STSJ Comunidad de Madrid 804/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2006:17203
Número de Recurso215/2006
Número de Resolución804/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00804/2006

Proc. Sr. Jacinto Gómez Simón

Ltdo. Consistorial

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

APELACIÓN Nº. 215 de 2006

S E N T E N C I A Nº 804

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Nazario Jose María Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a dieciséis de junio de 2006

Vistos los autos del presente recurso de apelación nº 215 de 2006 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha promovido la representación de FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATOS, S.A UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE HOSPITAL CLÍNICO), contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid en los autos procedimiento ordinario 25/05, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 22 de diciembre de 2004 que resuelve desestimar el recurso de reposición en relación a la liquidación del Acta número 1023684 incoada a la parte recurrente por el concepto de Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por importe de 1.104.275,39 €, así como la liquidación derivada del expediente sancionador número 195/2002/07082 por importe de 540.294,19 €, giradas como consecuencia de las obras de restauración realizadas en el Hospital Clínico "San Carlos".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó sentencia de fecha 28 de junio de 2005 cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de FCC CONSTRUCCION, S.A. Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., UNION EMPORAL DE EMPRESAS (UTE HOSPITAL CLINICO) Ley 18/1982 ; contra la resolución del AYUNTAMIENTO DE MADRID de fecha 22/12/2004 que resuelve DESESTIMAR el recurso de reposición ren relación a la liquidación derivada del Acta nº 1023684 incoada a la parte recurrente por el concepto de Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y obras, con motivo de la obra de restauración realizada en la calle Profesor Martin Lagos, s/n (HOSPITAL CLINICO "SAN CARLOS") y por importe de 1.104.275,39 euros, así como la liquidación derivada del Exp, Sancionador nº 195/2002/07082, en concepto de sanción por infracción tributaria grave, por importe de 540.294,19 euros; declaró conforme a Derecho y confirmó la Resolución recurrida. Sin hacer pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación de la entidad FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATOS, S.A UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE HOSPITAL CLÍNICO) el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en ambos efectos, dando traslado a las partes personadas para formular oposición la cual fue presentada por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid oponiéndose al recurso. Cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente.

CUARTO

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 15 de junio de 2006.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente aduce dos motivos de impugnación de la referida sentencia. El primero pretende la nulidad de la liquidación definitiva del I.C.I.O. en el extremo de incluir en la base imponible la baja de adjudicación (el 24,07% del presupuesto), que debe considerarse como minoración del coste de ejecución material, por lo que deberá girarse una nueva liquidación cuya base imponible quedara reducida como consecuencia de la baja de adjudicación. y en concreto si deben o no formar parte de ella las partidas correspondientes a los conceptos que indica la parte actora en su demanda y que reitera en el recurso de apelación, así como el importe que debe alcanzar la deducción por determinados conceptos. El segundo se centra en aducir la existencia de prescripción de la acción de la Administración para imponer sanciones tributarias por falta de autoliquidación a cuenta, entendiendo que la conducta sancionada solo puede referirse a la falta de presentación e ingreso de la declaración-liquidación que en su caso debía haber presentado seis años antes de haberse iniciado las actuaciones de comprobación, lo que conlleva la prescripción referida.

Antes de nada, es oportuno recordar que la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha tenido ocasión ya de pronunciarse sobre la problemática general de las partidas que deben constituir la base imponible del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras. Así, en la Sentencia de 24 de mayo de 1999, recaída en el recurso de casación para unificación de doctrina 2747/1994, con cita de las Sentencias de la propia Sala de 1 de febrero de 1994, 14 de mayo y 15 de noviembre de 1997 y con criterio reiterado por las Sentencias de 5 de julio de 1999 (dos), de 24 de julio de 1999, 15 de abril de 2000, 30 de marzo y 2 de julio de 2002, declaró que "el coste real y efectivo de la construcción no está constituido, como la simple expresión gramatical de precitado artículo 103.1 de la Ley de Haciendas Locales pudiera inducir a suponer, por todos los desembolsos efectuados por los dueños de la obra y que la reconozcan como causa de su realización, sino sólo por los que se integran en el presupuesto presentado por los interesados para su visado en el Colegio Oficial correspondiente, pues a dicho proyecto se refiere claramente el artículo 104 de la propia norma -la Ley de haciendas Locales, se entiende-, tanto si fue presentado para su visado como si no lo fue, y ese proyecto se compone de las partidas que determinan el coste de ejecución material de la obra, en el que no incluyen los gastos generales contemplados en el artículo 68 a) del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, compuestos por una heterogénea serie de elementos que sólo de un modo indirecto lo incrementan, ni tampoco el porcentaje calculado como beneficio industrial del contratista, cuyo gravamen significaría sujetar a tributación tanto la riqueza representada por la...

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