendo referencia.

El procedimiento que se regula en dicha Orden prevé la utilización del soporte informático para la obtención de las cuentas anuales, pero mantiene el soporte papel para el resumen de las mismas, para el informe de auditoría y para las diligencias que las acompañan. En cuanto a su remisión a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas únicamente se contempla el envío por medios físicos del soporte informático y de la documentación en papel.

El avance que se ha producido desde la aprobación de dicha Orden en la utilización por la Intervención General de la Administración del Estado de los medios telemáticos para la transmisión de información, permite poner dichos medios al servicio de la rendición de cuentas de los Organismos Públicos y, por tanto, continuar progresando en la utilización de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el ámbito estatal.

En este sentido, la presente Orden regula un nuevo procedimiento en el cual los procesos de obtención, formulación y aprobación de las cuentas anuales, así como su remisión a la Intervención General de la Administración del Estado, se realizan a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la misma.

Asimismo, en la Orden se regula la puesta a disposición del Presidente o Director de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación por el auditor del informe de auditoría por medios electrónicos y no en soporte papel como viene haciéndose hasta ahora.

Para la adaptación al nuevo procedimiento, la disposición transitoria primera, en su primer párrafo, establece un periodo durante el cual las entidades podrán obtener y rendir sus cuentas anuales según el procedimiento regulado en la referida Orden de 28 de junio de 2000 y, en su tercer párrafo, regula la aplicación de esta Orden a las entidades cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo.

Por otra parte, la disposición transitoria segunda prevé un periodo transitorio durante el cual la Intervención General de la Administración del Estado puede determinar que el informe de auditoría no se ponga a disposición del Presidente o Director de la entidad por los medios electrónicos que se prevén en el punto 3.2 del apartado Segundo de esta Orden.

Además, la presente Orden, en sus disposiciones adicionales primera a tercera, introduce diversas modificaciones en las siguientes normas:

La Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo.

La Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996.

Y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996.

La presente Orden ha sido informada por el Ministerio de Administraciones Públicas en cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley General Presupuestaria, y en uso de las facultades que el artículo 124.b) de dicha Ley otorga al Ministerio de Economía y Hacienda.

En su virtud, vengo a disponer:

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden Ministerial de 1 de febrero de 1996 (en adelante entidades).

El procedimiento regulado en el apartado Segundo de esta Orden se deberá ajustar a los requisitos que para la transmisión y recepción de comunicaciones a través de medios y aplicaciones informáticas, telemáticas y electrónicas, se establecen en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la Ley 30/1992, en la vigente normativa sobre firma electrónica y en las correspondientes normas de desarrollo.

Segundo. Procedimiento a seguir en la obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales.

  1. Obtención de las cuentas anuales.

    1.1 A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, las entidades generarán los ficheros informáticos que se describen y especifican en el anexo I de esta Orden, en los que se contendrá toda la información correspondiente a las cuentas anuales que cada una de ellas ha de rendir al Tribunal de Cuentas.

    1.2 Formando parte de la información correspondiente a las cuentas anuales, a la que se refiere el párrafo anterior, figurará un resumen de las mismas que estará formado por la siguiente información en soporte fichero:

    1. Balance.

    2. Cuenta del resultado económico-patrimonial.

    3. Estado de liquidación del Presupuesto.

      III.1 Liquidación del Presupuesto de Gastos por Programas.

      III.2 Liquidación del Presupuesto de Gastos por Capítulos.

      III.3 Liquidación del Presupuesto de Ingresos por Capítulos.

      III.4 Resultado de operaciones comerciales.

      III.5 Resultado presupuestario.

      III.6 Balance de resultados e informe de gestión.

    4. Memoria sobre organización.

      Dicha información se ajustará a los modelos del anexo II de la presente Orden.

      Los ficheros que integran el resumen de las cuentas anuales se describen en los puntos 1, 3 y 5 del apartado Segundo del anexo I de esta Orden.

  2. Formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales.

    2.1 Una vez obtenidas las cuentas anuales, se procederá a su formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el procedimiento establecido en los puntos siguientes, a efectos...

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