STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2005
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TSJCL:2005:4485 |
Número de Recurso | 1345/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01700/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103601 Procedimiento:
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001345 /1998 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. COMPAÑÍA MERCANTIL BARROSO NAVA Y CIA, S.A. "BANASA"
Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID SENTENCIA Nº 1700 En Valladolid, a 28 de julio de dos mil cinco.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria única 2 de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María del Riego Valledor, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución del Ayuntamiento de Valladolid, de fecha 22 de diciembre de 1998, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el hoy demandado contra una liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, siendo la cuantía del recurso 4.800,87 euros (798.797 pesetas).
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: BARROSO NAVA Y CIA, SA (BANASA), representada por la Procuradora Dña. Mª
del Mar Abril Vega.
Como demandada: el Ayuntamiento de Valladolid, representado por el Letrado del Ayuntamiento de Valladolid, D. Mariano Martín Real.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, de fecha 3 de junio de 1998, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la Resolución impugnada y se declare que la base del Impuesto no es la fijada por el Ayuntamiento de 294.585.085 pesetas, sino la de 267.958.478 pesetas, de lo que resulta que la cantidad a abonar al Ayuntamiento no es la reclamada de 8.837.551 pesetas, sino la inferior de 8.038.754 pesetas.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se confirme el acto impugnado.
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el tramite de conclusiones.
Presentado por ambas partes el escrito correspondiente, se declararon conclusos los presentes autos.
Por providencia dictada al efecto se puso en conocimiento de las partes que, en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la resolución de este proceso la Sala se constituiría por un solo Magistrado, con indicación del que habría de resolverlo. Se declararon de nuevo los autos conclusos y vistos para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.
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