STSJ Andalucía , 29 de Marzo de 2007

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2007:6126
Número de Recurso374/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 374/03

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 29 de marzo de 2007

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dª Elisa y demandada el Ayuntamiento de Cádiz, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó sentencia desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cádiz, de 10 de enero de 2003, en expediente de responsabilidad patrimonial 140/00, que desestima la reclamación de la demandante de responsabilidad patrimonial por lesiones sufridas en un curso de vela organizado por la Fundación Municipal de Juventud y Deporte. Se solicita el dictado de sentencia que anule la resolución impugnada y condene al Ayuntamiento al pago de una indemnización de 54.020 euros, y costas.

SEGUNDO

Según la demanda, la demandante participó como alumna en cursos de vela organizados en junio de 2000 por la Fundación Municipal de Juventud y Deporte del Ayuntamiento de Cádiz. El 25 de junio de 2000, el catamarán en el que navegaba la demandante volcó, según expone por consecuencia del fuerte viento. Según los informes médicos y otros escritos aportados la demandante sufrió lesiones que habrían consistido en rotura parcial de ambos cuadríceps femorales, producidas al volcar y enderezar la embarcación.

El Ayuntamiento demandado niega toda relación entre las lesiones y la organización municipal, además impugna la cuantía de la indemnización reclamada.

TERCERO

El nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la administración, de conformidad con lo establecido por el art. 106.2 de la Constitución, los arts 139 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el RD 429/1993, de 26 marzo que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, requiere la concurrencia de los siguientes elementos como señala la STS de 9-3-1998, del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar,...

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