STSJ Castilla y León 1052/2010, 21 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1052/2010
Fecha21 Julio 2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01052/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1052/10

Materia DESPIDO

Recurrente/s: GALLETAS GULLON, S.A.

ABOGADO: LUIS ENRIQUE DE LA VILLA GIL

PROC.: FRANCISCO J. GALLEGO BRIZUELA

Recurrido/s: Fidel

ABOGADO: JUAN ANTONIO SAGARDOY BEONGOECHEA

PROC. CESAR ALONSO ZAMORANO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Nº DOS PALENCIA 669/09

Rec. núm. 1052/10

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintiuno de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1052 de 2010 interpuesto por GALLETAS GULLON, S.A., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia (autos 669/09) de fecha 6 de abril de 2010, dictada en virtud de demanda promovida por D. Fidel contra referida recurrente sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Palencia demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, D. Fidel, con DNI n° NUM000, ha prestado servicios para la empresa Galletas Gullón S.fi., con una antigüedad de 1 de enero de 1986 al amparo de un contrato de trabajo ordinario, y a partir del 7 de julio de 1987, en virtud de una relación de Alta Dirección, como Director Gerente.

SEGUNDO

La relación laboral vino regulándose al amparo de diversos contratos y acuerdos desde el año 1987 hasta el año 1999. Se dan por reproducidos al folio 255 (Carpeta l. Documentos A3 a A15).

TERCERO

El 30 de junio de 1999 firmaron el contrato de Alta Dirección que consta a los folios 145 a 155. Se da íntegramente por reproducido. El contrato fue protocolizado ante Notario el 4 de mayo de 2006. Se da por reproducida el Acta de Protocolización del documento. (Folio 255. Carpeta l. Documento Al).

CUARTO

El 22 de agosto de 1997 se otorgó escritura de apoderamiento y representación por la Entidad Mercantil "Galletas Gullón, S.A." a favor de Da Alicia . Se da por reproducido. (Folio 255. Carpeta l. Documento A- 16).

El 6 de octubre de 2009 se realizó la Escritura de Apoderamiento y Revocación que consta al documento A19 de la Carpeta 1 del folio 255. En la Escritura se requiere a la notario para que notifique a Da Alicia la revocación del poder otorgado el 22 de agosto de 1997. El requerimiento le fue entregado a la destinataria mediante Diligencia de Notificación de 6 de octubre de 2009.

QUINTO

El actor ha percibido en las nóminas del año 2009 un salario mensual de 10.068,04 euros, sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extras que asciende a 299,42 euros mensuales. (Folio 255. Carpeta l. A20).

SEXTO

En el ejercicio 2008, la empresa tuvo unos resultados antes de impuestos de 12.863.690,22 euros. Las amortizaciones de inmovilizados fueron de 14.363.503 euros. En el año 2007, los beneficios antes de impuestos ascendieron a 14.379.369,82 euros.

En el año 2006, los beneficios antes de impuestos fueron de 16.558.787,27 euros. (Folio 255. Carpeta l. Documento A21).

SÉPTIMO

Da Alicia, en representación de la empresa, reconoce en fecha de 6 de abril de 2009 que adeuda al actor la retribución variable correspondiente al año 2008 que asciende a 1.361.360 euros. Asimismo, reconoce adeudar la retribución variable del año 2007 en cuantía de 1.319.852 euros y la del año 2006 en cuantía de 1.322.596 euros, haciendo un montante total a fecha 6 de abril de 2009 de 4.003.808 euros más los correspondientes intereses. (Folio 255. Carpeta 1. Documento A22) .

OCTAVO

El 4 de abril de 2006, el actor percibió en concepto de retribución variable correspondiente al año 2005 la cantidad de 1.153.440 euros, tras los descuentos fiscales y de seguridad social que legalmente procedan. (Folio 255. Carpeta 1. Documento A23). Se dan por reproducidos los documentos donde constan las cantidades percibidas en concepto de retribución variable correspondiente a los años 1999 a 2004.

NOVENO

El 1 de junio de 2009, la empresa abonó al actor la cantidad de 142.542 euros netos correspondientes a la "paga especial" de 1 de julio del año 2009. El 1 de junio de 2008 percibió la "paga especial" de 1 de junio del año 2008 en cuantía de 142.542 euros. Se dan por reproducidos el resto de documentos donde constan las pagas especiales de junio percibidas por el actor desde el año 2007 al año 1999. (Folio 255. Carpeta 1. Documento A24).

DÉCIMO

Los rendimientos de trabajo declarados por el actor fueron en el año 2008 de 133.250,90 euros, correspondientes a 124.409,56 euros de retribuciones dinerarias y de 8.841,34 euros de retribuciones en especie.

En el año 2009, hasta la fecha de despido, ha tenido una retribución dineraria de 111.235,01 euros y una retribución en especie con valoración de 7.644,64 euros.

Ni el actor ni la empresa declararon las retribuciones fijas del mes de junio, ni las retribuciones variables calculadas sobre el "cash flow" anual. El demandante si ha percibido en los años 2007, 2008 Y 2009 la paga especial de junio, pero no se le ha abonado la retribución variable los años 2006 a 2008.

UNDÉCIMO

Con fecha 28 de noviembre de 2009, el actor presentó las declaraciones complementarias del impuesto de la renta de las personas físicas que constan al folio 256, carpeta 2, documento A28.

DUODÉCIMO

El 27 de noviembre de 2009, Doña. Alicia, en nombre de la empresa presentó las declaraciones complementarias del impuesto de la renta de las personas físicas que constan al folio 256, carpeta 2, documento A29.

Por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se han formulado propuesta de liquidación de recargos por presentación fuera de plazo de autoliquidaciones. (Folio 187).

El 15 de febrero de 2010, la empresa Galletas Gullón, S.A. presentó ante la Delegación Central de Grandes Contribuyentes el documento que consta al folio 188.

DECIMOTERCERO

La empresa puso a disposición del actor el 22 de enero de 2007 el vehlculo Audl AS, matricula 5674 FKP, cuyo coste ascendió a 114.410 euros.

DECIMOCUARTO

El 2 de noviembre de 2009 recibió carta de despido, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

"Distinguido señor:

El Consejo de Administración de la sociedad, atendiendo a los antecedentes de que dispone ha constatado, por diversas actuaciones de usted, su deslealtad para con la sociedad y su infidelidad con los intereses sociales junto con la existencia de otras causas que determinan incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones de alto directivo y la pérdida de confianza en su persona y ha acordado en la sesión celebrada hoy el consecuente cese inmediato en todas su funciones como Director General y cualesquiera otras que pudiera desempeñar con las consecuencias y efectos que se derivan de todo ello.

Al mismo tiempo el Consejo de Administración ha acordado estudiar y ejercitar, en su caso, cuantas acciones de toda índole corresponden a la sociedad, para la defensa de la legalidad y de los intereses sociales y el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por usted y que se causen y la adopción de cuantas medidas cautelares sean convenientes para asegurar la efectividad de las resoluciones que recaigan, habilitando al efecto a los Procuradores y Abogados, que se estime conveniente para el mejor cumplimiento de este acuerdo y de los anteriores, sin limitación alguna, dada la gravedad de las situaciones creadas por usted y de las que resulta usted responsable máximo.

Igualmente le comunicamos que el Consejo de Administración de la sociedad ha acordado revocar el contrato de 25 de Mayo de 2009, suscrito por usted a título personal y por su esposa de...

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