SAP Madrid 142/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2005:2432
Número de Recurso401/2004
Número de Resolución142/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZDª. ROSA MARIA BROBIA VARONA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00142/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 401 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 668 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

PONENTE:SRA. ROSA BROBIA VARONA

APELANTE: Francisco

PROCURADOR: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

APELADO: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

PROCURADOR: EDUARDO CODES FEIJOO

En MADRID , a siete de marzo de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMA. SRA. Dª. ROSA BROBIA VARONA

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolucion contrato compraventa, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante (impugnante) D. Francisco y Dña. Carolina, representados por la Sra. Rodriguez Ruiz, y de otra, como apelado-demandado Banco Popular Español, S.A.; como impugnante demandado Peugeot España, S.A., representado por el Sr. Villasante Garcia; y como apelante-demandado Auto Rallye Torrejon, S.A., representada por el Sr. Gil Alegre, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. ROSA BROBIA VARONA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 30 de Octubre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta pro la procuradrao DÑA. MARIA EUGENIA TORRES MENDEZ-VIGO en nombre y representación de D. Francisco Y DÑA. Carolina frente a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., PEUGEOT ESPAÑA S.A., AUTO RALLYE TORREJON S.A., debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa del vehiculo Peugeot Boxer de 320MCBC 2,8 HDI, matricula .... ZQZ y nº de bastidor NUM000, suscrito entre BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. y AUTO RALLYE TORREJON S.A.

Igualmente, se declara la resolución del contrato de arrendamiento financiero nº NUM001 suscrito con fecha 18/01/01 ente la actora y la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

Estimandose el allanamiento formulado por BANCO POPULAR ESPAÑOL, se le condena a que haga pago al actor de la cantidad de 4.134,76 euros, en concepto de recuperación del coste del bien.

Sin expresa imposición de costas a B.P.E. Condenando a PEUGEOT ESPAÑA S.A. Y AUTOS RALLYE TORREJON S.A., a que solidariamente abonen al actor 1.561,36 euros de principal mas los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda hasta el total pago de la deuda.

Absolviendo del resto de los pedimentos de la demanda.

Cada parte satisfacerá las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Por la partes se interpusieron recursos de apelación e impugnación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de Febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación Autos Rallye por entender que la sentencia de instancia infringe lo establecido en el art. 1.124 y 1.445 del CC. al considerar que la pequeña avería de la que pudiera adolecer el vehículo adquirido era de tal entidad que hacía imposible su funcionamiento, cuando en realidad no ha impedido, ni impide su normal funcionamiento, amén de que lo solicitado por el actor en su demanda no entra dentro de las características del vehículo adquirido. Que el vehículo se entregó en perfectas condiciones y a conformidad del comprador, que compró el vehículo más barato, pero pretende que se le entrege un vehículo con doble calefacción, de precio más caro. Que la pericial solicitada por Peugeot indica que no dispone de calefacción en su parte trasera, siendo ésta opcional y no solicitada por el demandante comprador, por lo que no existen defectos de fabricación.

Que por todo lo expuesto entiende que el comprador del vehículo no se ha visto privado de todo o parte del bien adquirido, como decía la sentencia recurrida, ya que el vehículo está acorde con las características del vehículo, no teniendo defectos que hayan sobrevenido por el uso y que hagan inservible el vehículo para la finalidad para la que fue adquirido.

Que Autos Rallye es una simple concesionaria de Peugeot cuyo cometido es comercializar los productos fabricados por ésta. Por lo que cualquier rescisión del contrato de compraventa debe repercutir en Peugeot por ser la causante directa de dicha rescisión.

SEGUNDO

Examinado lo actuado comprobamos que los demandantes accionan por el art. 1101 del CC y por el 1.506 del mismo texto legal y por los art. 325 a 345 del CCo, es decir la acción de petición de indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones del vendedor que incurriere en dolo, negligencia o morosidad; por la acción de resolución de la compraventa y citando la compraventa mercantil pero sin indicar que acción ejercita referente a la misma. Sin embargo en el suplico de la demanda tan solo pide la resolución del contrato de compraventa suscrito entre Banco Popular y Autos Rallye, en subrogación de la primera, así como la resolución del contrato de arrendamiento financiero. También solicita la restitución de todas las cantidades pagadas en concepto de cuotas del arrendamiento financiero suplico que fue modificado en la audiencia previa, por el del coste de recuperación del vehículo que reclama al Banco Popular, más 514,57¤ en concepto de daños y perjuicios por los gastos del arrendamiento financiero que reclama a la fabricante y al concesionario.

Comencemos a examinar la acción ejercitada contra el vendedor Autos Rallye basada en los daños causados por el incumplimiento de sus obligaciones. Empecemos por decir que la demandante en ningún momento explica que obligaciones entiende que Autos Rallye ha incumplido, ni en que consiste su dolo, negligencia o morosidad.

Se acredita...

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