ORDEN EHA/405/2006, de 10 de febrero, por la que se modifican: la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las Entidades Estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Febrero de 2006
MarginalBOE-A-2006-2969
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, por la que se modifican: la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las Entidades Estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

La Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, y la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, constituyen la normativa de desarrollo básica en materia contable de los Organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado y de aquellas entidades del sector público estatal previstas en los apartados 1.g) y 1.h) del artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria que cumplan alguna de las dos características del artículo 3.1.b) de dicha Ley.

En este sentido, la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado regula, principalmente: la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, la información contable y sus destinatarios, el objeto, fines y organización del sistema de información contable, el archivo y conservación de los justificantes de las operaciones, la incorporación de los datos al sistema de información contable, y la información de fin de ejercicio e intermedia a obtener del sistema de información contable. La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales a través de medios informáticos y telemáticos.

La presente Orden introduce, en sus artículos primero y segundo, diversas modificaciones en ambas normas, siendo las más importantes: la modificación del contenido de la Memoria de las cuentas anuales, que se regula en la regla 27.1 y en el anexo de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la modificación del contenido del «Resumen de las cuentas anuales» que se regula en el punto 1.2 del apartado segundo de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo.

Por lo que afecta a la Memoria, se han incluido nuevos epígrafes que facilitan, entre otra información, los criterios contables aplicados en las partidas de Balance y de ingresos y gastos, así como el desarrollo de la información del Balance por elementos patrimoniales; también hay que mencionar, la sistematización de la información presupuestaria que se ha recogido en un único epígrafe, distinguiendo entre la información del presupuesto corriente, de presupuestos cerrados y de ejercicios posteriores, así como los gastos con financiación afectada y el remanente de tesorería.

La modificación del «Resumen de las cuentas anuales» tiene como objeto adaptar su contenido a los cambios introducidos en la memoria y completar la información del Balance, de la cuenta del resultado económico-patrimonial y del estado de liquidación del presupuesto.

Las otras modificaciones que se introducen en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado tienen por objeto, principalmente, incluir en la estructura del balance y de la cuenta del resultado económico-patrimonial las nuevas cuentas habilitadas por la Intervención General de la Administración del Estado para algunas entidades en virtud de lo establecido en la regla 3 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Las otras modificaciones introducidas en la Orden EHA/777/2005 afectan al apartado Tercero y a los ficheros comprensivos de las cuentas anuales como consecuencia, en este último caso, de los cambios introducidos en la Memoria de las cuentas anuales.

En cuanto a las modificaciones introducidas en la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, es preciso señalar que no afectan al procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales a través de medios informáticos y telemáticos, sino únicamente al contenido de la información a rendir mediante dicho procedimiento.

Por último, la presente Orden también modifica, en su artículo tercero, la regla 69 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, sustituyendo el envío de la nómina a la oficina de contabilidad por el envío de los «Resúmenes de nómina», con el fin de facilitar su registro contable y simplificar los justificantes de las operaciones.

La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley General Presupuestaria, y en uso de las facultades que el artículo 124.b) de dicha Ley otorga al Ministerio de Economía y Hacienda.

En su virtud, vengo a disponer:

Artículo primero Modificación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

La Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, queda modificada como sigue:

Uno. El punto 1 de la regla 27 «Contenido de las cuentas anuales» queda redactado como sigue:

1. Las cuentas anuales que habrán de formar las Entidades a las que sea de aplicación la presente Instrucción comprenderán:

A) Balance.

B) Cuenta del resultado económico-patrimonial.

C) Estado de liquidación del Presupuesto, que contendrá los siguientes estados:

C.1) Liquidación del Presupuesto de Gastos.

C.2) Liquidación del Presupuesto de Ingresos.

C.3) Resultado de operaciones comerciales.

C.4) Resultado presupuestario.

C.5) Balance de resultados e informe de gestión.

D) Memoria, que contendrá los siguientes tipos de información:

D.1) Organización y actividad.

D.2) Gestión indirecta de servicios públicos y convenios.

D.3) Bases de presentación de las cuentas.

D.4) Normas de valoración.

D.5) Inversiones destinadas al uso general.

D.6) Inmovilizaciones inmateriales.

D.7) Inmovilizaciones materiales.

D.8) Inversiones gestionadas.

D.9) Inversiones financieras.

D.10) Existencias.

D.11) Tesorería.

D.12) Fondos propios.

D.13) Provisiones para riesgos y gastos.

D.14) Información sobre endeudamiento.

D.15) Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.

D.16) Operaciones no presupuestarias de tesorería.

D.17) Transferencias, subvenciones, ingresos y gastos.

D.18) Contratación administrativa.

D.19) Información presupuestaria:

D.19.1 Presupuesto corriente.

D.19.2 Presupuestos cerrados.

D.19.3 Compromisos de gastos con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.

D.19.4 Gastos con financiación afectada.

D.19.5 Remanente de tesorería.

D.20) Acontecimientos posteriores al cierre.

Dos. El punto A) «Balance» del anexo «Modelos de cuentas anuales», tendrá el contenido que figura en el anexo I de esta Orden.

Tres. El punto B) «Cuenta del resultado económico-patrimonial» del anexo «Modelos de cuentas anuales», tendrá el contenido que figura en el anexo II de esta Orden.

Cuatro. El punto D) «Memoria» del anexo «Modelos de cuentas anuales», tendrá el contenido que figura en el anexo III de esta Orden.

Artículo segundo Modificación de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las Entidades Estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las Entidades Estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. El punto 1.2 del apartado Segundo queda redactado como sigue:

1.2 Formando parte de la información correspondiente a las cuentas anuales, a la que se refiere el párrafo anterior, figurará un resumen de las mismas que estará formado por la siguiente información en soporte fichero:

I. Balance.

II. Cuenta del resultado económico-patrimonial.

III. Estado de liquidación del Presupuesto:

III.1 Liquidación del Presupuesto de Gastos por Programas.

III.2 Liquidación del Presupuesto de Gastos por Capítulos.

III.3 Liquidación del Presupuesto de...

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