SAP Barcelona 97/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2007:2033
Número de Recurso357/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 357/2006-C

JUICO ORDINARIO Nº 460/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 50 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 97/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario nº 460/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, a instancia de Dª. Raquel representada por la procuradora Dª. Carmen Ramí Villar, contra LAMAS BOLAÑO, S.A. representada por el procurador D. Carlos Arcas Hernández; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Febrero de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo integramente la demanda formulada por la representación procesal de doña Raquel contra la sociedad LAMAS BOLAÑO SUBASTAS, S.A., absolviendo a la sociedad demandada de todos los pronunciamientos de condena contenidos en el suplico actor antes referido, e imponiendo las costas procesales a la persona demandante. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el término preclusivo de cinco días legal, para inteponerse luego conforme a la previsión de los arts. 457ss LEC, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL SIETE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Reclama la demandante la devolución del precio pagado por un dibujo atribuido a Augusto

, adquirido en mayo de 2002 en una subasta celebrada en la sala de Lamas Bolaño Subastas, S.A., con fundamento en que había dudas sobre la autenticidad de la obra, en que no fue informada de ello previamente a la compra y en que, habiendo sido así, se incumplió el deber de información veraz a la consumidora demandante, lo que atrae la responsabilidad de la demandada, conforme a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios.

El Juzgado desestimó la demanda con el argumento central de que la actora no había demostrado la falsedad de la obra, formulando recurso de apelación la señora Raquel, que reproduce íntegramente su pretensión.

Segundo

En efecto, como se dice en el recurso es verdad que la pretensión de la señora Raquel no se fundó en que la obra fuese falsa, sino en que había dudas respecto a la autoría, que no fueron comunicadas a la demandante ni al público en general. Por tanto, el dato de que no se haya probado la falsedad del dibujo tiene una importancia muy secundaria.

D. Lorenzo fue quien proporcionó el dibujo a la sociedad demandada para que procediese a su venta pública. Dicho señor lo había adquirido a una galería de esta ciudad, con el mismo certificado que se entregó a la demandada y que se mencionaba en el catálogo y en los anuncios de la subasta. Pese a las dudas sobre el contenido de dicho certificado, suscrito por un tal Rubén, lo cierto es que el documento dice que el dibujo es auténtico. Pero el señor Lorenzo, tras la compra del dibujo y antes de...

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