SAP Valencia 285/2008, 13 de Octubre de 2008

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2008:4063
Número de Recurso374/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 285/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a trece de octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000374/2008, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000554/2007, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MASSAMAGRELL, entre partes, de una, como apelante a Almudena , y de otra, como apelados a AIR BERLIN PLXC, representado por el Procurador de los Tribunales ALEJANDRO J. ALFONSO CUÑAT, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Almudena .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MASSAMAGRELL en fecha 6/2/08

, contiene el siguiente FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa Maria Gomis Santos en nombre y representación de Air Berlin PLC&CO Luftverkerhs KG, contra Dª Almudena debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de euros mas los intereses legales desde la fecha de esta sentencia.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Almudena , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan en su integridad los contenidos en la sentencia apelada.

PRIMERO

Por DOÑA Almudena se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgadode Primera Instancia número 3 de los de Massamagrell de 6 de febrero de dos mil ocho por la que se estima la demanda formulada contra la anteriormente expresada, por la entidad AIR BERLIN PLC&co LUFTVERKEHRS KG en ejercicio de acción personal de reclamación de cantidad derivada de la reserva de dos vuelos de ida y vuelta para dos personas Valencia - Stuttgart. Razona la sentencia que no consta acreditado que la demandada comunicase que finalmente no iba a efectuar el viaje, quedando obligada al abono de la cantidad reclamada.

Argumenta la indicada parte - en extenso al folio 122 y a los siguientes de las actuaciones - su disconformidad con la sentencia recaída pues debió tenerse a la parte actora por "confesa" al no haber asistido al juicio su legal representante a pesar de su obligación de hacerlo y reiteró que se procedió a la comunicación telefónica de la intención de no efectuar el viaje y que nadie le había advertido al contratar que la reserva implicaba la obligación de satisfacer el importe de los billetes, pues la actora pensaba que el sistema era similar al de RENFE, donde reservaba y si en un plazo determinado no iba a recoger el billete o lo pagaba simplemente perdía la reserva. Argumentó, asimismo, que la demandante ostenta la condición de consumidora - remitiéndose a la normativa tuitiva en materia de consumo - y que por ello debe prevalecer en caso de duda la presunción a su favor por la indefensión existente de los consumidores, que califica de palpable en el supuesto enjuiciado, incumbiendo a la actora la obligación de acreditar que advirtió a la demandada de que la consecuencia no era la mera pérdida de la reserva cuando la contratación fue una contratación telefónica. Como nunca tuvo en su poder el billete no pudo tener conocimiento de las condiciones generales que se suelen imponer a los viajeros, resultando que la demandada pensaba que la reserva no era en firme, máxime cuando nadie le advierte de las consecuencias que se derivan de la no realización del viaje. Tras señalar que las normas que se citan en la sentencia apelada en relación con el transporte marítimo no son de aplicación al caso como tampoco la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 13 de julio de 2004 , concluye que no es un hecho notorio ni generalizado el compromiso de la compañía de mantener a disposición del cliente las plazas reservadas hasta el momento del viaje e invoca en sustento de la tesis absolutoria que postula la Ley 7/98 de 13 de abril de Condiciones Generales de la Contratación , la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984 en relación con la contratación telefónica o electrónica que impone al prestador del servicio el deber de enviar la justificación escrita de la contratación efectuada, incumbiendo al predisponente la carga de la prueba. No se ha podido acreditar la realidad de la llamada efectuada por causa no imputable a la demandada, sin que ni siquiera haya sido valorado por la Juzgadora de Instancia la intención de la Sra. Almudena de obtener la prueba. Tras insistir en que no medio propiamente contrato sino sólo mera reserva y que incumbe a la actora acreditar que hizo las oportunas advertencias en relación con la reserva terminó por suplicar de la Sala la estimación del recurso de apelación y que se dicte nueva sentencia conforme a lo interesado por la demandada, con desestimación de la demanda interpuesta,...

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