SAP Barcelona 375/2013, 25 de Junio de 2013

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2013:6850
Número de Recurso232/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2013
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

UDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 232/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1114/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 375/2013

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1114/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de Germina-Finance, S.L. representada por el Procurador D. Joaquim Sans Bascu, contra Lamas Bolaño, S.A. representada por el Procurador D. Francesc Fernández Anguera, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de julio de 2011, por la Sra. Magistrada titular del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acuerdo: Estimar totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Germina Finance S.L. contra Lamas Bolaño S.A., condenando a los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro resolución del contrato de fecha 07-06-06 por cuanto el mismo adolece de error en el consentimiento de tipo invalidante.

  2. - Condeno a la demandada a satisfacer a la actora la suma de treinta y cuatro mil euros con trescientos ochenta y dos céntimos (34.382'72 euros), más el interés legal devengado por esa cantidad desde el día 23-07-09 hasta hoy, momento a partir del cual el interés legal del dinero se incrementa en dos puntos hasta el íntegro pago.

Todo ello con expresa imposición de condena en las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de marzo de 2013. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandada recurre la sentencia estimatoria de la acción de resolución del contrato de compra-venta de tres obras de arte en subasta y la condena a la restitución del pago efectuado.

Alega en el recurso de apelación, reiterando el motivo de oposición a la demanda, falta de legitimación pasiva por cuanto la demanda se dirige con la sociedad Lamas Bolaño, S.A., y la titular de la relación jurídico material era la sociedad Lamas Bolaño Subastas S.A. Sostiene, al efecto, infracción del artículo 416.5 y 424 ambos de la LEC . Alega error en la valoración de la prueba. Sostiene, al efecto, que la actora no acredita que no sea auténtico.

SEGUNDO

La reiteración de la falta de legitimación pasiva no puede prosperar. La parte demandada no alegó en la oposición de la demanda defecto en el modo de proponer la demanda y fue precisamente la propia demandada la que reconoció en el acto de la audiencia previa la confusión entre ambas sociedades, de suerte que no es dable confundir la falta de legitimación pasiva con el citado defecto de falta de claridad o precisión en los hechos y fundamentos de la demanda, que no se produce en el supuesto de autos, toda vez que la demanda reúne todos los requisitos prevenidos en el artículo 399 de la LEC .

Así las cosas, la demandada comparecida en juicio ha de pechar con las consecuencias de la demanda toda vez que existe una clara confusión de sociedades que actúan en el mercado con la misma denominación social, según resulta de la documentación aportada a los autos por ambas partes.

Por otra parte, es claro que la sociedad demandada ha defendido en juicio los intereses de la sociedad Lamas Bolaño Subastas, S.A., de manera que ninguna indefensión le puede ocasionar.

TERCERO

En cuanto al fondo de la cuestión planteada ha de ser confirmada la sentencia.

Aunque no es preciso acudir a la doctrina sobre el error por vicio en el consentimiento, procede la declaración de resolución contractual por haber incumplido la demandada su obligación de comprobar la veracidad de las certificaciones emitidas, sea quien sea el que la facilite.

La demandada no puede ampararse en unas condiciones generales insertas en el catálogo de los bienes a subastar, los cuales además de no ser facilitados personalmente a los licitadores futuros compradores, precisamente vienen a confirmar que la obligación de la demandada es ofrecer los lotes previo "exhaustivo" estudio por parte del...

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