SAP Huesca 143/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2006:288
Número de Recurso37/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 143

PRESIDENTE

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintinueve de junio de dos mil seis.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 168/2005 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 1 de Jaca , sobre reclamación de cantidad. BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. los promovió, como demandante, dirigida por la letrada doña María Teresa Lacasa Bordetas y representada en esta segunda instancia por la procuradora doña Marta Pardo Ibor, contra Victor Manuel y Luisa , como demandados, defendidos por el letrado don Víctor Asún Jiménez y representados en esta alzada por el procurador don Mariano Laguarta Recaj. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 37 del año 2006, e interpuesto por la demandante, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento referido, dictó la sentencia apelada el día 15 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Esperanza Lacasta Núñez- Polo,en nombre y representación de Banco Español de Crédito SA, y declarando abusiva la clausula de intereses moratorios contenida en la póliza de préstamo, condeno a Dª Luisa y Victor Manuel al pago a la entidad demandante de la cantidad que resulte en la liquidación de la deuda que debe realizar la parte demandante conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto, más los intereses moratorios consistentes en la aplicación de un tipo 2,5 veces el tipo de interés legal del dinero en la fecha del contrato, que se devengarán a partir de la fecha de la última liquidación realizada con anterioridad a la presentación de la demanda, sin que procesa condenarse a ninguna de las partes al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., anunció recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en el indicado plazo mediante la presentación del correspondiente escrito, en cuya súplica solicitó lo siguiente: "[...] se declare que los demandados deben abonar a BANESTO S.A. la cantidad que resulte de la liquidación de la deuda que debe realizar la parte demandante conforme a lo dispuesto en el fundamento de Derecho tercero, más los intereses moratorios pactados al 29% anual, que se devengarán a partir de la fecha de la última liquidación realizada con anterioridad a la presentación de la demanda, con condena en costas de primera instancia a los demandados, ratificando el resto del fallo de la sentencia recurrida y con expresa condena en costas en cuanto a la segunda instancia si impugnaran el presente recurso los demandados". A continuación, el juzgado dio traslado a las demás partes personadas para que presentaran escrito...

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