STSJ Murcia 356/2006, 19 de Abril de 2006
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2006:2012 |
Número de Recurso | 97/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 356/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 356 /06
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª Leonor Alonso Díaz Marta
Dª Ascensión Martín Sánchez
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 356/06
En Murcia a diecinueve de Abril de dos mil seis.
En el rollo de apelación nº 97/06 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 717 de fecha catorce de noviembre de 2005, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº 105/05, en cuantía de 987,86 €, en el que figuran como parte apelante el Ayuntamiento de Mazarrón, representado por la Procurador D. José Miras López, y dirigido por el Abogado Dª Sonia Moreno López., y como parte apelada la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado,; y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº tres de Murcia, se admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cualdesignó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 7-4-06 .
La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente en el que figuran como parte apelante el Ayuntamiento de Mazarrón, representado por la Procurador D. José Miras López, y dirigido por el Abogada Dª Sonia Moreno López., y como parte apelada la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del estado, y por la que se estima la demanda de recurso contencioso -administrativo, interpuesto contra los actos administrativos impugnados, contenidos en la liquidación de 23 de julio de 2004, en el expediente R-239/04, del Ayuntamiento de Mazarrón, que se anulan por no ser conformes a derecho.
El Juzgado de instancia entiende que la resolución recurrida, la liquidación de 23 de julio de 2004 , en el expediente R-239/04, (Impuesto de Construcciones, Instalaciones, y Obras),por la licencia concedida a la Demarcación de costas para la demolición de unas construcciones destinadas a viviendas de unos 750 m2 que habían sido objeto de reversión al Estado. Dichas construcciones habían sido objeto de concesión demanial por Orden Ministerial de 12 de marzo de 1935.
La Administración demandante entendía que el estado estaba exento de pagar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en virtud de lo dispuesto en el art. 100,2 del Texto Refundido de la ley de Haciendas Locales, de 5 de marzo de 2004 .
El Ayuntamiento de Mazarrón, entendía que la literalidad del precepto impide encuadrar en el concepto de saneamiento de las poblaciones, el hecho de la demolición de unas edificaciones que habían sido objeto de reversión por el Estado, por muy sucias e insalubres que estuvieran.
Las partes estaban de acuerdo en los hechos.
Y el Juzgado estima el recurso por entender que el precepto indicado, art. 100.2, del Texto Refundido de la ley de Haciendas Locales, de 5 de marzo de 2004 , declara exento al Estado, para determinadas obras necesarias para la instalación o reforma de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba